Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) - Decisión sobre la clasificación de los bonos a efectos del IVA

En 2019, la empresa alemana M-GbR vendió tarjetas regalo de Sony PlayStation Store (PSN Cards), que solo podían ser canjeadas por cuentas registradas en Alemania. M-GbR consideró estas tarjetas regalo como vales polivalentes (MPV), no sujetos al IVA, argumentando que la residencia del consumidor final era incierta en el momento de la compra. Sin embargo, muchos clientes no alemanes compraron estos vales facilitando información falsa sobre su ubicación.
Tras una meticulosa auditoría, las autoridades fiscales alemanas clasificaron las tarjetas regalo como vales univalentes (SPV), cuyo lugar de entrega era Alemania, debido a su uso exclusivo por residentes alemanes. Las autoridades sostuvieron que el hecho de que los clientes eludieran las condiciones de uso facilitando datos engañosos no alteraba la clasificación de los vales.
El Tribunal Fiscal Federal alemán (BFH) planteó cuestiones intrincadas sobre cómo las cadenas de distribución de vales influyen en el tratamiento del IVA y remitió el caso al TJCE.
Análisis del caso y decisión
En el asunto C-68/23, el TJCE declaró que un bono puede clasificarse como SPV aunque sufra sucesivas transferencias entre intermediarios de varios países antes de llegar al cliente final. La clasificación depende de dos condiciones conocidas en el momento de la emisión: el lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios y el IVA devengado por dichos bienes o servicios.
El TJCE aclaró que, para que un bono sea un SPV, estas condiciones deben estar claras en el momento del canje. Debe quedar claro que el IVA se aplica cuando se suministran los bienes o se prestan los servicios al titular del bono, por lo que el lugar de suministro durante las transferencias intermediarias resulta irrelevante. Si se clasifica como SPV, las ventas entre intermediarios están sujetas al IVA.
En el caso de M-GbR, la sentencia del TJCE fue clara: el lugar de prestación de los servicios electrónicos vinculados a los bonos debía conocerse en el momento de la emisión. A pesar de que los clientes de otros países utilizaban las tarjetas para obtener ventajas en los precios, el TJCE determinó que el lugar de suministro de los contenidos digitales era Alemania. El TJCE insistió enérgicamente en que las prácticas abusivas no deben influir, ni influirán, en la clasificación a efectos del IVA.
Conclusión
La decisión del TJCE aclara que el tratamiento a efectos del IVA de los bonos permanece inalterado aunque se utilicen en países distintos de los previstos mediante prácticas engañosas. Además, confirma que un bono puede seguir clasificándose como un SPV, incluso si sufre múltiples transferencias entre intermediarios en diferentes países antes de llegar al cliente final.

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