El TJCE falla contra Alemania por sus prácticas de devolución del IVA - Asunto C-371/19

En la mayoría de los asuntos del TJCE, un particular o una empresa recurren la decisión de las autoridades fiscales y los tribunales nacionales de los países de la UE, lo que da lugar a una petición de decisión prejudicial presentada por los tribunales nacionales competentes al TJCE.
Sin embargo, en el caso que nos ocupa, la Comisión Europea fue quien interpuso la acción judicial contra Alemania por infringir la normativa de la UE al negarse sistemáticamente a solicitar la información que faltaba en una solicitud de devolución del IVA de sujetos pasivos extranjeros, lo que daba lugar al rechazo inmediato si la información que faltaba se presentaba fuera del plazo de presentación inicial.
Antecedentes del caso
Tras recibir una denuncia sobre la práctica de las autoridades fiscales alemanas en relación con la forma en que tramitaba las solicitudes de devolución del IVA de sujetos pasivos de otros países de la UE, la Comisión Europea (Comisión) envió en 2016 una carta formal a Alemania sobre su vulneración del derecho de los sujetos pasivos a la devolución del IVA.
En su carta formal, la Comisión subrayó que, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2008/9, los países de la UE deben solicitar información adicional a los sujetos pasivos antes de rechazar la solicitud de devolución del IVA si la información facilitada es incompleta o insuficiente. Por otra parte, rechazar sistemáticamente las solicitudes de devolución del IVA debido a información incompleta sin pedir ninguna aclaración contrasta con la Directiva del IVA de la UE, en particular con los artículos 170 y 171.
Sin embargo, en respuesta a la carta formal, Alemania negó las acusaciones. Afirmó que las normas y reglamentos de la UE en materia de IVA no obligan a los países de la UE a solicitar información que falte, y que es responsabilidad exclusiva del sujeto pasivo facilitar la información necesaria al solicitar una devolución del IVA. Además, Alemania declaró que, desde 2014, ha dejado de rechazar inmediatamente las solicitudes de devolución del IVA cuando los documentos justificativos están incompletos o faltan.
En sus dos cartas a la Comisión, Alemania subrayó que las autoridades fiscales nacionales rechazan automáticamente las solicitudes solo en dos casos: cuando se ha recordado previamente a los sujetos pasivos la obligación de presentar documentos justificativos o cuando el plazo ya ha expirado.
No obstante, en su dictamen de 2018 remitido a Alemania, la Comisión seguía considerando que la cuestión no estaba resuelta. Las principales razones en las que se basaba esta conclusión eran que, en virtud del principio de neutralidad fiscal, el derecho a deducir o devolver el IVA surge una vez que se cumplen las condiciones sustantivas, incluso si los requisitos formales son incompletos, y que cualquier información del código 10, por mínima que sea, hace válida una solicitud de devolución del IVA.
Además, la Comisión declaró que la práctica alemana de rechazar inmediatamente las solicitudes incompletas sin recabar más información viola el principio de neutralidad del IVA, según el cual los sujetos pasivos deben tener la oportunidad de aportar información adicional si la presentación inicial se hizo a tiempo, limitando el rechazo únicamente a las solicitudes tardías.
El último argumento de la Comisión era que la negativa de Alemania a solicitar información adicional perjudicaba la eficacia del proceso de devolución del IVA y vulneraba el principio de protección de la confianza legítima.
La Comisión dio a Alemania un plazo de dos meses para corregir sus prácticas. Transcurrido ese plazo, el Ministerio Federal de Hacienda alemán dio instrucciones a las autoridades fiscales para que solicitaran información adicional si las solicitudes de devolución del IVA estaban incompletas o eran poco claras. Sin embargo, mantuvo que, una vez transcurrido el plazo para presentar una solicitud de devolución del IVA, no hay obligación de solicitar los documentos que falten.
Alemania se negó a cambiar su práctica, por lo que la Comisión emprendió acciones legales contra ella, alegando que tal práctica administrativa infringía los artículos 170 y 171 de la Directiva del IVA de la UE y el artículo 5 de la Directiva 2008/9.
