Facturación electrónica B2B en Alemania: ¿Qué cambiará en 2025?

En el último trimestre del año pasado, el Gobierno alemán dio a conocer las directrices definitivas sobre facturación electrónica B2B y publicó un proyecto de carta en el que se introducían varias aclaraciones y modificaciones necesarias.
Tras la publicación de esos documentos y la aplicación de la facturación electrónica B2B obligatoria el 1 de enero de 2025, el Ministerio de Finanzas publicó un segundo proyecto de carta el 25 de junio de 2025, modificando el Decreto de Aplicación del IVA (UStAE) y proporcionando orientación adicional sobre las normas y reglamentos de facturación electrónica.
Principales aclaraciones del Ministerio de Hacienda
Las facturas electrónicas deben seguir normas estrictamente definidas en cuanto a requisitos de formato y contenido para considerarse conformes. De lo contrario, se clasificarán como documentos no conformes o simplemente como "otra factura", lo que puede afectar a su validez jurídica y fiscal. Además, los errores relacionados con el contenido, como la falta de información obligatoria, también invalidarán la factura electrónica, incluso si los detalles que faltan se encuentran en documentos adjuntos.
Además, si la factura electrónica anterior es correcta, la nueva factura debe seguir el mismo formato. El Ministerio de Hacienda recomendó a los sujetos pasivos que utilicen herramientas de validación que verifiquen la conformidad con la Norma Europea (EN) 16931, la norma que rige la facturación electrónica en la UE, para cumplir estos requisitos.
El Ministerio de Hacienda subrayó que las facturas electrónicas no son obligatorias para determinadas categorías, como las facturas de escasa cuantía inferiores a 250 euros, los billetes de viaje o las facturas emitidas por pequeñas empresas. Sin embargo, incluso en estos casos, las facturas electrónicas pueden seguir emitiéndose para transacciones B2B sin el consentimiento previo del destinatario. En cambio, para las transacciones B2C, las empresas deben obtener el consentimiento del destinatario antes de emitir una factura electrónica.
En cuanto a la conservación de los documentos, la parte estructurada de una factura electrónica debe conservarse en su formato original durante ocho años. Es obligatorio el uso de un sistema que garantice la autenticidad, integridad y legibilidad del documento. Las posibles soluciones para garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad incluyen la realización de controles internos, la utilización de firmas electrónicas o la implantación de sistemas de intercambio electrónico de datos (EDI).
Conclusión
El segundo proyecto de carta está ahora abierto a consulta pública, lo que permitirá a todas las partes interesadas del sector aportar sus comentarios sobre los cambios propuestos. La versión final de la segunda carta se espera para los últimos meses de 2025. Si se promulgan, se espera que las normas se apliquen a partir del 1 de enero de 2025, con carácter retroactivo. No obstante, los sujetos pasivos sometidos a estas normas de facturación electrónica deberán revisar detenidamente las medidas propuestas y determinar si sus sistemas cumplen todos los requisitos.

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