El TJCE aclara las normas sobre el establecimiento permanente a efectos del IVA

Una decisión emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 13 de junio de 2024, en el asunto C-533/22, aportó varias aclaraciones importantes sobre los criterios que permiten calificar a una entidad como establecimiento permanente a la luz de la Directiva del IVA de la UE.
La situación de hecho
Este asunto se refiere a un contribuyente alemán, Adient Germany, que trasladó materias primas a Rumanía. Una empresa vinculada, Adient Automotive România SRL, no sólo presta servicios de fabricación de componentes de tapicería de asientos, sino que también presta una amplia gama de servicios, desde la comercialización, el almacenamiento de materiales y la fabricación hasta la organización de la entrega de las mercancías. No obstante, Adient Alemania sigue siendo propietaria de las materias primas, los productos semiacabados y los productos acabados durante todo el proceso de transformación.
Adient Alemania también tiene un código de registro de IVA en Rumanía, que utiliza para declarar sus compras de bienes en Rumanía y entregar los productos acabados a los clientes. Para los servicios prestados por Adient Rumanía, Adient Alemania utilizó su código de identificación alemán a efectos del IVA.
Las autoridades tributarias de Rumanía consideraron que Adiend Germany disponía de medios técnicos y humanos (recursos) en Rumanía a través de las dos sucursales de Adient Romania, una en Pitești y otra en Ploiești, lo que dio lugar a que se cumplieran los requisitos para que existiera un establecimiento permanente a efectos del IVA en Rumanía.
La decisión y el razonamiento del TJUE
En su decisión, el TJUE declaró que la existencia de un establecimiento permanente no puede deducirse de la simple afiliación de las sociedades a un mismo grupo comercial ni del hecho de que estas dos sociedades estén vinculadas entre sí desde el punto de vista jurídico a través de un contrato que establezca las condiciones en las que los servicios prestados por una se realizan en beneficio exclusivo de la otra.
Además, el TJUE subrayó que si una empresa de un país de la UE recibe servicios de fabricación de otro país de la UE, el mero hecho de tener una parte de su actividad en el segundo país no significa que tenga automáticamente un establecimiento permanente allí a efectos del IVA.
Además, en lo que respecta a los recursos, el TJUE señaló que si una empresa de un país de la UE recibe servicios de una empresa de otro país de la UE, no tiene un establecimiento permanente en el segundo país a efectos del IVA si sus recursos en el segundo país no están separados de los utilizados para prestar los servicios.
Conclusión
La decisión del TJUE aclara la distinción entre establecimiento permanente activo y pasivo y aporta la estabilidad necesaria para aplicar la norma del IVA a escala de la UE. También reduce las incertidumbres que algunos grupos de empresas experimentaron debido a las diferencias en las interpretaciones del legislador europeo, que condujeron a la imposición de importantes pagos adicionales de IVA y a diversas dificultades de procedimiento.
Fuente: TJUE, asunto C-533/2

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