El Consejo Tributario danés se pronunció recientemente sobre si los servicios relacionados con los pódcast pueden acogerse a la exención del IVA para servicios artísticos. En concreto, el Consejo analizó si presentar un pódcast, realizar labores de investigación, preparar preguntas y moderar los debates cumplen los criterios de la exención del IVA danés para las prestaciones artísticas.

Detalles del caso

El caso versa sobre un presentador de pódcast que presta servicios a G1 mediante factura y prevé superar el umbral de registro de IVA de 50.000 DKK durante el año. El presentador asume la responsabilidad editorial de un pódcast semanal y se encarga de organizar y conducir el programa. Por su parte, G1 se ocupa de la producción técnica, incluida la edición de audio y vídeo, y aporta todo el equipo necesario.

El pódcast se centra en un tema específico y ofrece tanto una visión general como un análisis en profundidad de la actualidad. El presentador colabora con un copresentador que cuenta con conocimientos especializados en la materia. El presentador goza de una amplia libertad editorial y, junto con el copresentador, decide el contenido, selecciona a los invitados, desarrolla los temas futuros y determina el enfoque concreto de cada episodio.

En consecuencia, el presentador tiene la responsabilidad principal sobre el contenido, la estructura, la perspectiva, el marco de las preguntas y el desarrollo general del programa. A pesar de estas responsabilidades creativas y editoriales, la cuestión central es si los servicios del presentador constituyen un servicio artístico que pueda acogerse a la exención prevista en la Ley del IVA de Dinamarca.

El Consejo Tributario danés determinó que estas actividades no reflejaban el nivel de esfuerzo individual, independiente y creativo exigido para un servicio artístico. En particular, se consideró que el trabajo del presentador era fundamentalmente periodístico y técnico, y no una prestación intelectual o artística original comparable a la escritura creativa.

Conclusión

La conclusión principal es que, para que un servicio periodístico o relacionado con los medios pueda considerarse un servicio artístico, debe implicar una contribución individual, independiente y creativa caracterizada por la originalidad y un alto grado de libertad editorial. Dado que la persona desempeñaba fundamentalmente el papel de presentador de pódcast sin ofrecer una prestación artística genuinamente creativa, dichos servicios siguen estando sujetos al IVA danés.