IVA en las entradas de fútbol en España: normas clave de la DGT
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La Dirección General de Impuestos (DGT) española ha aclarado la normativa del IVA, concretamente, qué tipo impositivo se aplica a las entradas de fútbol. En la resolución publicada en el boletín oficial, la DGT se ha centrado en las entradas para los partidos de la Primera RFEF, la tercera división del sistema de ligas de fútbol masculino español, y para los partidos de la Copa del Rey, la principal competición nacional de fútbol de España.
Normativa del IVA para las entradas de fútbol
Según la norma general, la venta de entradas en España está sujeta al tipo impositivo estándar del IVA del 21 %, mientras que los eventos deportivos amateurs están sujetos al tipo reducido del 10 %. No obstante, la DGT ha señalado que el tipo de IVA aplicable a las entradas de fútbol no viene determinado únicamente por la clasificación formal de la competición.
Por lo tanto, el criterio clave para determinar el tipo de IVA aplicable es la naturaleza de la competición, es decir, si es amateur o profesional. Para determinar qué tipos de IVA se aplican, la DGT interpretó no solo la legislación sobre el IVA, sino también la normativa deportiva, incluida la principal ley deportiva de España, y la categorización de las competiciones por parte del organismo nacional que regula el deporte en España.
Teniendo en cuenta todos los hechos y las disposiciones pertinentes, la DGT concluyó que las entradas para los partidos de la Primera RFEF están sujetas al tipo reducido del IVA del 10 %, ya que la competición se considera no profesional y no cuenta habitualmente con la participación de equipos profesionales.
Por el contrario, los partidos de la Copa del Rey están sujetos al tipo impositivo estándar del IVA del 21 %. La DGT señaló que, aunque la Copa del Rey no se define estrictamente como una competición totalmente profesional, la participación constante de clubes de las principales divisiones profesionales españolas implica que no puede considerarse amateur a efectos del IVA.
Conclusión
La DGT subrayó que el criterio decisivo para determinar el tipo de IVA aplicable a la venta de entradas para partidos de fútbol es si participan regularmente equipos profesionales. Como resultado de esta decisión, solo las competiciones que tengan carácter no profesional y que, en la práctica, estén libres de una participación profesional constante pueden beneficiarse del tipo reducido de IVA. Cualquier otra competición que incluya equipos profesionales está sujeta al tipo normal de IVA.
Fuente: Dirección General de Impuestos
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