Luisiana amplía las normas del impuesto sobre las ventas para Airbnb y otras empresas

El Gobernador del Estado de Luisiana firmó un proyecto de ley relativo a la recaudación y envío del impuesto sobre ventas y uso, que amplía la definición de facilitador del mercado para incluir a los intermediarios de alojamiento. Además de ampliar la definición, el proyecto de ley también define qué son los intermediarios de alojamiento y explica qué proveedores de alojamiento están exentos de la definición.
Nuevos requisitos para los intermediarios de alojamiento
Según el proyecto de ley, los intermediarios de alojamiento son personas que facilitan el alquiler de un alojamiento a un huésped de paso a través de un mercado de su propiedad, gestionado o controlado de otro modo por esa persona. En particular, el intermediario de alojamiento no posee, explota ni gestiona alojamientos como dormitorios, casas rurales, cabañas, habitaciones, suites, condominios, casas adosadas, casas de alquiler u otros alojamientos similares.
Como se ha indicado, los intermediarios de alojamiento se consideran facilitadores del mercado a efectos del impuesto sobre ventas y uso. Por lo tanto, a partir del 1 de julio de 2025, los intermediarios de alojamiento, como Airbnb, deben recaudar y remitir el impuesto sobre las ventas por las ventas que faciliten una vez que superen el umbral del impuesto sobre las ventas establecido en 100.000 USD o si tienen presencia física en el estado.
El proyecto de ley establece una exención de esta obligación para una marca hotelera compartida. Concretamente, aclara que una marca hotelera compartida es una marca comercial bajo la cual se explotan hoteles en virtud de un acuerdo formal de franquicia o gestión. Esto significa que las marcas hoteleras que conceden licencias de su nombre y estándares a propietarios o gestores de hoteles individuales no son responsables de recaudar y remitir impuestos como facilitadores del mercado.
Además de recaudar y remitir el impuesto sobre ventas y uso en Luisiana, a partir del 1 de enero de 2026, los intermediarios de alojamiento deberán remitir los impuestos de ocupación de hoteles y moteles adeudados por el alquiler de habitaciones para dormir, casas rurales o cabañas proporcionadas por hoteles y moteles. Deberán remitirse a la Comisión con arreglo a las mismas normas, procedimientos administrativos y derechos legales que se aplican a los impuestos sobre ventas y uso.
Conclusión
Después de ampliar la lista de servicios sujetos al impuesto sobre las ventas y el uso a principios de 2025 para incluir el alquiler y suministro de alojamiento por parte de intermediarios de alojamiento, Luisiana actualizó las normas aplicables una vez más, colocando las plataformas de alquiler de alojamiento bajo el ámbito de aplicación de las normas de los facilitadores del mercado. Teniendo en cuenta que se acerca el 1 de julio, los intermediarios de alojamiento deben determinar si están obligados a registrarse, recaudar y remitir el impuesto sobre las ventas.
Fuente: PwC, IVAacerca de

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