IVA en Noruega: los servicios de centros de datos no constituyen una prestación única
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La Comisión de Recurso Fiscal de Noruega ha dictado una resolución en un recurso relacionado con la resolución prejudicial vinculante de junio de 2020. El núcleo de la controversia es la cuestión de si la prestación prevista por una empresa de servicios de centro de datos a clientes extranjeros que son propietarios de los servidores debe considerarse, a efectos del IVA, como una única prestación unificada o como varias prestaciones separadas.
Hechos del caso y resolución de la Junta
En 2020, una empresa que presta servicios de almacenamiento de datos, concretamente para garantizar la «disponibilidad» continua de los servidores y el software de los clientes, las 24 horas del día, los 365 días del año, de modo que los clientes puedan gestionar sus datos de forma fiable, solicitó una resolución prejudicial vinculante a la Agencia Tributaria. Para prestar estos servicios, la empresa no solo debe disponer de un espacio físico, sino también de un entorno plenamente operativo.
Esto incluye instalaciones seguras, control de temperatura, sistemas de refrigeración, suministro eléctrico estable y redundante, protección contra incendios y una infraestructura de TI que permita que los datos entren y salgan del centro sin interrupciones ni brechas de seguridad. La energía es el elemento más crítico del servicio, y el consumo varía significativamente en función de las necesidades de cada cliente. Por lo tanto, la electricidad se factura por separado en función del consumo real.
Cabe destacar que los clientes, principalmente empresas extranjeras, son propietarios de los servidores y del equipo relacionado. La empresa, por su parte, es responsable de salvaguardar el equipo mientras se encuentra bajo su control. Estos servicios pueden prestarse de dos formas principales: bien colocando los servidores de los clientes en espacios compartidos, o coubicación, bien en salas dedicadas, denominadas «espacio blanco», para clientes con requisitos especiales. En cualquier caso, la naturaleza del servicio sigue siendo esencialmente la misma.
En la solicitud, la empresa pidió que se confirmara que todos estos elementos, considerados en su conjunto, debían tratarse como una única prestación combinada de servicios de explotación de centros de datos, y que dicha prestación debía estar exenta del IVA. Sin embargo, la Agencia Tributaria rechazó la postura de la empresa. Esta decisión también fue confirmada en la resolución de la Agencia Tributaria sobre el recurso. En consecuencia, la empresa interpuso un recurso ante la Comisión de Recurso Fiscal, la cual, el 12 de marzo de 2026, comunicó que no se admitía a trámite el recurso.
Conclusión
De acuerdo con el razonamiento y la decisión tanto de la Agencia Tributaria como de la Comisión de Recurso Fiscal, las actividades relacionadas con la prestación de servicios de centros de datos no deben considerarse como una única prestación. Por el contrario, estos servicios consisten en varios bienes y servicios distintos. En consecuencia, los sujetos pasivos que se dedican a este tipo de actividades y servicios deben evaluar cada componente individualmente a efectos del IVA, en lugar de aplicar un único tratamiento del IVA a todo el conjunto.
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