El Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile publicó un oficio que aclara el tratamiento tributario de una plataforma digital que actúa como intermediaria entre clientes que necesitan servicios de notificación judicial y receptores judiciales que los prestan. El SII explica cómo debe tratarse el flujo de dinero, dadas las circunstancias específicas del caso, distinguiendo entre los pagos de traspaso (pass-through) y los ingresos reales de la plataforma.
La sustancia económica por encima de la forma jurídica
La plataforma digital no presta servicios jurídicos. En cambio, conecta a abogados y despachos (clientes) con receptores judiciales. Los receptores judiciales fijan el precio, los clientes solicitan el servicio a través de la plataforma y esta cobra el pago completo. Una vez que recauda el pago del cliente, la plataforma distribuye la mayor parte a los receptores judiciales y se queda con una comisión del 15%.
El SII explicó que, desde una perspectiva tributaria, la cuestión clave es cómo debe tratarse este flujo de dinero. Desde ese punto de vista, aunque la plataforma cobra el 100% del pago, ello no refleja la verdadera sustancia económica de la operación. En realidad, solo el 15% representa el ingreso de la plataforma por los servicios de corretaje o intermediación, que está sujeto a IVA. El 85% restante pertenece a los receptores judiciales como pago por sus propios servicios, exentos de IVA.
Más concretamente, el 85% restante se considera ingreso de los receptores, quienes deben declararlo como rentas profesionales con arreglo a las normas del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En consecuencia, son ellos los responsables de emitir sus propias facturas directamente al cliente por su parte del servicio.
Como resultado de la conclusión del SII, la plataforma digital solo debe emitir documentos de IVA por su comisión, mientras que el pago que se canaliza a través de ella para los receptores judiciales se trata como un importe de traspaso (pass-through) y no como ingreso. El SII también aclaró que la plataforma debe emitir notas de crédito para anular sus facturas iniciales y corregir el documento de IVA emitido erróneamente por el importe total de la operación en lugar de únicamente por su propia comisión.
Conclusión
La interpretación del SII aporta claridad sobre el tratamiento del IVA de las plataformas de intermediación de servicios judiciales y ofrece una orientación valiosa para otros operadores de plataformas digitales con modelos de negocio similares. El oficio sirve de referencia práctica para los intermediarios digitales que buscan determinar correctamente sus ingresos gravables y garantizar que su documentación de IVA refleje la sustancia económica de sus operaciones, en lugar de los importes brutos cobrados por cuenta de terceros.

