Una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 13 de junio de 2024, en el asunto C‑533/22, aportó varias aclaraciones importantes sobre los criterios que permiten que una entidad se califique como establecimiento permanente a la luz de la Directiva del IVA de la UE.
Los hechos
Este asunto se refiere a un sujeto pasivo alemán, Adient Germany, que trasladó materias primas a Rumanía. Una empresa vinculada, Adient Automotive România SRL, no solo presta servicios de fabricación de componentes de tapicería de asientos, sino también una amplia gama de servicios, desde el marketing, el almacenamiento de materiales y la fabricación hasta la organización de la entrega de los bienes. No obstante, Adient Germany sigue siendo la propietaria de las materias primas, los productos semiacabados y los productos acabados durante todo el proceso de transformación.
Adient Germany dispone también de un código de registro de IVA en Rumanía, que utiliza para declarar sus compras de bienes en Rumanía y entregar los productos acabados a los clientes. Para los servicios prestados por Adient Romania, Adient Germany utilizó su código de identificación alemán a efectos del IVA.
La administración tributaria rumana consideró que Adient Germany disponía de medios técnicos y humanos (recursos) en Rumanía a través de las dos sucursales de Adient Romania, una en Pitești y otra en Ploiești, lo que a su juicio implicaba el cumplimiento de las condiciones para apreciar un establecimiento permanente a efectos del IVA en Rumanía.
La decisión y el razonamiento del TJUE
En su sentencia, el TJUE señaló que la existencia de un establecimiento permanente no puede deducirse de la mera pertenencia de las empresas a un mismo grupo comercial ni del hecho de que ambas empresas estén vinculadas entre sí, desde el punto de vista jurídico, mediante un contrato que fija las condiciones en las que los servicios prestados por una se realizan en beneficio exclusivo de la otra.
Además, el TJUE subrayó que, si una empresa de un país de la UE recibe servicios de fabricación de otro país de la UE, el simple hecho de tener parte de su actividad en el segundo país no implica que disponga automáticamente de un establecimiento permanente allí a efectos del IVA.
Asimismo, en cuanto a los recursos, el TJUE señaló que, si una empresa de un país de la UE recibe servicios de una empresa de otro país de la UE, no dispone de un establecimiento permanente en el segundo país a efectos del IVA si sus recursos en ese segundo país no son distintos de los utilizados para prestar dichos servicios.
Conclusión
La sentencia del TJUE aclara la distinción entre establecimiento permanente activo y pasivo y aporta la estabilidad necesaria para aplicar la norma del IVA a escala de la UE. Además, reduce las incertidumbres que algunos grupos de empresas experimentaban debido a las diferencias de interpretación del legislador europeo, que dieron lugar a la imposición de pagos adicionales de IVA significativos y a diversas dificultades procesales.
Fuente: CJEU case C‑533/2

