Enmiendas a la Ley del IVA de Serbia: Principales cambios a partir de 2026

El Parlamento de la República de Serbia aprobó enmiendas a la Ley del IVA que entraron en vigor el 12 de diciembre. Sin embargo, las normas modificadas se aplicarán en general a partir del 1 de abril de 2026, salvo las disposiciones expresamente designadas para aplicarse antes o después, ya sea el 1 de enero de 2026 o el 1 de enero de 2027.
Principales modificaciones de la Ley del IVA
En primer lugar, se ha aplazado un año la introducción de la declaración preliminar del IVA. Como resultado de esta decisión, esta obligación se aplicará por primera vez al período impositivo de enero de 2027 o, para los sujetos pasivos trimestrales, al período comprendido entre enero y marzo de 2027.
Además, las modificaciones introducen una mayor flexibilidad para corregir errores pasados, permitiendo a los sujetos pasivos declarar el IVA repercutido no declarado y el IVA soportado reclamado en exceso de períodos impositivos anteriores directamente en su declaración de IVA actual. Esta medida, que simplifica los requisitos administrativos para los sujetos pasivos, entrará en vigor el 1 de enero de 2027.
Las modificaciones también amplían el ámbito de las personas consideradas deudoras del IVA al incluir expresamente a quienes declaren el IVA en una factura interna sin obligación legal, así como al destinatario del oro de inversión en operaciones de entrega de oro de inversión entre dos sujetos pasivos registrados a efectos del IVA.
Además, también se perfeccionan las normas que regulan la deducción del IVA soportado. Así, en las situaciones en las que el deudor del IVA sea el destinatario de bienes o servicios, el derecho a la deducción del IVA soportado correspondiente a un período impositivo determinado sólo podrá ejercerse si la factura interna se elabora a más tardar el día anterior a la presentación de la declaración del IVA correspondiente a dicho período y, a más tardar, el día 10 del mes natural siguiente.
Además, las modificaciones confirman que los sujetos pasivos conservan el derecho a deducir el IVA soportado dentro de un plazo de prescripción de cinco años, calculado a partir del final del año en que nació la obligación de calcular ese IVA, lo que proporciona seguridad a largo plazo al tiempo que refuerza la disciplina de cumplimiento.
Otras modificaciones son las relativas a la expedición de facturas periódicas por el suministro de agua, electricidad, gas natural y energía para calefacción o refrigeración para consumo final, la rectificación del IVA soportado en caso de modificación de la base imponible, la elaboración de una factura interna y la anulación de facturas y facturas internas.
Conclusión
Las normas modificadas sobre el IVA, que entrarán en vigor entre el 1 de enero de 2026 y el 1 de enero de 2027, reflejan un cuidadoso equilibrio entre la mejora del cumplimiento y la flexibilidad práctica para los sujetos pasivos. Mediante el aplazamiento de determinadas obligaciones, la simplificación de las correcciones de errores y la aclaración del ámbito de aplicación de los deudores del IVA y de los derechos del IVA soportado, las modificaciones pretenden reducir las cargas administrativas, manteniendo al mismo tiempo el control fiscal.
Fuente: KPMG
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