El camino hacia la implementación del IVA sobre los productos y servicios digitales vendidos por empresas extranjeras a consumidores filipinos ha sido largo y complicado, marcado por retrasos y cambios normativos. Tras la publicación del reglamento clave en enero de 2025, seguido de una Circular Memorándum en mayo de 2025 y una prórroga de un mes del plazo de registro en el IVA, la implementación comenzó finalmente. Ahora, un año después, el Bureau of Internal Revenue (BIR) de Philippines ha emitido otra Circular Memorándum para aclarar cuestiones clave en el marco de estas normas.
El Ámbito de Aplicación de la Circular
La circular publicada el 2 de junio de 2026 abarca las obligaciones de registro del IVA, el cumplimiento del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, los acuerdos transfronterizos de reparto de costes y los requisitos de facturación para los proveedores extranjeros de servicios digitales y las empresas con sede en Philippines.
Una de las aclaraciones más destacadas se refiere a la influencia de la exención del IVA sobre la obligación de registro en el IVA. En concreto, la Circular subraya expresamente que, incluso si los proveedores extranjeros de servicios digitales reúnen los requisitos para la exención del IVA, la obligación de registrarse para el IVA, presentar declaraciones o informar sobre las ventas exentas permanece vigente.
Además, la Circular aborda si un acuerdo transfronterizo de reparto de costes que involucra a un proveedor extranjero de servicios digitales, una filial extranjera y una filial filipina está sujeto al IVA, y qué entidad debe registrarse y cumplir con las obligaciones en materia de IVA. En estos casos, la filial filipina se considera consumidora del servicio digital y debe contabilizar el 12 % de IVA mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. Sin embargo, la filial extranjera también puede estar obligada a registrarse ante el BIR si controla aspectos clave de la prestación del servicio digital a la entidad filipina.
Además de lo anterior, la última Circular del BIR también ofrece orientaciones basadas en escenarios reales, incluyendo el tratamiento del IVA en las tarifas de plataformas digitales, la responsabilidad de retener y ingresar el IVA cuando la factura emitida por una suscripción no incluía el 12 % de IVA, y la aplicación de las normas del IVA independientemente de la ubicación del proveedor del servicio y del público.
Conclusión
Tras la publicación de las directrices sobre el IVA para los servicios digitales transfronterizos, esta última Circular del BIR aborda cuestiones críticas a las que se han enfrentado, o pueden enfrentarse en el futuro, los proveedores extranjeros de servicios digitales. Las empresas digitales con clientes o usuarios en Philippines deben revisar la Circular detenidamente para evitar malentendidos o posibles incumplimientos.

