Exención del IVA en Chile para la venta de bienes de segunda mano con fines benéficos
El Servicio de Impuestos Internos de Chile, conocido comúnmente como SII, ha publicado unas instrucciones sobre cómo y cuándo se aplica la exención del IVA a la venta de bienes de segunda mano realizada por instituciones benéficas, siempre que dichos bienes procedan exclusivamente de donaciones recibidas. La instrucción especifica qué condiciones deben cumplirse para que se aplique el beneficio fiscal. El objetivo de estas normas sobre el IVA es apoyar a las organizaciones benéficas que financian o sostienen sus actividades mediante la reventa de artículos donados, como ropa, muebles, electrodomésticos u otros bienes de segunda mano.
Normas del IVA para organizaciones benéficas
Según explica el SII, las entidades sin fines de lucro reconocidas como instituciones benéficas están exentas de cobrar el IVA cuando venden bienes muebles tangibles usados, siempre que dichos bienes procedan exclusivamente de donaciones que hayan recibido. Cabe destacar que deben cumplirse varias condiciones simultáneamente para que se aplique este beneficio fiscal.
En primer lugar, la transacción debe calificarse legalmente como una venta según las normas del IVA. En segundo lugar, los bienes vendidos deben ser bienes usados, tangibles y muebles. En tercer lugar, dichos bienes deben proceder íntegramente de donaciones recibidas por la organización. En cuarto lugar, el vendedor debe ser una entidad sin fines de lucro reconocida como institución benéfica. Por último, la organización debe estar inscrita previamente en un registro especial establecido por el SII de Chile.
En cuanto al registro, la instrucción establece claramente que el SII está autorizado a regular el proceso de registro mediante una resolución oficial. No obstante, la exención del IVA no puede aplicarse sin el registro previo de las organizaciones en este registro especial. Por consiguiente, aunque se cumplan todas las demás condiciones clave, una organización no registrada no puede beneficiarse de esta medida.
Conclusión
Las organizaciones que realizan labores benéficas en Chile deberían revisar más a fondo las instrucciones del SII, ya que incluyen un análisis detallado de cada una de las condiciones establecidas para aplicar la exención del IVA. Además, el SII señaló que la exención entró en vigor el 1 de marzo de 2026 y que puede aplicarse incluso cuando los bienes donados se hayan recibido antes de esa fecha. En otras palabras, el factor decisivo no es cuándo se recibió la donación, sino cuándo se produce la venta, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas.
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