El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Suecia tuvo que resolver un asunto interesante que implicaba a un municipio y el suministro de bicicletas a sus empleados. El asunto aclara las normas del IVA relativas a los sujetos pasivos, en concreto las actividades de los municipios que, al realizarse, dan lugar al IVA.
Además, la decisión reforzó el amplio alcance de la actividad económica con arreglo a la legislación y la jurisprudencia del IVA suecas y de la UE, mostrando que incluso las actuaciones sin ánimo de lucro podrían tener implicaciones en materia de IVA.
Objeto del asunto y sentencia del Tribunal
El municipio de Suecia ofrecía a sus empleados fijos bicicletas preferentes a cambio de deducciones del salario bruto. El alquiler de las bicicletas se concedía por 36 meses, y el municipio cubría el coste generado mediante la deducción del salario bruto.
Sin embargo, aunque los salarios de los empleados cubrían el coste, el municipio no generaría ningún ingreso o beneficio con esta operación. La cuestión en este asunto era si el suministro de bicicletas a los empleados por parte del municipio a cambio de una deducción del salario bruto puede y debe considerarse una actividad económica.
Al pronunciarse sobre este asunto, el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo también tuvo en cuenta la práctica del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Según la práctica del TJUE, si los cargos o tarifas de un prestador de servicios son suficientes para cubrir los costes operativos, ello constituye una actividad económica. En este caso, la deducción del salario bruto coincidía con el coste que suponía para el municipio el suministro de bicicletas, lo que indicaba una actividad económica continuada.
Por esos motivos, el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo determinó que el municipio ejercía una actividad de carácter empresarial, ya que el acuerdo era continuo y organizado. Por lo tanto, desde el punto de vista fiscal, el municipio actuaba como una empresa.
Conclusión
La sentencia del Tribunal es significativa porque muestra cómo una simple decisión de ofrecer beneficios a los empleados, incluso en calidad de autoridad que puede incluir al Estado, sus órganos de gobierno, las regiones o los municipios, podría constituir una actividad económica. La actividad económica tiene más implicaciones, ya que las personas que participan en dichas actividades se consideran sujetos pasivos con arreglo a la legislación del IVA.
La decisión también afecta a otros sujetos pasivos, como las grandes empresas, que podrían plantearse ofrecer este tipo de beneficio a sus empleados.
Fuente: Agencia Tributaria Sueca

