Derecho a intereses por derechos de importación, exportación y antidumping indebidos

Resumen
The Court of Justice of the European Union (Second Chamber) ruled that the EU law principles ensuring the right to repayment of wrongly levied sums and payment of corresponding interest apply broadly to various levies and penalties, including import duties, anti-dumping duties, late export refunds, and wrongful financial penalties. A person's right to interest arises whenever a national authority acts based on an incorrect interpretation or application of EU law — whether involving errors of law or fact — and this finding can be established by a national court. Furthermore, EU law strictly precludes national rules that limit the payment of compensatory interest only to the period following the initiation of legal proceedings, as compensation must cover the entire duration the funds were unavailable to the claimant.
3 Key Takeaways
• Expanded Scope of Financial Rights: The general principle requiring the recovery of sums paid but not due applies not only to traditional taxes or customs duties but also explicitly extends to financial penalties wrongly imposed and to export refunds that were wrongfully refused and paid late, ensuring the recipient receives interest compensation in all these situations.
• "Breach of EU Law" Defined Broadly: The condition for entitlement to interest — a breach of EU law — occurs whenever a national authority makes an incorrect interpretation or incorrect application of EU law, including errors of law or fact (such as misclassifying goods or misinterpreting refund requirements). This breach does not need to be established solely by the EU courts but can be found by a national court.
• Interest Must Cover the Full Period of Loss: The payment of interest must effectively compensate the person for the loss sustained due to the unavailability of the funds, which requires interest to accrue over the entire period from the date the money was wrongly paid/refused until the date of repayment/payment. Consequently, national legislation (such as German law) that restricts interest payments only to the period following the initiation of legal proceedings is incompatible with EU law.
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Los tres asuntos acumulados ilustran litigios entre empresas alemanas y autoridades aduaneras nacionales sobre el reembolso de restituciones a la exportación, derechos antidumping y derechos de importación. Además, estos casos se centran en si se deben intereses por el período durante el cual las sumas se retuvieron o impusieron indebidamente.
Teniendo en cuenta que la fusión o acumulación de asuntos no es una práctica habitual, los antecedentes de cada asunto, así como la conclusión y las razones del Tribunal para acumularlos, ofrecen una perspectiva única de la forma en que el Tribunal aborda los asuntos que tramita y de cómo interpreta la legislación de la UE.
Antecedentes de los asuntos
Dado que la fusión de los asuntos es una excepción y no la regla, para comprender las cuestiones clave es preciso examinar los antecedentes de los tres asuntos e identificar su contenido común, que llevó al TJCE a tomar la decisión de fusionarlos en un único asunto y dictar una sentencia unificada.
Caso 1: Caso C-415/20 - Gräfendorfer contra la Oficina de Aduanas de Hamburgo
El primer caso se refiere a Gräfendorfer, una empresa alemana que exporta canales de aves de corral, y la Oficina de Aduanas de Hamburgo, que denegó la solicitud de la empresa de restituciones a la exportación por envíos realizados entre enero y junio de 2012. El principal motivo para denegar la solicitud de restitución e imponer una sanción a la empresa fue la alegación de la Oficina de Aduanas de que las aves de corral no cumplían la norma de calidad cabal y comercial con arreglo a las normas de la UE sobre restituciones a la exportación.
Sin embargo, dado que el Tribunal de Hacienda de Hamburgo, basándose en una sentencia anterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que dictaminó en un procedimiento no relacionado que la presencia de algunas plumas y menudencias no descalifica las canales de aves de corral para las restituciones a la exportación, la Oficina de Aduanas revocó su postura anterior, concedió a Gräfendorfer las restituciones y reembolsó la sanción.
No obstante, en 2015, la empresa solicitó intereses tanto de las cantidades devueltas como de la sanción reembolsada por el tiempo que estuvo privada de dichas cantidades, lo que la Aduana denegó y desestimó el consiguiente recurso administrativo.
Tras esta decisión, la empresa, en 2018, interpuso un recurso ante el Tribunal de Finanzas de Hamburgo, alegando que el Derecho de la UE concede a los particulares el derecho a reclamar no solo la devolución de las cantidades indebidamente retenidas o impuestas por las autoridades nacionales en infracción del Derecho de la UE, sino también intereses por todo el período durante el cual se vieron privados de esas cantidades. El Tribunal de Hacienda señaló que ni el Derecho de la UE ni el Derecho nacional alemán proporcionan explícitamente una base jurídica para tal reclamación de intereses, lo que significa que la cuestión debía examinarse a través de los principios establecidos en la jurisprudencia de la UE.
