En noviembre de 2023, el Ministerio de Finanzas de Senegal publicó el Decreto n.º 034269 sobre la aplicación de un impuesto sobre el valor añadido (IVA) a la prestación transfronteriza de servicios digitales. Este Decreto se aplica a los proveedores de servicios digitales no residentes, que inicialmente estaban obligados a cumplir las normas a partir del 1 de abril de 2024.

El Decreto fue posteriormente modificado por la Orden del Ministerio de Finanzas, que establece que las nuevas normas entran en vigor el 1 de julio de 2024.

Marco regulatorio

Los servicios digitales están sujetos a tributación en Senegal cuando se utilizan allí o cuando la persona física (B2C) o la persona jurídica (B2B) para la que se presta el servicio está establecida en Senegal, con independencia de la ubicación del proveedor.

La normativa impone un IVA del 18 % a la prestación de servicios digitales, definidos como el suministro de bienes y servicios intangibles ejecutado automáticamente a través de una red informática o electrónica.

Además, las comisiones obtenidas por intermediarios no residentes que venden servicios dentro de Senegal también se consideran servicios digitales. El término intermediario se refiere a las entidades implicadas en las ventas en línea, concretamente las plataformas digitales, los mercados en línea o los mercados que facilitan las conexiones entre proveedores y clientes, permitiéndoles completar transacciones mediante la tecnología de la información.

En virtud de la normativa, las plataformas digitales se describen como una herramienta digital que facilita la conexión electrónica de personas a distancia para vender bienes u ofrecer servicios en línea. La plataforma de comercio electrónico puede funcionar de dos maneras:

  • Un proveedor que distribuye sus productos,
  • Un operador que conecta a los proveedores con los clientes.

En los casos en que los no residentes operan estas plataformas de comercio electrónico, se tratan como plataformas extranjeras.

Lista de transacciones calificadas como servicios digitales

La normativa incluye la siguiente lista no exhaustiva de transacciones que se consideran servicios digitales:

  • Publicidad digital y provisión de plataformas publicitarias,
  • Servicios de intermediación digital,
  • Descarga/transmisión de música, películas y videojuegos,
  • Provisión de software como servicio (SaaS) o software en la nube,
  • La provisión en línea de artículos, periódicos e información,
  • Aprendizaje en línea y aprendizaje a distancia,
  • Alojamiento web,
  • Provisión de información sobre viajes, alojamiento y transporte,
  • Radiodifusión televisiva o provisión de sitios web,
  • Alojamiento de software de datos,
  • Mantenimiento remoto de software,
  • Distribución de imágenes, textos e información,
  • Organización de emisiones y eventos políticos, culturales, artísticos, deportivos, científicos y de otro tipo,
  • Provisión de plataformas de transmisión y servicios de suscripción,
  • Almacenamiento en la nube.

Conclusión

Los proveedores extranjeros de servicios digitales deben cumplir las normas del Ministerio de Finanzas o se exponen a ser sancionados. El incumplimiento de estas normas dará lugar a la suspensión del acceso a las plataformas digitales, los mercados o los mercados en línea utilizados para las transacciones dentro del territorio senegalés.

Fuente: Ministerio de Finanzas - Orden, KPMG - Senegal: VAT on cross-border provision of digital services, KPMG - Senegal: Changes to VAT on cross-border provision of digital services