Sri Lanka aplaza la aplicación del IVA a los servicios digitales hasta julio de 2026
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En febrero de 2025, el Ministerio de Hacienda de Sri Lanka presentó públicamente el discurso sobre el presupuesto de 2025, que, entre otras cuestiones, incluía el anuncio de la introducción del IVA para los proveedores de servicios digitales no residentes. Aunque en un principio estaba previsto que entrara en vigor en octubre de 2025, el IVA sobre los servicios digitales transfronterizos se ha pospuesto por segunda vez.
Nueva fecha de aplicación del IVA a los servicios digitales
El pasado mes de septiembre, el Gobierno de Sri Lanka anunció que pospondría la introducción del IVA para los proveedores de servicios digitales extranjeros de octubre de 2025 al 1 de abril de 2026. Las principales razones de este aplazamiento fueron las solicitudes de los proveedores de servicios no residentes y el resultado de las conversaciones con el FMI, durante las cuales ambas partes expresaron su preocupación por cuestiones prácticas específicas relacionadas con el cumplimiento.
El 31 de marzo de 2026, la Dirección General de Impuestos publicó un aviso en el que informaba a los sujetos pasivos de que la aplicación del IVA a la prestación de servicios a través de plataformas electrónicas por parte de proveedores de servicios no residentes se había pospuesto de nuevo hasta el 1 de julio de 2026. En un breve comunicado, la Dirección General de Impuestos declaró que el calendario revisado sigue estando condicionado a la promulgación de una enmienda formal a la Ley del IVA.
Desde un punto de vista práctico, los proveedores no residentes de servicios digitales o basados en plataformas, incluidos el streaming, el SaaS o los mercados en línea, siguen quedando fuera del ámbito de aplicación del IVA y aún no están obligados a registrarse, recaudar ni remitir el IVA de Sri Lanka por estos servicios.
Conclusión
Por un lado, la decisión de posponer la introducción del IVA del 18 % para los proveedores de servicios digitales extranjeros mantiene la intención del Gobierno de Sri Lanka de gravar con el IVA la economía digital. Al mismo tiempo, el hecho de que la aplicación se haya pospuesto una vez más demuestra que, sin un marco jurídico claro y sin mecanismos prácticos de cumplimiento, la puesta en marcha efectiva de tales medidas sigue siendo un reto. Los proveedores de servicios digitales extranjeros deben seguir atentos a los avisos y orientaciones adicionales del Departamento de Hacienda.
Fuente: Departamento de Hacienda, VATabout
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