El Fondo Monetario Internacional publicó un documento de trabajo titulado «Taxing Cross-Border Services», que examina cómo las normas tributarias internacionales vigentes han tenido dificultades para seguir el ritmo del rápido crecimiento de los servicios digitales transfronterizos y de los modelos de negocio modernos. El documento se centra en dos cuestiones clave: qué objetivo específico pretende alcanzar cada instrumento tributario y cuán eficaces son estos instrumentos para afrontar los retos que plantean los servicios digitales transfronterizos.
Principales conclusiones del documento de trabajo
Los autores del documento señalaron que la creación de valor en la economía digital depende cada vez más de factores como la participación de los usuarios, los datos de los clientes y la interacción con el mercado, y no únicamente de las actividades físicas del prestador del servicio. También reconocieron que no existe un acuerdo global integral sobre cómo gravar los beneficios y proteger la base imponible. Como resultado, países de todo el mundo están implementando, o considerando, una amplia variedad de instrumentos tributarios unilaterales.
Según los autores, el VAT basado en el destino es la forma más coherente y económicamente eficiente de gravar los servicios digitales transfronterizos. La razón es sencilla: el VAT grava el consumo allí donde se produce, lo que alinea la tributación con el mercado en el que los servicios se utilizan realmente. Además, los sistemas modernos de VAT ya cuentan con mecanismos para una tributación más eficiente de los servicios digitales importados, incluidas las normas sobre el lugar de la prestación, los sistemas de registro simplificados para los proveedores extranjeros, las normas de inversión del sujeto pasivo (reverse charge) para los clientes empresariales y las obligaciones de recaudación a cargo de las plataformas.
En cuanto a la tributación de las rentas generadas por la participación a distancia en un mercado, los países han implementado varias medidas unilaterales. Una de las medidas más debatidas y controvertidas es el Digital Services Tax (DST). El DST busca atribuir potestades tributarias a la jurisdicción del mercado gravando los ingresos vinculados a usuarios o clientes locales. Sin embargo, dado que el DST se aplica sobre los ingresos brutos y no sobre el beneficio neto, puede distorsionar las decisiones empresariales y gravar a las empresas con independencia de su rentabilidad. Es importante destacar que el DST generalmente queda fuera del ámbito de los convenios fiscales, lo que aumenta el riesgo de doble imposición.
Los autores también examinaron las retenciones en la fuente y las normas amplias de tributación basadas en la fuente, señalando que estas medidas pueden aplicarse a una gama más amplia de servicios transfronterizos que el DST y son especialmente eficaces cuando los pagos los realiza un cliente residente o a través de un intermediario identificable situado en la jurisdicción que aplica el impuesto. No obstante, estas medidas resultan menos adecuadas cuando la conexión con el mercado se basa principalmente en la ubicación de los usuarios y no de los pagadores.
Además, el documento analiza la ampliación de las normas de nexo mediante conceptos como los establecimientos permanentes digitales o los umbrales de presencia económica significativa (SEP), así como medidas destinadas a evitar el traslado de beneficios mediante pagos transfronterizos deducibles.
Conclusión
En última instancia, los autores concluyeron que ampliar el uso de la tributación basada en el destino ofrecería una respuesta más eficaz y menos distorsionadora a los retos que plantea el comercio digitalizado de servicios. Al mismo tiempo, advierten de que, sin un acuerdo global coordinado, es probable que los países sigan implementando sus propias medidas tributarias, lo que dará lugar a un entorno tributario internacional fragmentado, con normas superpuestas, enfoques incoherentes y mayores costes de cumplimiento.

