El 1 de junio de 2026 entró en vigor la Ley de modificación del IVA previamente adoptada, que introdujo cambios significativos en el IVA tanto para los sujetos pasivos nacionales como extranjeros, incluidos los proveedores extranjeros de servicios digitales. El Botswana Unified Revenue Service también publicó un aviso que aclara con más detalle las normas del IVA para los proveedores extranjeros de servicios digitales, especificando fechas clave y disposiciones transitorias.
Normas clave del IVA para los proveedores extranjeros de servicios digitales
Con arreglo a las normas del IVA recién introducidas, quienes presten servicios digitales de forma remota deben cumplimentar un formulario de registro del IVA y facilitar información empresarial y de cumplimiento esencial. La información requerida incluye el nombre registrado del proveedor, el nombre comercial, la dirección, el número de teléfono, los datos de contacto electrónicos y los datos de contacto de la persona responsable del cumplimiento del IVA. Los proveedores también deben indicar el sitio web o la plataforma en línea a través de la cual se prestan los servicios remotos sujetos a impuestos.
Todos los datos exigidos deben acreditarse mediante copias certificadas de documentación corporativa y fiscal, como el certificado de constitución de la empresa o el número de registro mercantil expedido en la jurisdicción donde está establecida la empresa. Una vez registrados, los proveedores extranjeros deben comenzar a aplicar el IVA en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de registro. Esto significa que la obligación de recaudar el IVA comienza el 1 de octubre de 2026. El IVA debe declararse y pagarse trimestralmente, a más tardar el día 25 del mes siguiente al final del período impositivo correspondiente.
Los proveedores que no cumplan los requisitos de registro y demás obligaciones del IVA pueden enfrentarse a una sanción equivalente al 75 % del impuesto a pagar correspondiente al período si el incumplimiento es deliberado. Si el incumplimiento no es deliberado, la sanción se reduce al 20 % del impuesto a pagar correspondiente al período en que se produjo el incumplimiento. Cuando no se adeude IVA, pero un proveedor no se haya registrado, se aplica en su lugar una sanción fija de 10.000 BWP (aproximadamente 745 USD).
Los proveedores extranjeros de servicios digitales pueden designar a un representante para que cumpla sus obligaciones de IVA en su nombre. Los representantes deben presentar las declaraciones de IVA y efectuar los pagos del IVA a las autoridades fiscales, respaldados por una carta formal de nombramiento. Además, son responsables de llevar a cabo todas las obligaciones de cumplimiento del IVA impuestas a los proveedores de servicios remotos.
Conclusión
Aunque el registro obligatorio del IVA para los proveedores extranjeros de servicios digitales entró en vigor el 1 de junio, solo se aplica a aquellos cuyas operaciones anuales superen los 500.000 BWP (aproximadamente 37.500 USD). En consecuencia, el primer paso para las empresas afectadas es determinar si prestan servicios digitales en Botswana y si alcanzan o superan el umbral de registro.