Examinando más a fondo los hechos del caso, el Tribunal de Hacienda determinó que el Derecho de la UE reconoce el derecho a intereses como compensación cuando se pagan tasas, impuestos, gravámenes o derechos infringiendo el Derecho de la UE, añadiendo que una de las cantidades en litigio en este caso no era un impuesto o una tasa, sino una sanción pecuniaria. Esta determinación planteó la cuestión de si la devolución de dicha sanción también debía incluir intereses.
Debido a la falta de jurisprudencia de la UE, y dado que la legislación alemana no reconoce el interés como un derecho general sino sólo en situaciones estrictamente definidas, el Tribunal de Hacienda consideró necesario remitir el asunto al TJCE para aclarar si la legislación de la UE exige intereses en casos como el de Gräfendorfer.
Caso 2: Caso C-419/20 - Reyher contra la Oficina de Aduanas de Hamburgo
Al igual que en el primer caso, en el segundo se enfrentan una empresa con sede en Alemania, Reyher, y la Oficina de Aduanas de Hamburgo. En 2010 y 2011, la empresa importó elementos de fijación de un proveedor indonesio, que era filial de una empresa china. Tras revisar la documentación aduanera, la Oficina de Aduanas clasificó los elementos de fijación como originarios de China y aplicó los derechos antidumping establecidos por el Reglamento (CE) nº 91/2009, exigiendo a Reyher el pago de las tasas correspondientes.
Aunque la empresa pagó los derechos impuestos, también impugnó la decisión ante el Tribunal de Finanzas de Hamburgo. El Tribunal de Finanzas falló a favor de la empresa, declarando que la Oficina de Aduanas no había probado que las mercancías fueran originarias de China. Por lo tanto, los derechos antidumping no eran legalmente debidos. En consecuencia, en mayo de 2019, la Oficina de Aduanas reembolsó a Reyher los derechos pagados, pero no pagó intereses sobre el importe reembolsado por el período durante el cual los fondos no habían estado disponibles.
Esto dio lugar a que Reyher iniciara acciones legales ante el Tribunal de Finanzas de Hamburgo en febrero de 2020, argumentando que, en virtud de la legislación y la jurisprudencia de la UE, cualquier persona a la que se le hayan cobrado ilegalmente derechos antidumping tiene derecho no solo al reembolso de esos derechos, sino también a intereses que cubran todo el período desde el pago hasta el reembolso.
El Tribunal de Hacienda interpretó el Derecho de la UE y el alemán, determinando que no existen disposiciones aplicables que prevean intereses durante el lapso transcurrido entre la imposición de los derechos y el inicio del procedimiento judicial. Sin embargo, quedó abierta una cuestión: si el Derecho de la UE obliga a las autoridades nacionales a pagar intereses durante todo el tiempo transcurrido entre el pago ilegal de derechos antidumping y su eventual devolución, aun cuando la legislación nacional restrinja ese derecho a un plazo más breve.
Caso 3: Caso C-427/20 - Flexi v Kiel Customs Office
Flexi, una empresa alemana que importa ganchos de perno utilizados en la fabricación de correas para perros, es otra empresa implicada en un litigio sobre la clasificación arancelaria adecuada de sus productos. A diferencia de los dos casos anteriores, Flexi no estaba de acuerdo con la Oficina de Aduanas de Kiel, que determinó que los ganchos de perno debían clasificarse en una partida de la Nomenclatura Combinada distinta de la declarada por la empresa, lo que daba lugar a derechos de importación más elevados.
La empresa inició un procedimiento judicial sobre este asunto en 2014, que dio lugar a una sentencia del Tribunal Federal de Finanzas en 2017, confirmando que Flexi había clasificado correctamente los productos. Además, el Tribunal anuló las evaluaciones de la Oficina de Aduanas. Al igual que en los otros dos casos, la Oficina de Aduanas se negó a conceder intereses sobre el importe devuelto por el período transcurrido entre el pago de los derechos impugnados y su eventual devolución.
Flexi inició otro procedimiento judicial, que dio lugar a que la Oficina de Aduanas pagara intereses, pero sólo por el período comprendido entre la fecha en que la empresa inició dicho procedimiento judicial y la fecha de devolución. Sin embargo, la cuestión de si los intereses debían cubrir también el período anterior, es decir, desde el pago inicial de los derechos hasta el inicio del litigio, quedó sin resolver.
El Tribunal de Hacienda de Hamburgo, que llevaba este asunto, cuestionó que Flexi pudiera basarse directamente en la jurisprudencia del TJCE para reclamar dichos intereses a falta de disposiciones explícitas ni en el Derecho derivado de la UE ni en la legislación nacional alemana.
Principales cuestiones de la solicitud de sentencia
En relación con el primer asunto, el Tribunal de Hacienda de Hamburgo planteó dos cuestiones al TJCE. En la primera, preguntaba si el Derecho de la UE también obliga a los países de la UE a devolver, con intereses, los derechos recaudados infringiendo el Derecho de la UE en los casos en que la devolución se produce no porque el Tribunal declare inválida una disposición del Derecho de la UE, sino porque el Tribunal interpreta una tarifa de la nomenclatura combinada de forma distinta a la utilizada por las autoridades nacionales.
