Las modificaciones del IVA en Botsuana afectan a los servicios digitales

A principios de este año, el Ministro de Finanzas de Botsuana anunció, como parte del discurso sobre el presupuesto, medidas para simplificar y modernizar el sistema del IVA, incluida una propuesta para ampliar la base imponible e imponer el IVA a las ventas digitales de bienes y servicios realizadas por proveedores de servicios extranjeros a consumidores locales. Tras ese anuncio, el Gobierno de Botsuana publicó enmiendas a la Ley del IVA, que contribuyen aún más a la aplicación de las medidas anunciadas.
Principales enmiendas al IVA
Las últimas enmiendas a la Ley del IVA incluyen la introducción de nuevos términos, tales como servicios a distancia, dispositivos fiscales electrónicos, recibo fiscal, mercado electrónico, y varias otras definiciones. Además, las modificaciones establecen normas para la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, por el que la cuota del IVA se traslada al destinatario de los servicios a distancia en los casos en que el destinatario sea un sujeto pasivo registrado, una gran persona no registrada o una entidad gubernamental.
Con arreglo a las normas modificadas del IVA, los servicios a distancia se definen como los prestados localmente cuando se realizan físicamente en el país, están conectados a bienes inmuebles situados en el país o se prestan a un destinatario residente en el mismo, determinándose la residencia por factores como la dirección de facturación, la IP, la información SIM o los datos bancarios.
Además, supongamos que el servicio está relacionado con el turismo receptivo, como alojamiento, comidas, transporte, excursiones u otras actividades, o implica servicios de agencia y reservas vinculados al turismo. En ese caso, se considera un servicio a distancia. Si un servicio de telecomunicaciones se utiliza exclusivamente en Botswana o se suministra a un usuario residente basado en el registro SIM, se considera como un servicio remoto.
En cuanto a los operadores de mercados electrónicos, las normas modificadas del IVA establecen que pueden estar sujetos al IVA sobre la facilitación de servicios a distancia, ya que se considera que son el proveedor. Sin embargo, esto no se aplica si el proveedor subyacente real ya está registrado a efectos del IVA. Las modificaciones del IVA también establecen un umbral de registro para los proveedores no residentes de servicios a distancia de 500.000 pesetas (aproximadamente 37.500 dólares) en suministros anuales. Además, las nuevas normas del IVA permiten a los proveedores de servicios a distancia declarar y pagar el IVA en USD, EUR, GBP u otras divisas autorizadas.
Conclusión
Aunque se han publicado las modificaciones del IVA, no se ha definido la fecha de entrada en vigor. Por lo tanto, la aplicación de estas normas sigue siendo confusa, ya que no está claro cuándo entrarán en vigor. Sin embargo, a partir de los pasos dados por el gobierno de Botsuana, no hay duda de que están trabajando hacia la aplicación de las normas del IVA sobre los servicios digitales de proveedores extranjeros.
Por lo tanto, los sujetos pasivos que prestan estos servicios a los consumidores locales deben seguir vigilando la evolución de la situación y preparar sus operaciones comerciales en consecuencia.
Fuente: KPMG, IVAacerca de
 
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