El 10 de diciembre de 2024, el Secretario de Estado de Hacienda de los Países Bajos publicó dos nuevas decisiones de política del IVA que modificarán de forma sustancial el tratamiento fiscal de las sociedades holding en el país. Estas nuevas políticas, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2025, sustituyen al anticuado «Decreto Holding» de 1991 y al «Decreto sobre Venta de Participaciones» de 2004. Al alinear la normativa neerlandesa del IVA con la jurisprudencia europea, estos cambios pretenden eliminar incoherencias, reforzar la transparencia fiscal y crear un sistema más equitativo.
Grandes cambios en la política del IVA: hacia una mayor alineación con el Derecho de la UE
Durante las últimas décadas, las políticas neerlandesas aplicables a las sociedades holding han sido criticadas por permitir posibilidades de deducción del IVA relativamente generosas, incluso para actividades no sujetas o de carácter accesorio. Sentencias recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) subrayaron que esa flexibilidad resultaba incompatible con el Derecho de la UE. El nuevo marco introduce requisitos más exigentes para la participación en grupos de IVA, redefine los criterios de deducción del IVA y establece obligaciones de cumplimiento más estrictas.
El eje de la reforma es una distinción más nítida entre sociedades holding «puras» y «activas». Con el nuevo marco, las holding puras —entidades limitadas a poseer y gestionar participaciones— dejan de considerarse empresarios a efectos del IVA. En consecuencia, no pueden participar en grupos de IVA ni deducir el IVA soportado en sus costes. En cambio, las holding activas —aquellas que prestan servicios de gestión o definen políticas estratégicas— pueden seguir beneficiándose de la recuperación del IVA, siempre que cumplan estándares más estrictos de integración financiera, organizativa y económica.
Nuevas reglas para la participación en grupos de IVA
La nueva política aclara y endurece las condiciones que deben cumplir las entidades que deseen integrarse en un grupo de IVA, y pone el acento en la necesidad de que existan vínculos económicos reales entre los participantes. Para poder acogerse, las empresas deben demostrar:
· Integración financiera: la mayoría de las participaciones debe pertenecer, directa o indirectamente, al mismo accionista o entidad.
· Integración organizativa: debe existir una dirección y una estructura operativa unificadas entre las entidades.
· Integración económica: las actividades de las empresas deben contribuir conjuntamente a un único objetivo económico, garantizando que el grupo opere de forma cohesionada.
Estos cambios buscan evitar la inclusión en los grupos de IVA de entidades débilmente conectadas, favoreciendo la integridad fiscal y el cumplimiento.
Reglas actualizadas de deducción del IVA: el foco en la actividad económica
La nueva política de deducción del IVA introduce un marco más preciso para determinar qué costes pueden dar derecho a la recuperación del IVA. Subraya que el IVA soportado en los costes solo es deducible si dichos costes están relacionados con actividades económicas sujetas al impuesto.
Quedan excluidos los costes vinculados a la tenencia pasiva de participaciones o a inversiones puramente financieras. Para los costes que sí dan derecho a deducción, se aclara la distinción entre costes directos y gastos generales. Los costes directos, como los derivados de una reestructuración empresarial o de una adquisición con una finalidad comercial clara, pueden deducirse en su totalidad. Los gastos generales, en cambio, deben imputarse mediante el método de prorrata. Las operaciones accesorias con participaciones —como ventas puntuales— quedan excluidas del cálculo de la prorrata, de modo que no afecten negativamente a los porcentajes de recuperación del IVA.
Interacción práctica entre los decretos
La Política de Sujeción al IVA y la Política de Deducción del IVA están concebidas para funcionar de forma conjunta. El derecho a la deducción del IVA de una sociedad holding está intrínsecamente ligado a su clasificación como pura o activa en virtud de la Política de Sujeción al IVA. Además, la participación en grupos de IVA depende del cumplimiento de los criterios de integración recogidos en ambos documentos. Las políticas introducen también el «principio de extensión», que permite tratar determinadas actividades —como operaciones con participaciones o servicios de gestión— como extensiones de las actividades económicas más amplias de la empresa cuando responden a una finalidad comercial legítima.
