Un tribunal alemán dictamina que las NFT están sujetas al IVA

El Tribunal de Hacienda de la Baja Sajonia alemana dictó una sentencia histórica en un asunto relativo a las normas de tributación aplicables al comercio en 2021 de NFT de archivos de imágenes digitales como parte de colecciones, comúnmente denominados NFT coleccionables, a través de una plataforma OpenSea de uso mundial. La principal cuestión en cuestión era si las transacciones relativas al comercio de estos NFT estaban sujetas al IVA.
Hechos del caso y decisión del Tribunal
El demandante en este caso era un empresario individual de Alemania que vendía NFT de archivos de imágenes digitales como objetos de colección a través del mercado OpenSea, utilizando los llamados contratos inteligentes. Estas transacciones se registraron en blockchain y se vincularon únicamente a direcciones de monedero seudonimizadas.
Dado que el comprador no proporcionó identificación a efectos del IVA ni documentos comparables, el demandante alegó que las transacciones no podían ser gravadas en Alemania. Por otra parte, el demandante alegó que el servicio debe considerarse prestado por el mercado digital, a saber, OpenSea, en los EE.UU., ya que el lugar de prestación es los EE.UU., no Alemania.
El demandante añadió además que, incluso si algunas ales se considerasen directas a compradores nacionales, ello implicaría sólo una parte menor de las transacciones, que deberían estar exentas de IVA. Además, argumentó que aplicar el IVA a las ventas NFT sería estructuralmente imposible debido al anonimato de las transacciones de blockchain y, por lo tanto, la imposición sería contraria a la legislación alemana.
Sin embargo, el Tribunal de Hacienda de Baja Sajonia (Tribunal) aceptó parcialmente estas alegaciones y argumentos. El Tribunal reconoció que el demandante actuaba como empresario y que las ventas de NFT no eran entregas de bienes, sino otros servicios con arreglo a la Ley alemana del IVA. También sostuvo que los compradores de las NFT, y no la plataforma OpenSea, eran los destinatarios reales del servicio.
Sin embargo, el Tribunal rechazó el argumento del demandante de que las direcciones de monedero seudonimizadas hacían imposible identificar a los destinatarios de los servicios, añadiendo que la seudonimización no impide la prestación de servicios, y el demandante no demostró que sus compradores fueran empresarios. Debido a estas circunstancias y conclusiones, las ventas de NFT a no empresarios se consideran servicios prestados por vía electrónica con arreglo a la legislación alemana.
Conclusión
En última instancia, el Tribunal dictaminó que las ventas de NFT del demandante eran imponibles como servicios prestados por vía electrónica a los compradores, no a OpenSea, y por tanto estaban sujetas al IVA en Alemania. Dado que OpenSea opera en todo el mundo y que no todas las transacciones pueden considerarse realizadas en Alemania, el Tribunal estimó que sólo la mitad de las ventas NFT del demandante eran imponibles en Alemania al tipo normal del IVA del 19%. No obstante, el demandante aún puede recurrir esta decisión ante el Tribunal Federal de Hacienda.
Fuente: PwC

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