Directiva de la UE sobre el IVA a la importación: Los vendedores extracomunitarios, responsables en virtud del nuevo Acuerdo ECOFIN
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El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la UE (ECOFIN) ha aprobado la Directiva sobre las normas del IVA a la importación aplicables a las ventas a distancia de bienes importados. La Directiva pretende modernizar aún más el sistema del IVA de la UE y hacerlo más eficiente para las empresas. Además, pretende desplazar la carga del IVA a la importación del consumidor final a los vendedores u operadores de plataformas digitales.
Cambios propuestos en la Directiva
El paquete de medidas sobre el IVA en el comercio electrónico de la UE de 2021 incluía el establecimiento del sistema de ventanilla única de importación (VUIM) para los envíos de bienes importados o envíos cuyo valor no supere los 150 euros, los denominados bienes de bajo valor no sujetos a impuestos especiales.
Si los vendedores a distancia, es decir, los no pertenecientes a la UE, están registrados en el sistema IOSS, el IVA se aplica en el punto de venta al tipo de IVA del país de la UE al que se envían las mercancías. Sin embargo, si los vendedores no están registrados en la IOSS, el consumidor debe pagar el IVA a la importación en el momento de la entrega.
La Directiva propuesta incluye disposiciones destinadas a trasladar la carga del pago del IVA a la importación de los consumidores finales a los vendedores cuando éstos no estén registrados en el sistema IOSS. Además, los vendedores no pertenecientes a la UE tendrán que designar representantes fiscales para alcanzar el cumplimiento del IVA relativo al envío de importación dentro del ámbito de aplicación, con una exención para los vendedores establecidos en Noruega y el Reino Unido.
Cuando el vendedor no comunitario no esté registrado en las IOSS, el IVA a la importación será recaudado directamente por el país de la UE al que se envíen las mercancías importadas. Por el contrario, cuando los vendedores de terceros países están en el sistema IOSS, el IVA sobre las ventas a distancia de bienes importados es recaudado por el vendedor y pagado al Estado miembro de identificación, que transfiere el pago al país de la UE correspondiente.
Sin embargo, este no es el final del proceso de adopción de la Directiva. Tras el acuerdo del ECOFINS sobre el texto de la Directiva, el Parlamento Europeo debe emitir su dictamen. Una vez concluido este procedimiento, el ECOFIN podrá adoptar formalmente la Directiva antes de publicarla en el Diario Oficial de la UE. La fecha de entrada en vigor propuesta es el 1 de julio de 2028.
Conclusión
Los cambios propuestos afectarán a los vendedores individuales no pertenecientes a la UE y a los operadores de plataformas que vendan bienes de escaso valor a consumidores en el territorio de la UE, que se verán más incentivados a registrarse en las NIO.
Quienes no lo hagan se enfrentarán a requisitos más estrictos en relación con el IVA a la importación, incluida la necesidad de designar a un representante fiscal. Además, el riesgo de que su envío quede retenido en la aduana será mucho mayor que para los que se acojan al sistema IOSS. Por lo tanto, los vendedores extracomunitarios de mercancías de escaso valor deben seguir de cerca la evolución de la adopción y aplicación de las nuevas normas sobre el IVA.
Fuente: Consejo Europeo, KPMG

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