Tras recibir una petición de un minorista de otro estado, que vende productos de consumo y para el hogar a clientes de Nueva York, el Departamento de Impuestos y Finanzas de Nueva York (NYDTF) publicó una Opinión Consultiva que responde a una pregunta relacionada con la obligación de sales and use tax en el estado.

Hechos del caso y opinión del Departamento

La peticionaria en este caso es una empresa (minorista) de Colorado, constituida conforme a la legislación de Texas, que inicialmente atendía los pedidos de los consumidores de Nueva York desde su sede en Colorado. Sin embargo, con el tiempo la empresa comenzó a recurrir a una empresa externa de gestión de pedidos, la Empresa X, en Nueva York. La Empresa X almacena el inventario del minorista en sus almacenes de Nueva York, selecciona y empaqueta los artículos, contrata transportistas para la entrega, gestiona la facturación y los cobros y responde a las consultas de los clientes.

Debido a esta relación con la Empresa X, el minorista preguntó al NYDTF si recurrir a una empresa externa de gestión de pedidos lo convertiría en un vendedor obligado a recaudar el sales and use tax de Nueva York. En su análisis, el NYDTF subrayó que, según la legislación de Nueva York, el sales tax se aplica a las ventas minoristas y a determinados servicios, y que los vendedores o los marketplace providers son responsables de recaudar el impuesto.

No obstante, existen excepciones a esta regla, una de las cuales se aplica a la persona que únicamente adquiere servicios de gestión de pedidos en Nueva York de una empresa no vinculada o almacena bienes en las instalaciones de dicho proveedor de servicios de gestión de pedidos. Dicha persona no se considera vendedor y, por tanto, queda excluida de las obligaciones del sales and use tax.

Dado que la Empresa X cumple los criterios definidos para los servicios de gestión de pedidos y no está vinculada al minorista, el NYDTF concluyó que el uso por parte del minorista de los servicios de gestión de pedidos de la Empresa X y el almacenamiento de su inventario en Nueva York no lo convierten en vendedor a efectos del sales tax. Sin embargo, el NYDTF añadió que, si la Empresa X cumple el umbral legal de marketplace provider, debe registrarse y recaudar el sales tax sobre todas las ventas que realice o facilite, incluidas las de los productos de la peticionaria.

Conclusión

La opinión del NYDTF pone de relieve la importancia de comprender cómo debe cumplirse cada requisito y criterio para que se apliquen las normas del sales and use tax. Asimismo, la opinión subraya la necesidad de interpretar la legislación de forma amplia y de considerar todos los factores clave que determinan la obligación tributaria, como la vinculación, la presencia física y el alcance de los servicios prestados, antes de concluir si una empresa reúne la condición de vendedor en Nueva York.

Fuente: Departamento de Impuestos y Finanzas de Nueva York