La segunda pregunta se refería a si los principios desarrollados por el TJCE en relación con las reclamaciones de intereses se extienden también a las situaciones relacionadas con las restituciones a la exportación. Se hacía especial hincapié en si deben pagarse intereses cuando las autoridades nacionales han denegado erróneamente dichas restituciones infringiendo el Derecho de la UE, privando así a los exportadores de fondos a los que tenían derecho.
Las cuestiones planteadas en el segundo y tercer asuntos eran similares, pero con diferencias específicas. Ambas cuestiones pretenden aclarar qué constituye una infracción del Derecho de la UE a efectos de la reclamación de intereses.
Sin embargo, en el segundo asunto se citaba el supuesto en el que una autoridad nacional impone una obligación en virtud del Derecho de la UE. En el tercer caso, la situación es la de una autoridad nacional que impone una obligación en infracción directa del Derecho de la UE vigente y un tribunal nacional que confirma dicha infracción.
Artículo aplicable de la Directiva de la UE
En estos casos, el TJCE no consideró los artículos y disposiciones de la Directiva de la UE sobre el IVA. En su lugar, se centraron los artículos y disposiciones pertinentes del Código Aduanero Comunitario, establecido por el Reglamento nº 2913/92 del Consejo, que el Código Aduanero de la Unión sustituyó posteriormente en virtud del Reglamento nº 952/2013. Principalmente, los artículos 236, apartado 1, 241 y 116. Además, el TJUE interpretó las disposiciones pertinentes del Reglamento nº 800/1999 de la Comisión, posteriormente sustituido por el Reglamento nº 612/2009, que establecía las normas detalladas para estas restituciones.
Normativa nacional alemana
En cuanto a la legislación nacional alemana, el TJCE interpretó las disposiciones clave del Código Fiscal alemán, que regula todos los impuestos, incluidas las devoluciones de impuestos federales o de la UE administradas por las autoridades alemanas, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de la legislación de la UE. Además, también se consideró e interpretó la legislación alemana, que aplica la organización común de mercados y los pagos directos y regula las prestaciones agrícolas, incluidas las restituciones a la exportación.
Importancia del asunto para los sujetos pasivos
Teniendo en cuenta lo complejos que pueden resultar los procedimientos de importación y exportación, y las consecuencias que pueden derivarse para quienes no cumplan las normas y reglamentos, estos casos son muy significativos para los sujetos pasivos que participan en el comercio transfronterizo.
Dado que los asuntos se centran en algunas de las cuestiones clave relativas al derecho a la devolución de las sumas indebidamente cobradas o retenidas por los países de la UE con intereses, incluidas las sanciones pecuniarias impuestas, los derechos antidumping y los gravámenes relacionados con la importación o la exportación, la sentencia puede tener un impacto significativo en las operaciones de muchas empresas dedicadas a actividades de importación o exportación.
Análisis de las conclusiones del Tribunal
El TJUE unificó por primera vez estos tres asuntos en 2020, para la fase escrita del procedimiento. Más tarde, en 2021, se tomó la misma decisión para el procedimiento oral y la sentencia final, lo que significó que los tres casos se considerarían juntos durante el resto del proceso judicial. La razón principal de ello es que estos casos se solapan en varias áreas clave.
Una de las primeras notas del TJCE fue que el Derecho de la UE otorga a toda persona a la que una autoridad nacional haya exigido el pago de un impuesto, derecho, tasa u otro gravamen en contravención del Derecho de la UE el derecho a que se le devuelva esa suma. Además, esas personas tienen derecho a recibir intereses sobre la suma para compensar el período durante el cual el dinero no estuvo disponible.
Al igual que los impuestos y derechos pagados infringiendo la legislación de la UE, las sanciones, incluidas las vinculadas a las normas de la UE sobre restituciones a la exportación agrícola, deben devolverse. El afectado tiene derecho a intereses para compensar el periodo durante el cual los fondos no estuvieron disponibles. Además, el derecho a los intereses se aplica cuando las restituciones a la exportación se conceden con retraso tras haber sido denegadas indebidamente, porque el propio retraso es consecuencia de una infracción del Derecho de la UE que privó temporalmente a la persona de los fondos correspondientes.
El TJCE también subrayó que el factor principal que subyace al derecho a la devolución y a los intereses en virtud del Derecho de la UE es la imposición de un impuesto, derecho, tasa u otro gravamen en infracción del Derecho de la UE. La infracción puede referirse a cualquier norma de la UE, y los derechos a devolución e intereses reflejan un principio general, no limitado a tipos específicos de infracciones. Además, el mismo principio se aplica cuando la legislación nacional o las acciones de una autoridad nacional aplican indebidamente el Derecho de la UE.
