El 1 de enero de 2025 entraron en vigor nuevas normas del IVA sobre el lugar de prestación del acceso virtual a eventos culturales, artísticos, deportivos, científicos, educativos y recreativos destinados a consumidores finales. Cuatro meses después de iniciado 2025, la Autoridad Tributaria y Aduanera portuguesa publicó directrices sobre las normas aplicables en virtud de las modificaciones de 2022 a la Directiva del IVA de la UE.

Principales modificaciones de la ley del IVA

La Autoridad Tributaria y Aduanera portuguesa introdujo, mediante la Circular n.º 25064 de 27 de marzo de 2025, modificaciones en las normas de lugar de prestación a efectos del IVA relativas a los servicios de acceso virtual a eventos culturales, artísticos, deportivos, científicos, educativos y recreativos.

La regla general para la prestación de dichos servicios, incluidos los servicios accesorios, cuando se prestan a sujetos pasivos del IVA, es decir, en operaciones B2B, es el lugar donde se encuentra el comprador o el consumidor. Datos como la sede de la actividad económica, el establecimiento permanente o la residencia determinan la ubicación del comprador. Las mismas reglas generales se aplican a las operaciones B2C cuando el comprador o el consumidor es una persona que no tiene la condición de sujeto pasivo, de modo que la ubicación o la residencia del consumidor constituye el lugar de prestación.

Los servicios accesorios incluyen los que están directamente relacionados con el acceso al evento, aunque se presten por separado y a cambio de una contraprestación a quienes asisten a los eventos comprendidos en el ámbito de aplicación. No obstante, los servicios de intermediación relacionados con la venta de entradas no se consideran servicios accesorios y quedan excluidos de la regla general.

Además de explicar las reglas generales, las directrices incluyen una tabla que ayuda a comprender mejor cómo se aplican las normas de tributación en función del tipo de evento, del lugar donde se celebra y de la ubicación del consumidor.

Conclusión

Las normas del IVA sobre el lugar de prestación de los eventos virtuales cambiaron a nivel de la UE bajo la influencia de las sentencias del TJUE en los asuntos C‑568/17, entre la Administración Tributaria de los Países Bajos y L.W. Geelen (asunto Geelen), y C-532/22, entre la empresa rumana Westside Unicat y la Administración Tributaria rumana.

Antes que Portugal, varios otros países de la UE modificaron su normativa nacional del IVA y publicaron directrices o notas explicativas sobre las normas relacionadas.

Fuente: Portuguese Tax and Customs Authority, VATabout - EU - Introduction of New Taxability Rules for Virtual Events, VATabout - ECJ Case C-532/22