En diciembre de 2022, el Congreso de Colombia promulgó la Ley 2277, que introdujo las reglas de Presencia Económica Significativa (PES) en el Estatuto Tributario colombiano (ET), estableciendo así un nuevo criterio de nexo para la sujeción al Impuesto sobre la Renta de Sociedades (CIT) en Colombia, con efectos a partir del 1 de enero de 2024.

Las reglas de PES se aplican a las empresas extranjeras que venden bienes o prestan determinados servicios digitales a consumidores o usuarios colombianos. En noviembre de 2023, el Ministerio de Hacienda de Colombia (MinHacienda) emitió el Decreto 2039, que detalla la aplicación de las reglas de PES.

El 30 de abril de 2024, la Autoridad Tributaria de Colombia (DIAN) publicó una guía oficial sobre la aplicación de la regla de PES mediante el Oficio n.º 100208192-305. Este oficio respondió a varias consultas de los contribuyentes sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones del ET y del Decreto Único Tributario (DUT), que incluye el Decreto 2039 de 2023.

Reglas de aplicación de la PES

Las reglas de PES ampliaron la potestad de la DIAN para gravar los beneficios de las empresas extranjeras que carecen de presencia física en Colombia pero mantienen una conexión con su mercado a través de la presencia digital o de las interacciones con consumidores o usuarios locales.

Si las empresas extranjeras se registran ante la DIAN como contribuyentes que presentarán una declaración, quedarán sujetas a un tipo del impuesto sobre la renta del 3% sobre el importe bruto obtenido por la venta de bienes y la prestación de servicios a consumidores o usuarios colombianos. Sin embargo, si las empresas extranjeras no se registran como contribuyentes que presentan una declaración anual, o si se registran pero optan por quedar sujetas a la retención en la fuente, se les aplicará una retención del 10% sobre el importe bruto.

El oficio aclara que las ventas de bienes importados al país, aunque no se adquieran a través de plataformas digitales, quedarán sujetas a tributación por la PES si la operación cumple los requisitos, con independencia de que los bienes se hayan pagado mediante una cuenta de compensación en el extranjero.

Además, la DIAN señaló que las reglas de PES no exigen que la interacción se produzca a través de un ecosistema digital para que resulten aplicables. En consecuencia, toda venta que cumpla los criterios de ingresos y de «interacción deliberada y sistemática» queda sujeta a la normativa de PES.

La DIAN precisó que solo los servicios digitales enumerados en la ley tributaria están sujetos a la tributación por PES. En cambio, los servicios no incluidos se rigen por las reglas generales previstas en la legislación tributaria colombiana.

Los proveedores de servicios extranjeros que ofrecen servicios de alojamiento o de vivienda en inmuebles situados en Colombia a través de una plataforma digital y generan rentas de fuente colombiana a partir de estos activos tributan conforme a la legislación tributaria general. Esto significa que estas rentas no están sujetas a las reglas especiales de la PES, aunque las comisiones obtenidas por el uso de la plataforma sí pueden tributar conforme a las reglas especiales.

Conclusión

La introducción de las reglas de PES cambia de forma significativa el enfoque de Colombia sobre la tributación de las empresas extranjeras. Al establecer un nuevo criterio de nexo para la sujeción al CIT, Colombia puede ahora gravar a las empresas extranjeras que carecen de presencia física pero cuentan con presencia digital o económica en el país.

Las nuevas reglas reflejan la adaptación de Colombia a la economía digital global y garantizan que las empresas extranjeras contribuyan a la base tributaria cuando obtienen beneficios del mercado local.

Fuente: Colombian Tax Authority SEP Ruling No. 100208192-305, KPMG, EY