Lo que es común a los tres casos es que las autoridades nacionales aplicaron incorrectamente el Derecho de la UE al imponer o denegar pagos, como restituciones a la exportación, sanciones pecuniarias, derechos antidumping o derechos de importación. El TJCE añadió que la interpretación errónea, los errores jurídicos y los errores de hecho contribuyeron a la aplicación incorrecta del Derecho de la UE.
El objetivo principal del derecho a percibir intereses es compensar a una persona por haber sido privada injustamente de dinero. Mientras que los litigios sobre derechos de aduana en los casos Reyher y Flexi se rigen por la legislación aduanera de la UE, que incluye normas sobre devolución, el litigio sobre restituciones a la exportación tardías y una sanción pecuniaria erróneamente impuesta en el caso Gräfendorfer implica normas de la UE que no incluyen un mecanismo similar para calcular o pagar intereses.
Según la normativa de la UE, la devolución de los derechos de aduana indebidamente recaudados debe incluir intereses. Sin embargo, en ninguno de estos casos la legislación de la UE establece normas detalladas para el cálculo de los intereses. La fijación de estas normas se deja a cada país de la UE, con la obligación de respetar los principios de equivalencia y efectividad, lo que significa que no pueden hacer excesivamente difícil o imposible reclamar los intereses adeudados. El TJCE señaló que lo mismo se aplica a los retrasos en el pago de sumas con arreglo a la legislación de la UE, como la restitución a la exportación en el asunto Gräfendorfer.
Al definir estas normas, los países de la UE deben garantizar que la persona reciba una compensación completa por la pérdida causada por el pago o denegación indebidos de sumas de dinero. Además, los intereses deben devengarse a lo largo de todo el período comprendido entre el momento en que se pagó o debería haberse pagado el dinero y el momento en que se devuelve efectivamente. Restringir los intereses únicamente al período posterior a la interposición de la demanda, excluyendo el período anterior, es incompatible con el Derecho de la UE.
Aunque el Derecho de la UE no exige a las autoridades nacionales la devolución automática de las cantidades o el pago de intereses sin ninguna iniciativa por parte del interesado, a la hora de definir las normas para el pago de intereses sobre las cantidades indebidamente pagadas o retenidas, los países de la UE deben respetar el principio de eficacia. Esto significa que no debe ser excesivamente difícil o imposible para los particulares ejercer sus derechos.
Sin embargo, corresponde a los tribunales nacionales determinar si la legislación nacional respeta o no este principio. El TJCE también señaló que los tribunales nacionales deben ponderar especialmente factores como la protección de los derechos de la defensa, la seguridad jurídica, el correcto desarrollo de los procedimientos y el cumplimiento del Derecho de la UE a la hora de decidir sobre esta cuestión.
Decisión final del Tribunal
Tras refundir los tres asuntos y examinar a fondo los hechos y el fondo de cada uno de ellos individual y conjuntamente, el TJCE dictaminó que el Derecho de la UE establece el derecho de los particulares a la devolución de las cantidades indebidamente impuestas por un país de la UE y a los intereses devengados por dichas cantidades. Lo mismo se aplica a las restituciones a la exportación concedidas tardíamente tras haber sido denegadas indebidamente, así como a las sanciones pecuniarias impuestas debido a tales infracciones.
El derecho a la devolución también incluye las situaciones en las que las autoridades nacionales interpretan o aplican incorrectamente el Derecho de la UE al imponer o denegar pagos tales como restituciones a la exportación, sanciones pecuniarias, derechos antidumping o derechos de importación.
Por último, el TJCE concluyó que la normativa de la UE impide que la legislación nacional limite los intereses al período posterior a la incoación de un procedimiento judicial. Sin embargo, puede exigir dichos procedimientos siempre que ello no dificulte excesivamente el ejercicio de los derechos de la UE.
Conclusión
La principal conclusión de esta sentencia es que el TJCE subraya el principio según el cual el Derecho de la UE garantiza el derecho a la devolución y a los intereses cuando las autoridades nacionales actúan infringiendo el Derecho de la UE, independientemente de que existan disposiciones explícitas en la legislación nacional.
Para los sujetos pasivos, esta decisión reafirma el derecho a reclamar la compensación íntegra o las sumas indebidamente recaudadas o retenidas, garantizando que los países de la UE respeten los derechos de defensa, la seguridad jurídica, el correcto desarrollo de los procedimientos y el cumplimiento del Derecho de la UE.
Fuente: Asuntos acumulados C-415/20, C-419/20 y C-427/20, Reglamento UE nº 91/2009, Nomenclatura Combinada, Reglamento n.º 952/2013, Reglamento n.º 612/2009

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