La empresa italiana Feudi SPA, tras perder todas las batallas judiciales ante los tribunales nacionales, presentó un recurso ante el TJUE. El caso aborda la posibilidad de que el operador económico ejerza su derecho a reclamar la deducción del IVA soportado, incluso cuando el marco legislativo «nacional» lo impide por no alcanzar el umbral mínimo de ingresos generados en función de los activos de la empresa.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una resolución registrada con el número C-341/22 el 7 de marzo de 2024, en la que sostuvo que el marco legislativo nacional no puede impedir el derecho a la deducción del sujeto pasivo registrado a efectos del IVA en Italia sobre la base del «umbral de ingresos insuficiente» atendiendo al valor de los activos de la empresa.
Se solicitó al TJUE que se pronunciara sobre las dos cuestiones principales siguientes:
- si el derecho de una empresa italiana a deducir el IVA podía denegarse por no alcanzar un determinado umbral de ingresos establecido por la legislación italiana, y
- si la legislación italiana era compatible con el artículo 167 de la Directiva del IVA y con los principios de neutralidad y proporcionalidad del IVA.
Análisis del caso
La primera cuestión abordaba si los sujetos pasivos podían perder su condición y, en consecuencia, el derecho a la deducción del IVA únicamente porque sus operaciones de salida no alcanzaban un umbral de ingresos nacional. El TJUE aclaró que, en virtud del artículo 9, apartado 1, de la Directiva del IVA, la condición de sujeto pasivo se determina en función de si una entidad realiza con carácter independiente una actividad económica, con independencia de los fines o los resultados de dicha actividad.
El Tribunal consideró que una legislación nacional que deniega la deducción del IVA sobre la base de un umbral de ingresos socava el principio fundamental del derecho a la deducción del IVA. Este principio, consagrado en la Directiva del IVA, es esencial para garantizar la neutralidad del IVA, lo que significa que las empresas no deben soportar el coste del IVA cuando realizan actividades económicas sujetas al impuesto. El TJUE sostuvo que el derecho a la deducción del IVA no está condicionado a la rentabilidad ni al volumen de las operaciones de salida, siempre que las operaciones formen parte de la actividad económica del sujeto pasivo.
Conclusión
En conclusión, el TJUE resolvió que el artículo 9, apartado 1, de la Directiva del IVA se opone a que las legislaciones nacionales denieguen la condición de sujeto pasivo basándose únicamente en el incumplimiento de un umbral de ingresos nacional. Además, el artículo 167 y los principios de neutralidad y proporcionalidad del IVA se oponen a que las legislaciones nacionales denieguen la deducción del IVA sobre la base del volumen de las operaciones de salida.
La decisión refuerza el alcance amplio y objetivo de la «actividad económica». Protege el derecho a la deducción del IVA, garantizando que las empresas no sean penalizadas injustamente por umbrales nacionales no relacionados con el fraude o el abuso.
Fuente: Curia: Sentencia del TJUE en el asunto C-341/22 (Feudi di San Gregorio Aziende Agricole SpA)

