El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Suecia tuvo que resolver un caso interesante que implicaba a un municipio y la puesta a disposición de bicicletas para sus empleados. El caso aclara las normas de IVA relativas a los sujetos pasivos, en concreto las actividades de los municipios que, al llevarse a cabo, generan IVA.

Además, la decisión reforzó el amplio alcance de la actividad económica en virtud de la ley y la jurisprudencia del IVA sueco y de la UE, mostrando que incluso las acciones sin ánimo de lucro pueden tener implicaciones en el IVA.

Objeto del caso y fallo del Tribunal

El municipio de Suecia ofrecía a sus empleados fijos bicicletas en condiciones preferentes a cambio de deducciones del salario bruto. El alquiler de las bicicletas se concedía por 36 meses, y el municipio cubría el coste incurrido mediante la deducción del salario bruto.

Sin embargo, aunque los salarios de los empleados cubrían el coste, el municipio no generaría ningún ingreso ni beneficio con esta operación. La cuestión en este caso era si la puesta a disposición de bicicletas por parte del municipio a los empleados a cambio de una deducción del salario bruto puede y debe considerarse una actividad económica.

Al resolver este asunto, el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo también tuvo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Según la práctica del TJUE, si las cantidades o tarifas de un prestador de servicios son suficientes para cubrir los costes operativos, ello constituye una actividad económica. En este caso, la deducción del salario bruto coincidía con el coste del municipio de proporcionar las bicicletas, lo que indicaba una actividad económica continua.

Por esos motivos, el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo determinó que el municipio realizaba una actividad de carácter empresarial, ya que el acuerdo era continuo y organizado. Por tanto, desde el punto de vista fiscal, el municipio actuaba como una empresa.

Conclusión

El fallo del Tribunal es significativo porque muestra cómo una simple decisión de ofrecer beneficios a los empleados, incluso por parte de una autoridad que podría incluir al Estado, sus órganos de gobierno, regiones o municipios, puede constituir una actividad económica. La actividad económica tiene otras implicaciones, ya que las personas que participan en esas actividades se consideran sujetos pasivos en virtud de la ley del IVA.

La decisión también afecta a otros sujetos pasivos, como las grandes empresas, que podrían plantearse ofrecer este tipo de beneficio a sus empleados.

Fuente: Swedish Tax Agency