A principios de este año, el Departamento de Ingresos de Colorado (CDR) publicó una resolución privada vinculante (private letter ruling) PLR-23-006 para responder a la solicitud de una empresa no identificada en relación con el marco de tributación del impuesto sobre ventas o uso para el suministro subyacente de una membresía basada en suscripción.
La cuestión principal presentada por la empresa era si la cuota cobrada por una membresía basada en suscripción, cuyo principal beneficio es proporcionar al comprador entrega gratuita en pedidos futuros que cumplan condiciones específicas, está sujeta al impuesto estatal sobre ventas o uso.
Hechos del caso
La empresa en cuestión, una entidad no radicada en Colorado, opera un mercado en línea que conecta a los compradores con minoristas terceros y con terceros independientes que prestan servicios de entrega y servicios relacionados. La empresa también gestiona el pago de estas transacciones.
Como mercado en línea, la empresa celebra acuerdos con minoristas en Colorado y en EE. UU. para permitir que los minoristas publiquen sus productos a la venta en su mercado. Los compradores pueden explorar y seleccionar artículos en el mercado, que los mensajeros recogen, empaquetan y entregan.
La estructura de cuotas de la empresa es integral. Incluye una cuota de entrega, que varía según el precio del pedido y el tiempo de entrega, una cuota de servicio por la preparación y el manejo del pedido, y una cuota por precio en horas de alta demanda (Busy Pricing Fee) durante las horas punta. También existe la opción de una cuota de recogida si los compradores optan por recoger sus pedidos.
La empresa ofrece una membresía anual o mensual que proporciona beneficios como entrega gratuita ilimitada para pedidos superiores a un determinado importe, crédito en los pedidos de recogida, cuotas de servicio reducidas y ausencia de cuotas por precio en horas de alta demanda. Los compradores sin membresía suelen pagar una cuota de entrega a partir de un determinado importe por pedido, con cargos adicionales para los pedidos inferiores a un importe especificado, incluso si tienen una membresía.
Impacto de la resolución
En su resolución, el CDR afirmó que, en Colorado, el impuesto sobre ventas se aplica a las ventas al por menor de bienes muebles tangibles, pero no se extiende a los servicios, salvo que estén específicamente incluidos en la ley. Además, los servicios de transporte, como la entrega, no están gravados siempre que se indiquen por separado en una factura o contrato por escrito y sean separables de la transacción de venta.
Por último, un servicio se considera separable si permanece igual tanto si se contrata en el momento de la compra como posteriormente, y si puede contratarse en la compra inicial o con posterioridad.
Con base en la información proporcionada, el CDR concluyó que, dado que la membresía se factura por separado de otros cargos y se factura de forma independiente, no está sujeta al impuesto estatal sobre ventas o uso.
Conclusión
Un hecho importante en relación con esta resolución es que no puede ser invocada por nadie más que por la empresa a la que va dirigida. No obstante, esta resolución representa una aclaración importante de lo que está sujeto al impuesto sobre ventas y uso en Colorado. Como tal, servirá de guía para casos similares.

