La revolución digital transformó la economía mundial y convirtió los servicios prestados por vía electrónica (ESS) en una parte esencial de la vida cotidiana. En la Unión Europea (UE), la tributación de los ESS ha evolucionado para hacer frente a los retos que plantean los mercados y las plataformas digitales.
Este artículo repasa las normas más importantes y su efecto sobre las empresas y los consumidores, con el fin de acercar y facilitar la comprensión del concepto de ESS y de las reglas de tributación dentro de la UE.
¿Qué se entiende por IVA sobre los servicios digitales y los servicios prestados por vía electrónica?
Con arreglo a la Directiva del IVA de la UE, los ESS o servicios electrónicos son servicios prestados a través de internet o de una red electrónica que dependen en gran medida de la tecnología de la información automatizada y que requieren una intervención humana mínima o nula.
Los ESS incluyen servicios de sitios web, como el suministro, el alojamiento o el mantenimiento de sitios web. Otros servicios que entran en el ámbito de este término son el suministro de servicios de software, por ejemplo, el software como servicio (SaaS), y el suministro de textos, imágenes y bases de datos, como fotografías o libros electrónicos.
Además, el suministro de música, películas y juegos, incluidos los juegos de azar y las apuestas, así como las emisiones y los eventos políticos, culturales, artísticos, deportivos, científicos y de entretenimiento, también se consideran ESS. Por último, el suministro de enseñanza a distancia, como los programas de aprendizaje en línea, también constituye un ESS.
Identificación del cliente a efectos del IVA de los servicios digitales
A la hora de identificar al cliente a efectos del IVA de los servicios digitales, el proveedor debe determinar si el cliente es un sujeto pasivo o no. Además de determinar si el cliente es otra empresa o un particular, otros factores importantes que los proveedores de ESS deben tener en cuenta son la ubicación del cliente y si se encuentra dentro o fuera de la UE.
El cliente puede identificarse como otra empresa si facilita su número de identificación a efectos del IVA al proveedor de ESS. Cuando el proveedor de ESS desconoce que el cliente es otra empresa, este puede tratarse como una persona que no es sujeto pasivo, y el proveedor de ESS puede repercutir el IVA sobre los servicios prestados. No obstante, el cliente puede, en un plazo razonable, facilitar posteriormente su número de identificación a efectos del IVA al proveedor de ESS, y este puede corregir su declaración de IVA para reflejar la información correcta sobre la condición de sujeto pasivo del cliente.
En función del tipo de operación, B2B o B2C, y de si el cliente procede de la UE o de fuera de la UE, existen normas diferentes en cuanto al lugar de prestación, el tipo de IVA aplicable a los servicios digitales y otros requisitos y obligaciones en materia de IVA.
Reglas del lugar de prestación para el IVA de los servicios digitales
Las reglas del lugar de prestación determinan dónde se considera prestado un servicio a efectos del IVA y en qué Estado miembro (EM) se devenga el IVA. Según la Directiva del IVA de la UE, la regla general del lugar de prestación (regla general) es el lugar donde el cliente está establecido, tiene su domicilio permanente o reside habitualmente.
De empresa a empresa (B2B)
En la prestación B2B de ESS, el lugar de prestación es aquel donde el cliente está establecido, tiene un establecimiento permanente o tiene su domicilio permanente. En general, el Estado del lugar de prestación es aquel donde se encuentra la empresa que recibe los servicios. Esto se aplica tanto si el cliente empresarial está en la UE como si no.
De empresa a consumidor (B2C)
Cuando un proveedor de ESS participa en una prestación B2C y el valor de esas prestaciones es inferior a EUR 10,000 en el año natural en curso y en el anterior, las prestaciones están sujetas al IVA nacional. No obstante, los proveedores de ESS pueden optar por registrarse a efectos del IVA en el EM al que se realizan las prestaciones o utilizar la OSS y aplicar la regla general del IVA.
Sin embargo, una vez superado el umbral de EUR 10,000, los proveedores de ESS deben aplicar la regla general, lo que significa que el IVA se devenga en el EM donde se encuentra el cliente. A partir de ese momento, el proveedor de ESS debe registrarse a efectos del IVA en cada EM de forma individual o utilizar un registro único a través de la OSS.
Ubicación del cliente y presunciones para el IVA de los servicios digitales
Los proveedores de ESS deben conocer la ubicación de sus clientes para determinar dónde se devenga el IVA y qué tipo de IVA aplicar. Los ESS suelen prestarse a distancia, por lo que puede resultar difícil para el proveedor identificar dónde se encuentra el cliente.
Por tanto, las dos preguntas principales son cómo pueden los proveedores de ESS identificar la ubicación de los clientes y qué pruebas pueden utilizarse para decidir dónde se encuentra el cliente.
¿Cómo se identifica la ubicación del cliente?
Para simplificar las reglas de algunas prestaciones de ESS, el proveedor puede establecer una «presunción» basada en la información disponible sobre dónde se gravará la prestación. Esta presunción aporta seguridad jurídica al proveedor de ESS sin imponerle una carga significativa a la hora de identificar el lugar de tributación. Existen dos tipos de presunciones:
- Presunciones específicas sobre la ubicación del cliente y
- presunciones generales sobre la ubicación del cliente.
En las presunciones específicas, el proveedor puede asumir que el cliente se encuentra en el lugar donde se presta el servicio y donde el cliente está presente en persona, ya que su presencia física es necesaria para recibir dicho servicio. Algunos ejemplos son las cabinas telefónicas, los puntos de acceso wifi, los cibercafés, los restaurantes, los vestíbulos de hoteles y lugares similares.
Cuando los servicios se prestan a bordo de un buque, una aeronave o un tren en el marco de un transporte de pasajeros dentro de la UE, el país donde se prestan esos servicios se considera el país de partida de dicho transporte.
Cuando no es posible aplicar presunciones específicas, una presunción general permite a los proveedores de ESS identificar la ubicación del cliente a partir de dos elementos de prueba no contradictorios. Algunos ejemplos de pruebas que pueden utilizarse son:
- la dirección de facturación del cliente;
- la dirección IP;
- los datos bancarios (ubicación del banco);
- el código de país de la tarjeta SIM;
- la ubicación de la línea fija;
- cualquier otra información relevante desde el punto de vista comercial, como los mecanismos de pago o las tarjetas regalo específicas de determinados Estados miembros, la información de proveedores de servicios de pago externos, el historial de operaciones del cliente, etc.
Conclusión
Comprender los conceptos básicos de los ESS, incluidas las reglas del lugar de prestación, la identificación del cliente y las obligaciones de IVA tanto para las operaciones B2B como B2C, es crucial para las empresas. A medida que el panorama evoluciona, mantenerse informado sobre estas normas garantizará que las empresas gestionen eficazmente las implicaciones fiscales y eviten posibles escollos.

