El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania (en adelante, TSAL) examinó un litigio tributario en el que se pronunció sobre las circunstancias obligatorias exigidas para aplicar el motivo de exención de una multa sobre la base de que no se causó daño al presupuesto estatal (artículo 141(1)(3) de la Ley de Administración Tributaria (LTA)).
En este caso se liquidó el impuesto sobre el valor añadido (en adelante, IVA); sin embargo, no se planteó controversia alguna sobre la validez del propio cálculo del impuesto.
La ausencia de daño al presupuesto estatal como motivo de exención de la multa
El TSAL sostuvo que, al aplicar el motivo de exención de una multa sobre la base de que no se causó daño al presupuesto estatal, es importante determinar si no se ocasionó daño al presupuesto estatal durante el periodo en el que el impuesto debería haberse pagado. Una vez que se establece que el pago en exceso del contribuyente y el IVA a pagar coinciden, o que el pago en exceso es mayor, cabe concluir que no se causó daño al presupuesto estatal.
Condiciones del artículo 141(2) de la LTA que deben cumplirse antes de la exención
No obstante, en el caso examinado, a falta de datos que acrediten que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 141(2) de la LTA (la exención de una multa solo se concede cuando el contribuyente ha pagado el importe del impuesto vinculado a la multa impuesta (el impuesto se ha compensado o se ha recuperado por vía ejecutiva), o cuando se ha aplazado el plazo de pago de este impuesto o se ha fraccionado el pago con arreglo al procedimiento establecido en esta Ley), en las circunstancias surgidas en el presente caso no existe base para resolver sobre la exención del solicitante de esta multa o de los intereses de demora.
El TSAL también llamó la atención sobre el hecho de que ello no impide al solicitante, tras cumplir las condiciones especificadas en el artículo 141(2) de la LTA, dirigirse al administrador tributario con una solicitud de exención del pago de estos importes (o de parte de ellos) (artículo 100 y artículo 141(3) de la LTA). El tribunal señaló que esta postura se sigue de forma constante en la práctica del TSAL.
Intereses de demora anulados por insuficiencia de pruebas
Al pronunciarse sobre los resúmenes de cálculo de los intereses de demora aportados al expediente por el administrador tributario, el TSAL afirmó que eran, en primer lugar, poco informativos y, en segundo lugar, carentes de prueba, ya que el expediente no contenía pruebas que confirmaran la corrección del cálculo de los intereses de demora.
Con arreglo al artículo 56(1) de la Ley de Procedimiento Administrativo, un hecho puede considerarse probado si, sobre la base de las pruebas contenidas en el expediente, el tribunal alcanza la convicción de que el hecho existe. La valoración de las pruebas con arreglo al artículo 56(7) de la Ley de Procedimiento Administrativo significa que el valor probatorio de cualquier información pertinente para resolver el litigio lo determina el tribunal según su convicción íntima, basada en un examen exhaustivo y objetivo de las circunstancias que se probaron durante el procedimiento, guiado por la ley y por los criterios de justicia y razonabilidad.
Al valorar las pruebas, el tribunal debe evaluar la relevancia probatoria de cada elemento de prueba y llegar a una conclusión sobre el conjunto de las pruebas en su totalidad. Al valorar la relevancia probatoria de cada elemento de prueba, es necesario determinar su conexión con el objeto de la prueba, si la prueba es admisible y fiable, si existen indicios de falsificación, si la carga de la prueba se ha distribuido correctamente, si se han desvirtuado las presunciones legales y si existen hechos prejudiciales.
Al valorar las pruebas en su conjunto, el tribunal debe convencerse de que existen datos suficientes para concluir que determinados hechos existieron o no existieron, y de que no hay contradicciones sustanciales que refuten tales conclusiones.
