El Tribunal Administrativo Supremo de Lituania (en lo sucesivo, el SAC) examinó una solicitud de exención del pago de intereses, intereses incrementados e intereses de demora sobre intereses. Veamos qué resolvió el tribunal.
Antecedentes del caso
La demandante firmó un acuerdo de préstamo tributario con la Inspección Tributaria del Estado (VMI) relativo al pago del importe en plazos durante un período determinado.
La demandante presentó a la VMI una solicitud para que se la eximiera de los intereses devengados en virtud del Acuerdo (intereses actuales, pasados y futuros). La demandante fundamentó su solicitud en el hecho de que su situación económica (social) era difícil.
Como se indica en la resolución, tras examinar la solicitud, la VMI decidió no eximir a la demandante de los intereses ya calculados ni de los intereses que seguían devengándose en virtud del Acuerdo, ni de los intereses incrementados o los intereses de demora sobre intereses. En su decisión, la VMI señaló que la situación económica (social) de la demandante no era tan difícil como para poder eximirla del pago de intereses, intereses incrementados e intereses de demora sobre intereses conforme al artículo 100(1)(4) de la Ley de Administración Tributaria. Afirmó que las obligaciones con el banco y la pensión alimenticia de los hijos no eran obligaciones financieras exclusivamente propias de la demandante.
También cabe destacar que la Comisión de Controversias Tributarias (en lo sucesivo, la TDC), tras examinar la reclamación de la demandante, modificó la decisión de la VMI y eximió a la demandante del pago del 50 por ciento de los intereses calculados, los intereses incrementados y los intereses de demora sobre intereses en virtud del Acuerdo.
El examen por el SAC de la situación económica de la demandante
El SAC señaló que la demandante fundamentó la solicitud antes mencionada únicamente en el hecho de que su situación económica (social) era difícil; por tanto, al examinar el caso, el tribunal de primera instancia apreció razonablemente la legalidad y validez de las decisiones impugnadas solo desde la perspectiva del artículo 100(1)(4) de la Ley de Administración Tributaria.
Al evaluar la situación social (económica) de la demandante, la VMI estableció que, según los datos de la empresa estatal Registrų centras, la demandante era propietaria de una parcela de terreno y de una vivienda en la que estaba declarado su domicilio; la demandante percibió, según lo declarado en la declaración anual del impuesto sobre la renta, ingresos de aproximadamente 30.000 EUR, incluidos aproximadamente 5.000 EUR de rentas del trabajo, aproximadamente 2.000 EUR por la venta de un automóvil y aproximadamente 22.000 EUR por la venta de un inmueble distinto de su vivienda.
El SAC señaló que la demandante no había aportado al expediente ningún dato que refutara las circunstancias fácticas establecidas por la administración tributaria.
Junto con su solicitud de exención de intereses, la demandante no presentó ningún dato fáctico que confirmara que necesitaba ayuda estatal o que se le había prestado tal ayuda. Por tanto, no existía fundamento, conforme al artículo 100(1)(4) de la Ley de Administración Tributaria, para eximir a la demandante de intereses, intereses incrementados o intereses de demora.
Marco jurídico: motivos para la exención de intereses
El motivo de exención de los intereses de demora establecido en el artículo 100(1)(4) de la Ley de Administración Tributaria (antes del 1 de enero de 2019, este motivo estaba establecido en el artículo 100(1)(3) de la Ley de Administración Tributaria) es inseparable de la regla establecida en el artículo 113(1)(3) de la Ley de Administración Tributaria: no es oportuno ejecutar el cobro de las deudas porque la situación económica (social) de la persona física es difícil, es decir, la persona física necesita ayuda estatal (la persona está en edad de jubilación, tiene una discapacidad, necesita tratamiento, atención médica preventiva y rehabilitación, está desempleada o recibe asistencia social) o dicha ayuda ya se está prestando. Conforme a esta regla, un contribuyente que solicite la exención de los intereses de demora debe presentar datos fácticos que prueben que necesita ayuda estatal o que dicha ayuda ya se está prestando.
De lo contrario, el derecho concedido a la administración tributaria para eximir al contribuyente de los intereses de demora no podría ni debería ejercerse. Conforme al procedimiento establecido por el Ministro de Hacienda, la administración tributaria puede aplazar el plazo para el pago de las deudas tributarias o disponer el pago en plazos. El pago de las deudas tributarias se aplaza o se dispone en plazos mediante una decisión de la administración tributaria.
Sobre la base de esta decisión, se celebra un acuerdo de préstamo tributario entre el contribuyente y la administración tributaria (artículo 88(1) de la Ley de Administración Tributaria). Una decisión de aplazar el pago de las deudas tributarias o de disponerlo en plazos solo puede adoptarse tras establecer que el pago inmediato haría crítica la situación financiera del contribuyente o le causaría dificultades significativas para cumplir otras obligaciones financieras, mientras que el aplazamiento o el pago en plazos de esas deudas tributarias permitiría al contribuyente estabilizar su situación financiera y pagar las deudas tributarias más adelante (artículo 88(2) de la Ley de Administración Tributaria).
Aplicación de la ley a las circunstancias de la demandante
Con arreglo a la regulación legal anterior, el mero hecho de celebrar el Acuerdo confirma que, al disponer el pago de las deudas tributarias en plazos, la administración tributaria garantizó que la situación financiera de la demandante no llegaría a ser crítica y que tendría la oportunidad de cumplir sus demás obligaciones financieras.
Así, el tribunal señaló que las siguientes circunstancias -que la demandante cooperó de buena fe con la administración tributaria, estuvo de acuerdo con las infracciones detectadas durante la inspección operativa, presentó las declaraciones del VAT inmediatamente después de la inspección operativa, no eludió la obligación tributaria, firmó el Acuerdo con la VMI para saldar cuentas con el presupuesto estatal y está criando a dos hijos menores- no son circunstancias excepcionales sobre cuya base la demandante pudiera ser eximida del pago de intereses, intereses incrementados e intereses de demora conforme a los criterios de justicia y razonabilidad.
La resolución del SAC
Teniendo en cuenta las circunstancias fácticas expuestas en la decisión de la VMI relativas a los ingresos, la situación patrimonial y la situación familiar de la demandante, la sala de jueces del SAC decidió que no existía fundamento para estimar la solicitud de la demandante de exención del pago de los intereses que se estaban calculando o ya calculados, los intereses incrementados y los intereses de demora sobre intereses; por tanto, la decisión de la VMI por la que se rechazaba esta solicitud era lícita y estaba bien fundada, y no existía fundamento para anularla.
El SAC subrayó que no existía fundamento para estimar la solicitud de la demandante de exención de intereses; no obstante, teniendo en cuenta el alcance del litigio en cuestión y de conformidad con el artículo 144(3), la parte de la decisión de la TDC por la que decidió eximir a la demandante de parte de los intereses, los intereses incrementados y los intereses de demora sobre intereses no se revisa y permanece inalterada.

