Normativa del IVA aplicable a los servicios de formación en IA para plataformas no pertenecientes a la UE
La Agencia Tributaria española ha aclarado si los servicios de programación, consistentes en el entrenamiento de un sistema de inteligencia artificial (IA) prestados a una plataforma no perteneciente a la UE, están sujetos al IVA. Además de ofrecer una respuesta clara a esta cuestión, la Agencia Tributaria ha proporcionado una explicación sencilla de los principios que se aplican en este ámbito.
Tratamiento del IVA de los servicios de entrenamiento de IA
La Agencia Tributaria confirmó de manera inequívoca que los servicios de programación que implican el entrenamiento de un sistema de IA para una plataforma establecida en un tercer país no están sujetos al IVA español en virtud de las normas que regulan el lugar de prestación de los servicios. Además, la Agencia Tributaria señaló que el entrenamiento de un sistema de IA a través de una plataforma se considera un servicio prestado por vía electrónica.
Dado que el cliente es una empresa no perteneciente a la UE, situada fuera del territorio del IVA español, y no tiene un establecimiento permanente en dicho territorio, se considera que los servicios se prestan en la sede del cliente en el extranjero. En consecuencia, las operaciones relacionadas con estos servicios quedan fuera del ámbito de aplicación del IVA español.
Esta interpretación se ajusta a las normas del IVA de la UE, según las cuales el lugar de prestación de los servicios prestados a un cliente empresarial, es decir, una operación B2B, es generalmente el país en el que dicho cliente está establecido. Por consiguiente, cuando el destinatario del servicio tiene su sede fuera de la UE, la operación queda efectivamente excluida del ámbito de aplicación del IVA de la UE.
Además, también cabe destacar la clasificación del entrenamiento de IA como servicio prestado por vía electrónica. La normativa del IVA de la UE define de manera amplia los servicios prestados por vía electrónica como aquellos prestados a través de Internet o de una red electrónica, que requieren una intervención humana mínima. Dado que el entrenamiento de modelos de IA implica el procesamiento automatizado de grandes conjuntos de datos a través de plataformas digitales, encaja perfectamente en esta categoría.
Conclusión
Además de aclarar una cuestión importante, especialmente en una era en la que los servicios relacionados con la IA están en auge, la aclaración proporcionada por la Agencia Tributaria española también se refiere a principios clave del sistema del IVA de la UE en lo que respecta al tratamiento del IVA de los servicios prestados por vía electrónica, así como a lo que entra dentro del ámbito de aplicación de dichos servicios. Por lo tanto, la respuesta de la Agencia Tributaria tiene una relevancia más amplia que va más allá de los sujetos pasivos específicos que presentaron la consulta.
Fuente: Agencia Tributaria
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