Grecia pospone la facturación electrónica obligatoria hasta marzo de 2026
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El Ministerio de Economía y Finanzas de Grecia y la Autoridad Independiente de Ingresos Públicos (AADE) anunciaron conjuntamente el aplazamiento de la obligación de facturación electrónica para las grandes empresas. Aunque el régimen de facturación electrónica obligatoria entró en vigor el 2 de febrero de 2026, las autoridades fiscales anunciaron el 17 de febrero que se había aplazado la fecha de inicio y que también se había ampliado el plazo de implementación gradual.
Nuevo calendario de implementación
El marco legislativo para la facturación electrónica obligatoria en Grecia se introdujo en julio de 2025, tras la recepción por parte del país de una autorización de la UE para una excepción a las normas de IVA de la UE, lo que le permitió imponer la facturación electrónica antes de lo que generalmente permite la legislación de la UE. La facturación electrónica obligatoria se aplica a las transacciones B2B nacionales y a las exportaciones a países no pertenecientes a la UE, mientras que la facturación electrónica sigue siendo opcional para los suministros B2B dentro de la UE.
Según el calendario de implementación anterior, a partir del 2 de febrero, las grandes empresas con ingresos brutos superiores a 1 millón de euros en el ejercicio fiscal 2023 debían estar sujetas a estos requisitos obligatorios. Sin embargo, a mediados de febrero, el Ministerio de Economía y Finanzas Nacional de Grecia y la Autoridad Independiente AADE anunciaron que, a pesar de que la gran mayoría de las empresas afectadas ya habían comenzado a emitir facturas electrónicas, la implementación obligatoria se había pospuesto hasta el 2 de marzo.
Como resultado, el período de transición, inicialmente fijado del 2 de febrero al 31 de marzo, también se ha ampliado del 2 de marzo al 3 de mayo de 2026. Una vez finalizada la primera fase de implementación, las obligaciones de facturación electrónica se ampliarán a otras empresas en fases posteriores entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, tras lo cual se completará el despliegue y la implementación a nivel nacional.
Conclusión
Si bien la prórroga proporciona tiempo adicional para la preparación técnica, los sujetos pasivos no deben descuidar sus obligaciones ni caer en una complacencia excesiva, dadas las estrictas sanciones por incumplimiento. Las sanciones por incumplimiento del impuesto sobre el IVA en las operaciones sujetas a impuestos pueden alcanzar hasta el 50 % del IVA que se habría devengado por la factura no emitida, y entre 500 y 1000 euros para las operaciones no sujetas al IVA, dependiendo de si los sujetos pasivos utilizan sistemas de contabilidad de partida simple o doble.
Fuente: Secretaría General de la República Helénica, VATabout
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