La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de Chile solicitó a la Autoridad Tributaria (SII) que aclarara cómo deben tributar los pagos por servicios de formación prestados de forma remota por un proveedor residente en Países Bajos conforme al convenio de doble imposición (CDI) Chile–Países Bajos. En consecuencia, la Autoridad Tributaria publicó un oficio que aborda esta cuestión.

Implicaciones fiscales del CDI

La Autoridad Tributaria señala que Chile aplica por regla general un impuesto adicional del 35% a las remuneraciones pagadas por servicios prestados en el extranjero. No obstante, el CDI Chile–Países Bajos puede limitar o eliminar esta tributación según cómo se califiquen los servicios de formación con arreglo al convenio. En particular, el pago normalmente debe analizarse conforme a las disposiciones del CDI sobre beneficios empresariales y otras rentas para determinar si Chile tiene potestad tributaria.

Para que el CDI resulte aplicable, el proveedor neerlandés debe acreditar que es residente en Países Bajos. Debe disponerse de la documentación que acredite la residencia fiscal, y también deben cumplirse los requisitos del CDI relativos al beneficiario efectivo de la renta.

Cabe destacar que el tratamiento del IVA es una cuestión independiente del análisis del impuesto a la renta. El hecho de que la formación se preste de forma remota desde Países Bajos no determina por sí solo si se aplica el IVA chileno. Por el contrario, la naturaleza del servicio y las normas de IVA chilenas aplicables deben analizarse por separado.

A efectos del IVA, los cursos de formación prestados de forma remota por una persona o entidad sin domicilio ni residencia en Chile están exentos de IVA chileno, siempre que la actividad califique como enseñanza. Esto significa que el servicio debe consistir realmente en impartir conocimientos o técnicas en una disciplina determinada.

Conclusión

El tratamiento fiscal de los servicios de formación remota desde Países Bajos exige una evaluación de doble vía. Si bien las obligaciones por impuesto a la renta pueden mitigarse al amparo del CDI Chile–Países Bajos, ello está condicionado a verificar la residencia fiscal y el beneficiario efectivo. Al mismo tiempo, el estatus frente al IVA debe evaluarse de forma independiente. Las actividades de formación remota suelen estar exentas de IVA si califican estrictamente como impartición de conocimientos o técnicas, lo que subraya la importancia de una clasificación precisa del servicio para el cumplimiento tributario.