El Parlamento de la República de Serbia adoptó modificaciones a la Ley del IVA que entraron en vigor el 12 de diciembre. No obstante, las normas modificadas se aplicarán con carácter general a partir del 1 de abril de 2026, salvo las disposiciones expresamente designadas para aplicarse antes o después, ya sea el 1 de enero de 2026 o el 1 de enero de 2027.
Principales modificaciones de la Ley del IVA
En primer lugar, la introducción de la declaración preliminar del IVA se ha aplazado un año. Como consecuencia de esta decisión, esta obligación se aplicará por primera vez al periodo impositivo de enero de 2027 o, para los sujetos pasivos trimestrales, al periodo comprendido entre enero y marzo de 2027.
Además, las modificaciones introducen una mayor flexibilidad para corregir errores pasados, al permitir que los sujetos pasivos declaren el IVA repercutido infradeclarado y el IVA soportado deducido en exceso de periodos impositivos anteriores directamente en su declaración de IVA actual. Esta medida, que simplifica los requisitos administrativos para los sujetos pasivos, entrará en vigor el 1 de enero de 2027.
Las modificaciones también amplían el conjunto de personas consideradas deudoras del IVA, incluyendo expresamente a quienes consignan IVA en una factura interna sin obligación legal, así como al destinatario de oro de inversión en operaciones de entrega de oro de inversión entre dos sujetos pasivos registrados a efectos del IVA.
Asimismo, se afinan las normas que regulan la deducción del IVA soportado. Por tanto, en los supuestos en que el deudor del IVA es el destinatario de los bienes o servicios, el derecho a deducir el IVA soportado de un determinado periodo impositivo solo podrá ejercerse si la factura interna se emite el día anterior a la presentación de la declaración de IVA de ese periodo y, a más tardar, el día 10 del mes natural siguiente.
Además, las modificaciones confirman que los sujetos pasivos conservan el derecho a deducir el IVA soportado dentro de un plazo de prescripción de cinco años, contados desde el final del año en que se originó la obligación de calcular dicho IVA, lo que proporciona seguridad a largo plazo al tiempo que refuerza la disciplina de cumplimiento.
Otras modificaciones incluyen las relativas a la emisión de facturas periódicas por el suministro de agua, electricidad, gas natural y energía para calefacción o refrigeración destinada al consumo final, la corrección del IVA soportado en caso de modificación de la base imponible, la elaboración de una factura interna y la anulación de facturas y facturas internas.
Conclusión
Las normas del IVA modificadas, que entran en vigor entre el 1 de enero de 2026 y el 1 de enero de 2027, reflejan un cuidadoso equilibrio entre reforzar el cumplimiento y ofrecer flexibilidad práctica a los sujetos pasivos. Al aplazar determinadas obligaciones, simplificar las correcciones de errores y aclarar el conjunto de deudores del IVA y los derechos de deducción del IVA soportado, los cambios buscan reducir las cargas administrativas manteniendo el control fiscal.
Fuente: KPMG

