Sri Lanka es uno de los últimos países en anunciar sus planes para aplicar el IVA a los proveedores extranjeros de servicios digitales. Aunque la legislación ya se ha aprobado, su implementación se ha aplazado en dos ocasiones. No obstante, con el 1 de julio de 2026 acercándose como fecha de entrada en vigor, los proveedores digitales deberían prepararse para la próxima introducción de las nuevas normas y requisitos del IVA.
Cabe destacar que la decisión de imponer estas obligaciones a los proveedores digitales no residentes no solo forma parte de la intención del gobierno de modernizar la administración tributaria, sino que también responde a una economía digital en crecimiento, que representa el 4.5% del PIB nacional. Además, Sri Lanka aspira a ampliar este sector de los actuales USD 4 mil millones a USD 15 mil millones para 2030, lo que hace aún más importante captar los ingresos fiscales derivados de esa expansión.
Antecedentes históricos del IVA sobre los servicios digitales en Sri Lanka
Sri Lanka comenzó a reformar su sistema nacional del IVA en 2021, lo que se tradujo en una modesta recuperación económica, una inflación estable y una mejora en la recaudación de ingresos. La siguiente señal de cambio llegó en septiembre de 2024, cuando el Fondo Monetario Internacional (FMI) publicó un informe sobre las reformas del sistema tributario de Sri Lanka. El informe recomendaba introducir varios impuestos nuevos, modificar los existentes y eliminar determinadas exenciones fiscales.
Entre estas recomendaciones figuraba la introducción del IVA sobre los servicios digitales, junto con cambios en los artículos sujetos al gravamen sobre productos básicos y la eventual supresión de dicho gravamen. En aquel momento, el gobierno de Sri Lanka declaró que desarrollaría un programa de cumplimiento y mejora del IVA en 2025, que incluiría nuevas normas de IVA para los proveedores digitales extranjeros.
En febrero de 2025, el Ministerio de Finanzas de Sri Lanka presentó públicamente el Discurso del Presupuesto de 2025, que, además de otras medidas monetarias y fiscales relevantes, incluía información sobre las medidas tributarias más importantes, como la aplicación de un IVA del 18% a los proveedores extranjeros de servicios digitales. Aunque la fecha inicial de entrada en vigor se fijó para el 1 de octubre de 2025, debido a la presión y a las preocupaciones expresadas por las principales partes interesadas, el gobierno decidió aplazar la implementación hasta el 1 de abril de 2026.
Algunas de las mayores preocupaciones expresadas por los proveedores no residentes de servicios digitales y por el FMI se referían a cuestiones prácticas concretas de cumplimiento. A medida que se acercaba el 1 de abril, el gobierno anunció de nuevo, el 31 de marzo de 2026, que la implementación se había aplazado una vez más hasta el 1 de julio de 2026. En un breve comunicado, el Comisario General de la Administración Tributaria no especificó ningún motivo para el retraso.
Ámbito de aplicación del impuesto para los proveedores digitales extranjeros
El ámbito de aplicación de las normas del IVA de Sri Lanka para los proveedores extranjeros de servicios digitales es amplio y está diseñado para captar la mayoría de los servicios prestados electrónicamente desde fuera del país a usuarios de Sri Lanka. En lugar de limitarse a categorías tradicionales o definidas de forma restrictiva de productos digitales, las normas se extienden a una amplia variedad de servicios en línea.
La idea clave de este enfoque es que la ubicación del proveedor importa menos que el lugar donde se consume el servicio. En la práctica, si un cliente se encuentra en Sri Lanka, los servicios se prestan allí, y el suministro puede quedar dentro del ámbito del IVA aunque el proveedor no tenga presencia física en el país.
El Departamento de la Administración Tributaria (Inland Revenue Department) publicó una lista de servicios que entran en el ámbito del IVA, entre ellos la computación en la nube y el SaaS, el comercio electrónico y los marketplaces en línea, los servicios de streaming, el marketing y la publicidad digitales, la ciberseguridad y el soporte informático, los servicios fintech, las redes sociales, los videojuegos, el blockchain y los NFT, las plataformas de intercambio de contenidos y las suscripciones a sitios web de miembros y aplicaciones de reservas.
Requisitos del IVA para los proveedores extranjeros de servicios
Los proveedores extranjeros de servicios digitales deben registrarse a efectos del IVA en Sri Lanka si su suministro total de servicios alcanza los LKR 60 millones (aproximadamente USD 183,000) anuales o los LKR 15 millones (aproximadamente USD 45,700) trimestrales. Una vez superado cualquiera de estos umbrales, los proveedores de servicios digitales deben presentar una solicitud en línea en un plazo de 3 meses a partir de la fecha en que surge la obligación.
Tras completar el proceso de registro de IVA, las empresas extranjeras están obligadas a aplicar el tipo de IVA del 18% a todas las ventas gravadas. Además, deben presentar declaraciones de IVA trimestralmente, antes del último día del mes siguiente al final de cada trimestre. Los pagos de los impuestos adeudados pueden realizarse en la moneda nacional o en las divisas extranjeras aprobadas por el Banco Central de Sri Lanka. Asimismo, los sujetos pasivos registrados a efectos del IVA deben conservar y almacenar todos los registros relacionados con el IVA durante un mínimo de 5 años.
Recomendaciones de cumplimiento
Aunque el gobierno de Sri Lanka ha aplazado en dos ocasiones la implementación del IVA del 18% a los proveedores extranjeros de servicios digitales, lo que añade cierta incertidumbre en torno a la fecha del 1 de julio de 2026, los proveedores extranjeros de servicios digitales que realicen suministros dentro del ámbito de aplicación a consumidores locales deberían dar por segura la implementación y prepararse en consecuencia.
Una prioridad clave es estar atentos a las directrices administrativas detalladas del Departamento de la Administración Tributaria, que deberían aclarar las cuestiones y ambigüedades pendientes para las empresas extranjeras. Quienes no cumplan sus obligaciones de IVA en virtud del nuevo marco pueden enfrentarse a diversas sanciones, con consecuencias tanto administrativas como penales según la naturaleza del incumplimiento.
Más concretamente, se aplica una sanción de LKR 25,000 (aproximadamente USD 76) si un sujeto pasivo no se registra a efectos del IVA o lo hace fuera de plazo. Además, el Comisario General de la Administración Tributaria tiene la facultad de imponer una sanción administrativa de hasta LKR 50,000 (aproximadamente USD 152) cuando las declaraciones de IVA se presentan fuera de plazo. Además de las sanciones económicas, el incumplimiento continuado puede dar lugar a la restricción de los servicios o a la inclusión de los proveedores en una lista negra en Sri Lanka.
En definitiva, se aconseja a los proveedores extranjeros de servicios digitales que comiencen ahora sus preparativos de cumplimiento, en lugar de esperar a nuevas orientaciones oficiales o a la confirmación de la fecha de implementación.
Fuente: Inland Revenue Department - Sri Lanka, VATabout, KPMG, Ministry of Digital Economy - Sri Lanka

