Las pequeñas y medianas empresas (pymes) representan el 99 % de todas las empresas de la UE y son el motor de la innovación y el emprendimiento en Europa. Para apoyar a las pymes y aliviar la carga desproporcionada del IVA, la UE introdujo un régimen para pymes en 2020, que ha sido modificado.

Se espera que estos cambios afecten significativamente a las pymes, especialmente a las que participan en actividades transfronterizas dentro de la UE, a partir del 1 de enero de 2025.

El impacto del régimen para pymes revisado

Históricamente, el régimen para pymes permitía una variedad de umbrales de exención del IVA de un Estado miembro de la UE a otro. El nuevo marco estandariza el umbral máximo en 85 000 EUR o su equivalente en la moneda nacional del Estado miembro y amplía la elegibilidad a las pymes que operan a través de las fronteras. Para poder acogerse, una pyme debe tener como máximo 100 000 EUR de volumen de negocios anual en todos los Estados miembros de la UE y mantenerse por debajo del umbral del IVA de 85 000 EUR en cualquier Estado miembro concreto.

Es posible que las pymes no cobren el IVA en sus países de origen, pero lo recaudarán cuando vendan a consumidores en otros Estados miembros. Además, es fundamental señalar que los Estados miembros ya no pueden establecer diferencias entre las empresas establecidas y no establecidas a la hora de fijar los umbrales.

Para beneficiarse de las exenciones del IVA en un Estado miembro en el que no están establecidas, las pymes deben notificarlo al Estado miembro en el que están establecidas y obtener un número de identificación a efectos del IVA específico con el sufijo «EX» en el Estado miembro de establecimiento. El Estado miembro puede utilizar o modificar el número de identificación a efectos del IVA existente. Esto es una novedad respecto a las normas actuales, en las que los Estados miembros no están obligados a registrar a quienes se acogen al régimen para pymes.

En cuanto a las obligaciones de declaración, cada trimestre natural, las pymes registradas para la exención del IVA en un Estado miembro en el que no están establecidas deben declarar:

  • El valor total de las entregas realizadas en el Estado miembro de establecimiento (o «0» si no hubo ninguna);
  • El valor total de las entregas realizadas en otros Estados miembros (o «0» si no hubo ninguna).

Esta información debe declararse en el plazo de un mes tras el final de cada trimestre natural. Asimismo, cuando se supere el umbral a escala de la UE, las pymes deben notificarlo al Estado miembro de establecimiento en un plazo de 15 días hábiles y declarar el valor de las entregas realizadas desde el inicio del trimestre natural en curso hasta la fecha en que se superó el umbral.

Conclusión

Estos cambios en el régimen para pymes representan los esfuerzos de la UE por reducir las cargas de cumplimiento del IVA para las pequeñas empresas. Aunque están dirigidos a las pymes de la UE, estos cambios también pueden afectar a otras empresas que participan en transacciones con pymes. Por último, las empresas no pertenecientes a la UE no se beneficiarán del régimen para pymes y deberán registrarse a efectos del IVA desde la primera venta.

Fuente: Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, Comisión Europea