El Departamento de Ingresos de Illinois (DOR) emitió una carta de información general sobre el tratamiento fiscal de los aloinjertos basados en tejido humano y los productos de medicina regenerativa. La carta se emitió en respuesta a la solicitud de una empresa sobre si estos productos están sujetos al Retailers' Occupation Tax de Illinois.

La consulta y la aclaración del Illinois DOR

La empresa preguntó si los aloinjertos basados en tejido humano y los productos de medicina regenerativa están sujetos al Retailers' Occupation Tax de Illinois cuando se venden a hospitales, médicos, clínicas y otros proveedores sanitarios. Además, en caso de que los productos estén gravados, la empresa solicitó orientación sobre si pueden acogerse al tipo reducido o al tratamiento especial previsto para medicamentos, fármacos o dispositivos médicos conforme a la legislación estatal.

La empresa también solicitó una aclaración sobre si Illinois ya había emitido alguna ley, reglamento, Carta de Información General (General Information Letter), Resolución Particular (Private Letter Ruling) u otra guía oficial que abordara específicamente la tributación de los aloinjertos de tejido humano, los productos de tejido amniótico o placentario y productos de medicina regenerativa similares.

Por último, pidió al DOR que identificara qué información o documentación adicional del producto sería necesaria para adoptar una determinación definitiva, incluida la composición de los productos, su uso médico previsto, el método de administración, el etiquetado, el estatus ante la FDA y cómo los emplean los profesionales sanitarios en el tratamiento de los pacientes.

El Illinois DOR aclaró que el Retailers' Occupation Tax se aplica a los negocios que venden bienes muebles corporales al por menor en el estado. Al mismo tiempo, el Use Tax se aplica cuando los bienes muebles corporales se adquieren al por menor y se utilizan en Illinois. El DOR añadió que los bienes muebles corporales tributan por lo general al 6.25%, más los impuestos locales aplicables.

No obstante, el DOR confirmó que los dispositivos médicos que cumplen los requisitos están sujetos al tipo reducido del 1% de Illinois. También aclaró que ciertos artículos, como tiritas estériles, apósitos, vendas y gasas, cumplen los requisitos porque funcionan como sustitutos de la piel. Sin embargo, los productos transferidos como parte de procedimientos estéticos electivos quedan excluidos del tipo reducido y no se consideran dispositivos médicos.

Conclusión clave

La cuestión clave para los productos basados en tejido humano de la empresa es si pueden considerarse dispositivos médicos que sustituyen o pasan a formar parte de una parte del cuerpo humano dañada o ausente. Si cumplen esa definición, pueden acogerse al tipo reducido del 1% de Illinois. De lo contrario, se aplicaría por lo general el tipo estándar del 6.25%, más los impuestos locales aplicables.