Situada principalmente en Asia Occidental, con una parte menor en el sudeste de Europa, Turquía es un país transcontinental. Debido a su ubicación, Turquía ocupa el 10.º puesto mundial por tonelaje de peso muerto de su flota mercante propia y el 8.º a escala mundial como proveedor de marinos. El valor total de la flota del sector del transporte marítimo comercial supera los USD 22.000 millones tras una rápida expansión en los últimos 15 años.
Más allá de sus consolidadas rutas comerciales, la población de casi 90 millones de Turquía ha contribuido a convertir su economía digital en un sector de rápido crecimiento, que representa aproximadamente el 5% del PIB. Este crecimiento se ha visto impulsado por la fuerte penetración de internet móvil —más del 85% de la población tiene acceso— y por una población joven y familiarizada con la tecnología.
El desarrollo de la economía digital también trajo consigo cambios normativos que afectaron no solo a las empresas locales, sino también a los proveedores no residentes de servicios digitales, que quedaron sujetos a las reglas y obligaciones de IVA en Turquía. Bajo este régimen, los proveedores no residentes que cumplen los requisitos son responsables de repercutir, declarar y pagar el IVA turco por las prestaciones a consumidores turcos.
El marco de IVA de Turquía para los servicios digitales
Turquía introdujo la obligación de IVA para las empresas no residentes que prestan servicios digitales a particulares turcos en 2018. El cambio se introdujo mediante la Ley n.º 7061, que modificó la Ley del IVA turca. Conforme a las nuevas reglas, una empresa no residente sin residencia, centro de trabajo, sede registrada ni centro de actividad en Turquía es responsable de declarar y pagar el IVA turco por los servicios digitales prestados a consumidores turcos. Además, las nuevas reglas les obligaban a registrarse en una responsabilidad especial de IVA denominada «Responsabilidad Especial de IVA para Proveedores de Servicios Electrónicos».
La ley también facultó al Ministerio de Hacienda turco para definir qué servicios se consideran servicios digitales y para establecer los procedimientos de aplicación de las reglas de IVA. La Administración de Ingresos de Turquía emitió posteriormente una Comunicación (Communiqué) el 31 de enero de 2018 en la que se fijaban estos procedimientos. Aunque la Comunicación se publicó a finales de enero, sus disposiciones se aplicaron con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2018. Esto significa que los servicios digitales prestados durante enero de 2018 ya quedaban dentro del nuevo régimen de IVA.
Para facilitar la transición, la Administración de Ingresos estableció un plazo especial para la primera declaración de IVA. El IVA de los servicios digitales prestados durante enero, febrero y marzo de 2018 debía declararse antes del 24 de abril de 2018, mientras que el pago correspondiente del IVA vencía el 26 de abril de 2018.
La legislación de IVA turca modificada no ofrece una lista definitiva de los servicios digitales incluidos en su ámbito. No obstante, la Comunicación emitida en relación con la legislación aporta orientaciones útiles sobre lo que el Ministerio de Hacienda consideraba servicios digitales.
La Comunicación abarca una amplia gama de servicios prestados digitalmente, incluidos los relacionados con sitios y páginas web, como la provisión de sitios o páginas web, los nombres de dominio, el alojamiento web y otros servicios relacionados con sitios web. También incluye los servicios informáticos a distancia, como el mantenimiento remoto de software y equipos informáticos, la gestión remota de sistemas y el almacenamiento de datos en línea.
El ámbito se extiende asimismo a la venta y entrega digital de software y otros productos digitales, como el software al que se accede, se descarga o se actualiza en línea, y al suministro de imágenes, texto, información, bases de datos y contenidos digitales similares.
Obligaciones de IVA para los proveedores no residentes de servicios digitales
Dado que no existe un umbral de registro de IVA, los no residentes que prestan servicios digitales a consumidores en Turquía deben registrarse en el régimen de «Registro Especial de IVA para Proveedores de Servicios Electrónicos» antes de realizar prestaciones gravadas. Para registrarse a efectos de IVA, los proveedores deben cumplimentar un formulario de registro en línea a través del sitio web dedicado a los servicios digitales de la Administración de Ingresos de Turquía.
