La Comisión para el Mercado Financiero de Chile (CMF) solicitó a la Administración Tributaria que aclarara cómo deben tributar los pagos por servicios de formación prestados de forma remota por un proveedor residente en Países Bajos conforme al convenio de doble imposición (CDI) entre Chile y Países Bajos. En consecuencia, la Administración Tributaria publicó un oficio en el que aborda esta cuestión.
Implicaciones fiscales del CDI
La Administración Tributaria señala que Chile aplica con carácter general un impuesto adicional del 35% a las remuneraciones pagadas por servicios prestados en el extranjero. Sin embargo, el CDI entre Chile y Países Bajos puede limitar o eliminar esta tributación según cómo se califiquen los servicios de formación conforme al convenio. En particular, el pago generalmente debería examinarse a la luz de las disposiciones del CDI que regulan los beneficios empresariales y otros tipos de renta para determinar si Chile tiene potestad tributaria.
Para que el CDI resulte aplicable, el proveedor neerlandés debe acreditar que es residente en Países Bajos. Debe disponerse de la documentación pertinente que acredite la residencia fiscal, y también deben cumplirse los requisitos del CDI relativos al beneficiario efectivo de la renta.
Cabe destacar que el tratamiento del IVA es una cuestión independiente del análisis del impuesto a la renta. El hecho de que la formación se preste de forma remota desde Países Bajos no determina, por sí solo, si procede el IVA chileno. Por el contrario, la naturaleza del servicio y las reglas de IVA chilenas aplicables deben analizarse por separado.
A efectos de IVA, los cursos de formación prestados de forma remota por una persona o entidad sin domicilio ni residencia en Chile están exentos de IVA chileno, siempre que la actividad califique como enseñanza. Esto significa que el servicio debe consistir genuinamente en impartir conocimientos o técnicas en una disciplina concreta.
Conclusión
El tratamiento fiscal de los servicios de formación remota desde Países Bajos exige un análisis de doble vía. Si bien las obligaciones por impuesto a la renta pueden mitigarse en virtud del CDI entre Chile y Países Bajos, ello está supeditado a la verificación de la residencia fiscal y del beneficiario efectivo. Al mismo tiempo, la situación frente al IVA debe evaluarse de forma independiente. Las actividades de formación remota suelen estar exentas de IVA si califican estrictamente como impartición de conocimientos o técnicas, lo que pone de relieve la importancia de una calificación precisa del servicio para el cumplimiento fiscal.

