El Tribunal General de la UE declara que no deben pagarse impuestos especiales por productos ficticios
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Nueve meses después de que se le confiriera la facultad de pronunciarse sobre cuestiones prejudiciales, el Tribunal General de la UE publicó su primera cuestión prejudicial, relativa a un litigio sobre impuestos especiales. La decisión de autorizar al Tribunal General de la UE a pronunciarse sobre determinados asuntos relacionados con el IVA se anunció el año pasado, cuando el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea acordaron este planteamiento como medio de liberar tiempo para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se centrara en asuntos más complejos.
Antecedentes del asunto y decisión del Tribunal
El 1 de julio de 2019, tras la inspección fiscal, la Agencia Tributaria croata de Virovitica emitió una notificación en la que exigía a MK el pago de 135.603,57 HRK adicionales (unos 18.000 euros) en concepto de IVA, junto con intereses de demora. Según la Agencia Tributaria, entre octubre de 2016 y diciembre de 2017, MK reclamó ilegalmente deducciones de IVA utilizando facturas falsificadas por suministros de productos derivados del petróleo que no se produjeron.
Además, los funcionarios de aduanas revisaron las obligaciones de MK en materia de impuestos especiales. Descubrieron que 155 facturas, relativas a la compra de más de 63.000 litros de combustible Eurodiesel, presentadas durante el mismo período también estaban falsificadas. Como consecuencia, el 22 de octubre de 2019, Aduanas emitió una liquidación en la que solicitaba a MK el pago de 226.837,09 HRK (aproximadamente 30.125 euros) en concepto de impuestos especiales.
MK recurrió la decisión sobre los impuestos especiales, pero el Ministerio de Finanzas denegó el recurso el 31 de marzo de 2022. Sin embargo, MK recurrió la decisión ante el Tribunal Administrativo de Osijek. Mientras tanto, el 21 de abril de 2021, las autoridades aduaneras croatas impusieron a MK una multa de 45.000 HRK (aproximadamente 6.000 euros) por cometer una infracción administrativa.
El Tribunal Administrativo determinó que, en virtud de la Ley de Impuestos Especiales, el impuesto especial sobre los productos energéticos se aplica con independencia de que se cumplan las condiciones que suelen desencadenar dicho impuesto, como la circulación real de productos sujetos a impuestos especiales.
También declararon que MK ha reconocido que los productos petrolíferos en cuestión nunca existieron, lo que refuerza el hecho de que no tuvo lugar ningún movimiento físico de productos sujetos a impuestos especiales. Dado que el impuesto especial está concebido como un impuesto basado en el consumo de bienes reales, el Tribunal Administrativo planteó una cuestión prejudicial sobre la conformidad de las disposiciones nacionales con el Derecho de la UE.
El Tribunal General dictaminó que el artículo 7 de la Directiva relativa a los impuestos especiales debe entenderse en el sentido de que no permite la percepción de impuestos especiales cuando los productos en cuestión no existen y no se ha producido ninguna entrega o circulación efectiva de productos sujetos a impuestos especiales, aunque dichas entregas se representen fraudulentamente en documentos.
Conclusión
La publicación de esta primera sentencia marca un hito importante para garantizar la correcta interpretación y aplicación de la normativa de la UE en materia de IVA, aduanas e impuestos especiales. Con la publicación de esta primera sentencia, el Tribunal General de la UE desempeñará sin duda un papel más importante en la interpretación del IVA y de otros reglamentos de su ámbito de aplicación.
Fuente: Asunto T-534/24 - MK contra Ministarstvo financija Republike Hrvatske

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