Explicación de las normas de facturación electrónica B2B de Bélgica para 2026 y del período de gracia
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El 3 de diciembre de 2025, el gobierno belga publicó un Proyecto de Ley actualizado que cubre múltiples temas relacionados con el IVA, incluyendo cambios en el mandato de facturación electrónica B2B que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. Además, al día siguiente, la Administración Tributaria belga anunció un período de gracia de tres meses para que los sujetos pasivos cumplan con el requisito obligatorio de facturación electrónica B2B.
Modificaciones clave y periodo transitorio
El Proyecto de Ley publicado reafirma una vez más que la facturación electrónica B2B obligatoria comenzará el 1 de enero de 2026. La obligación de intercambiar facturas electrónicas se aplicará a los sujetos pasivos registrados a efectos del IVA. En particular, el proyecto de ley excluye explícitamente a los compradores no registrados a efectos del IVA en Bélgica, eliminando cualquier duda o incertidumbre para los sujetos pasivos no residentes. Esto también es fundamental para los sujetos pasivos nacionales, que deben verificar el régimen de establecimiento del comprador para determinar si se requiere una factura electrónica.
Como ha señalado la Administración fiscal belga, durante la aplicación inicial de la facturación electrónica pueden surgir problemas prácticos, y algunas empresas que actúen de buena fe podrían no ser capaces de cumplir plenamente todas las obligaciones debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Así pues, la Administración actuará con tolerancia durante los tres primeros meses de 2026 y no impondrá sanciones por ningún incumplimiento relacionado con el nuevo requisito de facturación electrónica, siempre que los sujetos pasivos puedan demostrar que han tomado medidas oportunas y razonables para cumplirlo.
Además, el Proyecto de Ley prevé una solución práctica para los casos en que el destinatario de una factura electrónica no pueda recibirla técnicamente. Si, debido a limitaciones técnicas, el destinatario no puede recibir o aceptar una factura electrónica, el proveedor no está obligado a emitir una y puede, en su lugar, proporcionar una factura válida en papel o en formato electrónico no estructurado, como un documento PDF o Word.
Esta disposición protege a los proveedores que han hecho esfuerzos razonables para cumplir la normativa pero se encuentran con destinatarios que aún no están técnicamente preparados. Sin embargo, esto no significa que los destinatarios queden exentos de la obligación de ser capaces de recibir facturas electrónicas, y pueden enfrentarse a sanciones en caso de incumplimiento.
Conclusión
El proyecto de ley actualizado y las orientaciones de acompañamiento de la Administración Fiscal belga reflejan un enfoque equilibrado de la implantación de la facturación electrónica B2B obligatoria. Por un lado, con la aclaración proporcionada, el gobierno está demostrando su determinación de facilitar una transición digital sin problemas.
Por otro lado, al conceder un período de tolerancia de tres meses y una opción alternativa en caso de limitaciones técnicas, la Administración demuestra que reconoce las realidades operativas a las que se enfrentan las empresas y ofrece protección a los proveedores que actúan de buena fe.
Fuente: KPMG, Proyecto de Ley 1205/001, Hacienda Pública Federal, IVAacerca de
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