La valoración por el tribunal de los resúmenes de intereses de demora del administrador tributario
Aplicando estas reglas procesales que definen la prueba y la valoración de las pruebas, la sala de jueces del TSAL concluyó que el solicitante había impugnado el importe de los intereses de demora calculados desde el inicio mismo del litigio, aportando argumentos sobre el importe, la fecha de inicio y la duración del cálculo, las pruebas y otras cuestiones. Sin embargo, los documentos presentados por la parte demandada no probaban cuándo y por qué se habían calculado los intereses de demora por el importe indicado.
Dado que el administrador tributario, aun estando obligado a justificar su postura, no aportó pruebas, y puesto que el caso ya estaba siendo examinado por tercera vez por el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania, y dado que también deben garantizarse los principios de racionalidad y eficiencia procesal, el tribunal anuló la parte de la resolución del administrador tributario local relativa a los intereses de demora calculados. En consecuencia, también se anularon las partes correspondientes de las resoluciones de la Inspección Tributaria Estatal central y de la Comisión relativas a los intereses de demora calculados como pagaderos por el solicitante.
Reglas de compensación de pagos en exceso de impuestos con arreglo al artículo 87 de la LTA
Por cierto, el artículo 87(1) de la LTA establece que los importes de impuestos pagados en exceso por un contribuyente se compensarán, con arreglo al procedimiento establecido por el administrador tributario central, con las deudas tributarias del contribuyente. Los pagos en exceso de impuestos que subsistan una vez compensados los importes pagados en exceso con las deudas tributarias se reembolsarán al contribuyente a solicitud de este <...> (artículo 87(5) de la LTA).
Si el contribuyente desea que el pago en exceso de impuestos se compense con impuestos cuyo plazo de pago aún no ha vencido o, con arreglo al procedimiento establecido por el Ministro de Hacienda, con impuestos pagaderos en aduana, el contribuyente debe presentar la solicitud correspondiente (artículo 87(10) de la LTA). El procedimiento y los formularios para presentar una solicitud de reembolso o compensación de un pago en exceso de impuestos los establece el administrador tributario central. El administrador tributario central tiene derecho a establecer la lista de documentos que deben adjuntarse a la solicitud, así como los casos en los que un pago en exceso de impuestos se reembolsa al contribuyente sin necesidad de solicitud separada (artículo 87(11) de la LTA).
Panorama de todos los motivos de exención de multa con arreglo al artículo 141(1) de la LTA
Con carácter general, el tribunal recordó que el artículo 141(1) de la LTA establece que los motivos de exención del pago de las multas impuestas con arreglo a los artículos 139 y 140 de la LTA son los siguientes:
- cuando el contribuyente demuestre que no es responsable de la infracción cometida;
- cuando la ley tributaria se haya infringido debido a circunstancias ajenas al control del contribuyente que este no previó ni pudo prever. No se consideran tales circunstancias las acciones u omisiones del contribuyente o de sus empleados, ni la insolvencia del contribuyente;
- cuando un acto concreto del contribuyente, aun infringiendo las disposiciones de la ley tributaria, no cause daño al presupuesto;
- cuando el contribuyente haya infringido la ley tributaria debido a una explicación generalizada incorrecta de la ley tributaria, o debido a un asesoramiento incorrecto sobre cuestiones de pago de impuestos facilitado por el administrador tributario por escrito o por teléfono, siempre que la consulta, con arreglo al procedimiento establecido por el administrador tributario central, haya quedado registrada y sea posible identificar a quien llamó: el contribuyente o su representante.
La exención de una multa solo se concede cuando el contribuyente ha pagado el importe del impuesto vinculado a la multa impuesta (el impuesto se ha compensado o se ha recuperado por vía ejecutiva), o cuando se ha aplazado el plazo de pago de este impuesto o se ha fraccionado el pago con arreglo al procedimiento establecido en la LTA (artículo 141(2) de la LTA).
El contribuyente puede ser eximido de las multas por el administrador tributario y, durante un litigio tributario, también por la institución que examina el litigio tributario. El procedimiento de exención de multas, cuando la adopción de la resolución correspondiente sea competencia del administrador tributario, lo establece el administrador tributario central (artículo 141(3) de la LTA).

