El Tribunal Fiscal de Suecia emitió una resolución vinculante previa en la que aclara las normas del IVA aplicables a las cuotas de suscripción para acceder a una plataforma con servicios de formación en directo y bajo demanda. La empresa que presta los servicios de suscripción planteó la cuestión de si dichos servicios están sujetos a un tipo reducido de IVA.
Antecedentes del caso y resolución
La empresa que solicitó la aclaración sobre las normas del IVA ofrece y presta acceso mensual por suscripción a una plataforma de formación que incluye formación en directo y bajo demanda. Con acceso a internet, los usuarios pueden acceder a la plataforma y a las sesiones de formación mediante teléfonos móviles, tabletas o cualquier ordenador o dispositivo similar.
Las sesiones de formación en directo se realizan en tiempo real, según el calendario facilitado por la empresa. Además de las sesiones de formación disponibles exclusivamente para los miembros que pagan cuotas mensuales, algunas sesiones están disponibles para los nuevos usuarios de la plataforma como parte de un periodo de prueba.
Las sesiones bajo demanda se dividen en varias categorías y los usuarios pueden acceder a ellas cuando quieran, incluso sin conexión, si están guardadas en la aplicación.
La empresa consideró que estos servicios están sujetos a un tipo reducido de IVA del 6 %, ya que ese tipo se aplica a las actividades deportivas en forma de entrenamiento físico. Además, la empresa afirmó que los servicios de formación que presta en formato digital deberían equipararse a los ofrecidos en instalaciones deportivas y gimnasios. En última instancia, los clientes tienen la misma experiencia y realizan los mismos ejercicios en ambas situaciones.
Tras examinar detenidamente el fondo del asunto, incluidas las sentencias pertinentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Fiscal no compartió esta opinión ni este punto de vista. Además, concluyó que se aplica el tipo general del IVA del 25 %.
Como se indica en la resolución, la cuestión principal era qué tipo de IVA se aplica a la transmisión en directo y bajo demanda de las sesiones de formación. En última instancia, el Tribunal Fiscal concluyó que la transmisión bajo demanda es el núcleo de la actividad de la empresa, mientras que la transmisión en directo es solo una pequeña parte. Por tanto, la disposición de la Directiva del IVA relativa a un tipo impositivo reducido no puede aplicarse al servicio de suscripción.
Conclusión
La aclaración del Tribunal Fiscal ofrece una perspectiva sobre cómo el tribunal analiza e interpreta las normas y reglamentos del IVA nacionales y de la UE en función de las circunstancias específicas del caso. Aunque la empresa ofrece sesiones de formación similares a las de los gimnasios habituales, el Tribunal Fiscal lo aborda desde un ángulo diferente.
La cuestión principal era la actividad principal de la empresa y qué normas y tipos de IVA se aplican a esa actividad predominante.