Principales quejas del caso
A diferencia de otros asuntos del TJCE, en los que los tribunales nacionales se refieren a una o varias cuestiones en su petición de decisión prejudicial, la Comisión formuló tres quejas contra Alemania en relación con su violación del principio de neutralidad del IVA, la efectividad del derecho a la devolución del IVA y el principio de protección de la confianza legítima.
Artículo aplicable de la Directiva del IVA de la UE
Los principales artículos en cuestión de la Directiva del IVA de la UE son el artículo 170 y el apartado 1 del artículo 171, que conceden a los sujetos pasivos no establecidos en el país de la UE en el que adquieren bienes o servicios el derecho a la devolución del IVA si se cumplen determinadas condiciones y describen el procedimiento que deben seguir los sujetos pasivos.
Además de estos dos artículos de la Directiva del IVA de la UE, los artículos 1, 3, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 15, 19 y 20 de la Directiva 2008/9, que establecen normas detalladas para la devolución del IVA en los casos en que el sujeto pasivo no está establecido en el país de la UE donde se presenta la solicitud, fueron considerados por el TJCE al decidir sobre las denuncias de la Comisión contra Alemania.
Normativa nacional alemana en materia de IVA
El apartado 9 del artículo 18 de la Ley alemana del impuesto sobre el volumen de negocios permite al Ministerio Federal de Hacienda, con la aprobación del Consejo Federal, aplicar procedimientos especiales de devolución del IVA soportado a los sujetos pasivos establecidos en el extranjero.
El artículo 61 del Reglamento de aplicación establece que los sujetos pasivos de otro país de la UE deben presentar las solicitudes de devolución del IVA por vía electrónica a través del portal de su país de origen. También deben incluir toda la información exigida en virtud de los artículos 8 y 9, apartado 1, de la Directiva 2008/9/CE.
Además, el artículo 61 establece que la solicitud de devolución del IVA debe presentarse en el plazo de nueve meses a partir del año natural en que nació el derecho a la devolución, concretamente el 30 de septiembre. Si las operaciones superan los 1.000 euros o los 250 euros en el caso de las compras de combustible, la solicitud debe incluir copias escaneadas de las facturas y de los documentos de importación.
Importancia del caso para los sujetos pasivos
El asunto entre la Comisión y Alemania es de gran importancia para los sujetos pasivos, ya que muestra cómo pueden abordar los problemas cuando un determinado país de la UE vulnera los derechos que les confiere la Directiva del IVA de la UE y los Reglamentos de aplicación que la acompañan.
Además, el asunto y su sentencia refuerzan el derecho de los sujetos pasivos a solicitar la devolución del IVA cuando se cumplen las condiciones sustantivas, aunque no se satisfagan plenamente los requisitos formales, como la falta de información o la información incompleta.
Por último, la sentencia aborda la limitación automática o sistemática de los derechos de los sujetos pasivos, reforzando la seguridad jurídica y garantizando la aplicación uniforme de las normas de devolución del IVA en todos los países de la UE.
Análisis de las conclusiones del Tribunal
Tras considerar la solicitud de Alemania de desestimar la acción legal como parcialmente inadmisible, y la respuesta de la Comisión afirma que el TJCE rechaza las objeciones de Alemania, el TJCE admitió las acciones legales y decidió seguir adelante. El TJCE analizó las denuncias primera y segunda relativas a la vulneración del principio de neutralidad del IVA y a la efectividad del derecho a la devolución del IVA.
Según se recoge en la sentencia, la Comisión argumentó que negarse a solicitar información adicional a los sujetos pasivos cuando sus solicitudes de devolución del IVA estaban incompletas o eran insuficientes una vez transcurrido el plazo de presentación vulnera el principio de neutralidad del IVA y la efectividad del derecho a la devolución del IVA previsto en la Directiva 2008/9/CE.
