Los EAU establecen sanciones por incumplimiento de la facturación electrónica obligatoria
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Tras la publicación de dos decisiones ministeriales clave a finales de septiembre que finalizan y aclaran el marco nacional de facturación electrónica de los EAU, y confirman la introducción gradual a través de un despliegue por fases, el 24 de noviembre de 2025, el Ministerio de Finanzas de los EAU publicó una Decisión del Gabinete que define las sanciones por incumplimiento de las obligaciones obligatorias de facturación electrónica y presentación de informes. La Decisión incluye una lista de infracciones junto con las sanciones definidas.
Principales infracciones y sanciones en materia de facturación electrónica
Como se ha señalado anteriormente, los EAU tienen previsto un despliegue gradual, comenzando el 1 de julio de 2026, cuando se iniciará el programa piloto para los sujetos pasivos seleccionados. El despliegue se completará en octubre de 2027, cuando los organismos gubernamentales se incluyan en el sistema. Para garantizar el cumplimiento y la implantación efectiva, el Ministerio ha establecido una serie de sanciones económicas.
Aquellos que no implanten el sistema y no designen a tiempo a un Proveedor de Servicios Acreditado serán multados con 5.000 AED (unos 1.360 USD) al mes, o una cantidad prorrateada por cada día de retraso. Los sujetos pasivos que no reciban o intercambien facturas electrónicas o notas de crédito electrónicas dentro del plazo exigido incurrirán en una multa de 100 AED (unos 27 USD) por documento, con un límite de 5.000 AED por mes natural.
Además, tanto los emisores como los receptores de facturas y notas de crédito electrónicas deben informar puntualmente a la Autoridad Fiscal Federal de cualquier fallo del sistema. Quienes incumplan esta obligación serán sancionados con 1.000 AED (unos 272 USD) por cualquier retraso. La misma sanción se aplica en los casos en que el emisor o el receptor no notifiquen a tiempo al Proveedor de Servicios Acreditado designado los cambios en los datos registrados ante la Autoridad Fiscal.
Conclusión
Es esencial señalar que las sanciones definidas se aplican únicamente a quienes están sujetos a la facturación electrónica obligatoria, mientras que quienes emiten, transmiten, comparten o comunican voluntariamente facturas y notas de crédito electrónicas están exentos de ellas. Por tanto, el régimen sancionador tiene dos funciones. Por un lado, garantizar el cumplimiento de las normas a los obligados y, por otro, fomentar el cumplimiento voluntario sin riesgo de sanciones durante el periodo transitorio.
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