Implicaciones para las sociedades holding y las empresas
Las nuevas políticas del IVA suponen cambios importantes para las empresas, generando tanto retos como oportunidades en función de su estructura y sus actividades.
Sociedades holding puras: son las entidades que afrontan mayores dificultades. Su exclusión de los grupos de IVA y la imposibilidad de recuperar el IVA soportado en sus costes probablemente elevarán sus gastos operativos. Muchas holding puras tendrán que estudiar opciones de reestructuración o plantearse incorporar actividades económicas adicionales para mantener su eficiencia fiscal.
Sociedades holding activas: las holding activas, por su parte, pueden beneficiarse del nuevo marco si alinean estratégicamente sus operaciones. Por ejemplo, las empresas que realizan operaciones con participaciones internacionales fuera de la UE pueden tener derecho a la recuperación íntegra del IVA si cumplen los criterios establecidos. Las reglas más claras sobre costes directos y gastos generales también permiten a las empresas optimizar sus estrategias de imputación de costes, mejorando tanto el cumplimiento como la eficiencia fiscal.
Cumplimiento y carga administrativa
Los requisitos más estrictos para la participación en grupos de IVA y para la deducción de costes incrementarán la carga administrativa de las empresas. Estas deberán mantener una documentación detallada que acredite la integración financiera, organizativa y económica dentro de los grupos de IVA. Además, tendrán que establecer con claridad la relación entre los costes soportados y las actividades económicas sujetas al impuesto. En el caso de los costes de uso mixto, las empresas deberán garantizar una imputación precisa mediante el método de prorrata.
La mayor complejidad podría exigir invertir en sistemas contables avanzados y en servicios de asesoramiento externo para garantizar el cumplimiento.
Prepararse para los cambios: recomendaciones para las empresas
Con la fecha de entrada en vigor del 1 de julio de 2025 cada vez más próxima, las empresas deben actuar de forma proactiva para adaptarse al nuevo marco. Entre las principales medidas figuran:
1. Evaluar las estructuras existentes: llevar a cabo una revisión exhaustiva de los acuerdos operativos y fiscales vigentes. Valorar la elegibilidad para participar en un grupo de IVA e identificar los costes que dan derecho a deducción del IVA.
2. Reestructurar cuando sea necesario: para adaptarse a las nuevas políticas, las empresas pueden verse obligadas a consolidar funciones de dirección, reorganizar la estructura de participaciones o incorporar actividades económicas adicionales para poder calificarse como holding activas.
3. Buscar asesoramiento experto: dada la complejidad de la reforma, es aconsejable consultar a especialistas en IVA.
Conclusión
Los nuevos decretos del IVA marcan un giro transformador en el panorama fiscal neerlandés para las sociedades holding. Al alinearse con la jurisprudencia europea, las políticas introducen criterios más estrictos para la participación en grupos de IVA y para la deducción de costes, al tiempo que promueven la transparencia fiscal y el cumplimiento.
Para las empresas, la reforma plantea tanto retos como oportunidades. Las sociedades holding puras pueden enfrentarse a mayores costes y a una reducción de sus ventajas fiscales, mientras que las holding activas tienen la oportunidad de optimizar sus operaciones y la recuperación del IVA. Con una planificación proactiva, las empresas pueden afrontar estos cambios con eficacia, apoyándose en el asesoramiento para reestructurarse cuando sea necesario y cumplir los nuevos requisitos.
Al favorecer una mayor alineación con el Derecho de la UE, el marco actualizado no solo garantiza un entorno fiscal más transparente, sino que también obliga a las empresas a operar con un foco más nítido en la integración económica y la rendición de cuentas.