Además, la Comisión subrayó que el derecho a la deducción o devolución del IVA es un principio fundamental del sistema del IVA de la UE y que, siguiendo la jurisprudencia del TJCE, debe permitirse si se cumplen las condiciones sustantivas, aunque haya errores u omisiones formales. Alemania incumplía la normativa del IVA de la UE al rechazar automáticamente las solicitudes incompletas sin pedir documentos e información adicionales.
Además, la Comisión añadió que, en virtud de los principios de neutralidad fiscal y proporcionalidad, los países de la UE deben solicitar información adicional a los sujetos pasivos si existen dudas sobre si se cumplen las condiciones para la devolución del IVA.
Alemania se opuso a estos argumentos, afirmando que sus prácticas administrativas se ajustaban a la normativa de la UE y a la jurisprudencia del TJUE y sosteniendo, además, que su enfoque no socava la eficacia de la Directiva 2008/9.
En relación con las alegaciones de ambas partes, el TJCE subrayó que el derecho a la devolución o deducción del IVA es un principio fundamental del sistema del IVA de la UE. El sistema está diseñado para liberar plenamente a los sujetos pasivos de la carga del IVA en sus actividades económicas, garantizando así la neutralidad fiscal con independencia de la finalidad o el resultado de dichas actividades. Además, el derecho a la devolución del IVA en otro país de la UE equivale al derecho a deducir el IVA soportado en el país de origen.
Además, el TJCE confirmó que, siguiendo el principio de neutralidad del IVA, debe concederse la devolución si se cumplen las condiciones sustantivas, aunque los contribuyentes no cumplan determinadas formalidades. El TJCE subrayó que la cuestión clave en el caso que nos ocupa no es si los errores formales impiden probar el cumplimiento de los requisitos, sino si aún pueden aportarse pruebas si la solicitud de devolución del IVA se presenta a tiempo.
En cuanto a la tercera reclamación, que se refiere a la violación por parte de Alemania del principio de protección de la confianza legítima, el TJCE declaró que esto requiere que tanto las instituciones de la UE como los países de la UE garanticen la seguridad jurídica y la aplicación clara, precisa y previsible de las normas jurídicas.
Sin embargo, el TJUE observó que la Comisión no cuestionaba que Alemania proporcionara a los sujetos pasivos un acuse de recibo cuando presentan una solicitud de devolución del IVA, que incluye un recordatorio de la obligación de proporcionar la información y los documentos necesarios. Además, la Comisión no aportó ninguna prueba que demostrara que Alemania hubiera modificado su práctica administrativa de forma que privara retroactivamente a los sujetos pasivos de su derecho a la devolución del IVA.
Decisión final del Tribunal
El TJCE consideró que dos de las tres denuncias de la Comisión tenían fundamento y dictaminó que Alemania había infringido la normativa del IVA de la UE al rechazar solicitudes de devolución del IVA a las que faltaban copias de facturas o documentos de importación sin dar previamente a los sujetos pasivos la oportunidad de presentar la información y los documentos que faltaban, incluso después de la fecha límite de presentación del 30 de septiembre.
Esto significa que todos los países de la UE, incluida Alemania, deben solicitar y permitir a los sujetos pasivos que presenten los documentos necesarios, incluso después de la fecha límite de presentación.
Sin embargo, debido a la falta de pruebas, el TJCE rechazó la denuncia de la tercera Comisión de que Alemania violó la protección de la confianza legítima, declarando que Alemania no violó el principio.
Conclusión
Aunque Alemania no violó el principio de protección de la confianza legítima, la sentencia del TJCE refuerza la seguridad jurídica. Subraya que los países de la UE deben seguir unos pasos procedimentales específicos antes de tomar una decisión final sobre la solicitud de devolución del IVA.
Además, el caso presenta el mecanismo que la Comisión puede utilizar para hacer cumplir y garantizar que todos los países de la UE apliquen las normas y reglamentos comunitarios de conformidad con la letra de la ley y sin perjudicar la armonización del sistema del IVA de la UE.
Fuente: Asunto C-371/19 - Comisión Europea contra República Federal de Alemania, Directiva del IVA de la UE, Directiva 2008/9/CE

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