Una vez presentado y tramitado el formulario, el proveedor queda registrado en el «Registro Especial de IVA para Proveedores de Servicios Electrónicos» ante la Dirección de la Oficina Tributaria de Grandes Contribuyentes. Este registro permite al proveedor no residente cumplir sus obligaciones de declaración de IVA turco por vía electrónica, incluida la presentación de declaraciones de IVA mensuales.
Los proveedores de servicios digitales registrados a efectos de IVA deben aplicar un tipo de IVA del 20% a sus prestaciones, frente al 18% anterior a 2023. Cabe destacar que quienes están registrados en el «Registro Especial de IVA para Proveedores de Servicios Electrónicos» no están obligados a que sus declaraciones de IVA sean certificadas o firmadas por un intermediario profesional.
Reglas especiales para las operaciones B2B
El régimen original de IVA para los proveedores no residentes de servicios digitales afectaba principalmente a las operaciones B2C. No obstante, desde el 1 de enero de 2019, las empresas registradas en el «Registro Especial de IVA para Proveedores de Servicios Electrónicos» también deben informar de sus ventas de servicios digitales a clientes empresariales en Turquía. En lugar de declarar ellos mismos el IVA B2B con arreglo al régimen especial de servicios digitales, deben preparar una lista de operaciones que muestre las ventas correspondientes y cargarla por vía electrónica en el sistema tributario turco.
La lista debe facilitarse en un archivo XML e incluir datos como el número de identificación fiscal del comprador, el nombre, la dirección, los datos de pago y divisa, los datos del método de pago y la fecha y el número de factura.
Prácticas de cumplimiento para los proveedores de servicios digitales
Las empresas digitales no residentes que entran en el mercado turco deben, en primer lugar, mapear su base de clientes y determinar si sus clientes turcos son particulares o empresas registradas a efectos de IVA. Esta distinción puede determinar si se aplica el régimen especial de IVA de servicios electrónicos u otro mecanismo de IVA.
La ausencia de un catálogo definitivo en la legislación final genera cierta incertidumbre para los proveedores no residentes de servicios digitales. Por ello, las empresas deben evaluar si la naturaleza y el método de sus servicios los sitúan dentro de las reglas de IVA de servicios digitales turcas, en lugar de basarse únicamente en una lista legal fija. En el caso de los servicios sujetos a IVA, el proveedor debe completar el registro electrónico exigido antes de iniciar el cumplimiento habitual del IVA y asegurarse de que sus sistemas puedan identificar por separado las operaciones turcas.
El impuesto sobre servicios digitales (DST), otra capa de complejidad
Los proveedores no residentes de servicios digitales deben tener presente que Turquía también introdujo el impuesto sobre servicios digitales (DST) en 2020, un tributo distinto del IVA. El DST turco grava los ingresos brutos generados por determinados servicios digitales, como la publicidad digital, la venta de contenidos en línea, los servicios de plataformas digitales y actividades digitales similares.
A diferencia del IVA, que por lo general grava la entrega de bienes y la prestación de servicios, el DST se calcula sobre los ingresos brutos de determinados servicios digitales. Turquía decidió rebajar el tipo del impuesto sobre servicios digitales en 2026. En consecuencia, el tipo de DST aplicable es del 5% en 2026, con una reducción adicional al 2.5% prevista para 2027. Para quedar sujetas al DST, las empresas no residentes deben generar en Turquía ingresos por servicios digitales cubiertos superiores a TRY 20 millones, y sus ingresos mundiales deben superar los EUR 750 millones o el importe equivalente en liras turcas.
Conclusión
Navegar por la economía digital de Turquía exige un enfoque proactivo del cumplimiento fiscal, ya que los proveedores no residentes deben distinguir con cuidado entre las prestaciones B2C y B2B para cumplir sus obligaciones de IVA. Más allá del régimen de IVA, las empresas deben permanecer atentas al impuesto sobre servicios digitales (DST) y a sus umbrales de ingresos específicos. El éxito en este mercado en crecimiento depende, en última instancia, de mantener datos precisos de los clientes y de estar al día de los requisitos normativos en evolución.

