Aunque la idea del Régimen 28 de la UE existe desde hace tiempo, cobró notable relevancia tras el informe de Enrico Letta de 2024 sobre el futuro del mercado único. La idea es que las empresas puedan acogerse voluntariamente a un marco único de ámbito europeo que abarque todo su ciclo de vida, desde la constitución y la organización societaria hasta las operaciones cotidianas y la resolución de conflictos.

En teoría, esto permitiría a una empresa operar con un único conjunto de reglas en lugar de tener que lidiar con distintos requisitos nacionales en cada país de la UE. La dimensión del IVA podría ser especialmente importante, ya que el IVA sigue siendo una de las áreas en las que las empresas que operan en varios países de la UE afrontan obligaciones de registro, declaración y administrativas.

Antecedentes y objetivos del Régimen 28 de la UE

El informe de Enrico Letta de 2024 sostenía que las barreras internas de la UE siguen siendo considerables. Además, el Fondo Monetario Internacional ha estimado que estas barreras equivalen a un arancel del 110% sobre los servicios, lo que ilustra el coste económico de la fragmentación. El Régimen 28 se está considerando como una vía para abordar esta fragmentación y ofrecer un marco opcional de ámbito europeo que funcione junto a las legislaciones nacionales en lugar de sustituirlas.

La Comisión Europea convirtió posteriormente el Régimen 28 en una parte importante de su Brújula de Competitividad, en particular como medida para ayudar a cerrar la brecha de innovación de la UE. Estaba prevista una propuesta legislativa para el primer trimestre de 2026. No obstante, la Estrategia para las Start-ups y Scale-ups de la Comisión, publicada en junio de 2025, parece dar a la iniciativa un alcance más específico. En lugar de aplicarse de forma amplia a las empresas de toda la UE, se prevé que el Régimen 28 se centre principalmente en empresas jóvenes, pequeñas e innovadoras.

En su evaluación de impacto, publicada el 18 de marzo de 2026, la Comisión Europea examinó cómo un futuro Régimen 28 podría facilitar que las empresas, en particular las start-ups y las empresas innovadoras, se establezcan, operen, se financien y finalmente salgan del mercado dentro de la UE. La evaluación se centró en siete áreas principales, incluida una medida que aplica el principio de «una sola vez» durante el registro de la empresa.

En un estudio aparte, el Parlamento Europeo analizó la viabilidad de un régimen fiscal opcional de la UE diseñado para funcionar junto a los sistemas fiscales nacionales. Su objetivo sería reducir la fricción fiscal transfronteriza al tiempo que se preserva la soberanía fiscal de los países de la UE. El estudio trata el IVA como una de las varias áreas en las que una mayor coordinación podría reducir los costes de cumplimiento.

Cómo interactúa el Régimen 28 con las reglas de IVA vigentes en la UE

Tanto la Comisión Europea como el Parlamento Europeo señalaron que el IVA es una de las barreras fiscales prácticas más importantes para las empresas que se expanden por la UE. A diferencia del impuesto sobre sociedades, que a menudo cobra relevancia más adelante, las obligaciones de IVA pueden surgir casi de inmediato cuando una empresa empieza a vender bienes o servicios en otro país de la UE.

Las empresas pueden tener que gestionar registros de IVA, requisitos de facturación, declaraciones periódicas y varias autoridades tributarias, lo que genera importantes cargas administrativas, en particular para las start-ups y scale-ups. Esta complejidad existe porque, aunque el sistema de IVA de la UE está en gran medida armonizado en sus reglas fundamentales a través de la Directiva del IVA, su administración sigue siendo mayoritariamente nacional.

Por tanto, las empresas que operan en varios países de la UE pueden afrontar distintos procedimientos de registro, requisitos de declaración, idiomas, enfoques de auditoría e interpretaciones de las reglas de IVA. En consecuencia, aunque el tratamiento subyacente del IVA sea similar, las diferencias procedimentales pueden generar importantes costes de cumplimiento e incertidumbre.

Las operaciones transfronterizas también pueden plantear cuestiones difíciles sobre dónde debe repercutirse el IVA, qué exenciones se aplican y cómo deben tratarse las operaciones intracomunitarias y los servicios transfronterizos. Las distintas interpretaciones de las autoridades tributarias nacionales pueden dar lugar a que una misma operación se trate de forma diferente en distintos países de la UE. Además, esto puede generar riesgos tanto de doble imposición como de no imposición involuntaria.

La doble imposición del IVA resulta especialmente problemática porque resolver los conflictos entre países de la UE puede ser difícil en la práctica. A diferencia de ciertas áreas de la fiscalidad directa, la UE no dispone de un mecanismo integral y vinculante capaz de resolver de forma coherente todos los casos en que dos países de la UE reclaman derechos de imposición del IVA sobre una misma operación.

La UE ha introducido mecanismos de simplificación como la Ventanilla Única (OSS), que permite a las empresas centralizar determinadas obligaciones de declaración y pago del IVA. No obstante, el sistema no cubre todos los tipos de operaciones ni de estructuras empresariales.

Para superar todas estas dificultades, el marco fiscal del Régimen 28 se centra en reducir la fragmentación administrativa mediante medidas específicas de coordinación y simplificación que respetan los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El Parlamento Europeo propuso tres actuaciones principales.

Una prioridad clave es mejorar la cooperación entre las administraciones tributarias nacionales. Esto podría incluir la reutilización de la información que las empresas ya han presentado a través de los sistemas de declaración existentes, la mejora de la interoperabilidad entre los sistemas nacionales y el establecimiento de estándares de datos comunes.

Una mayor coordinación de las auditorías de IVA también podría reducir la carga de las empresas que operan en varios países de la UE y limitar las situaciones en las que las empresas tienen que responder por separado a solicitudes similares de distintas autoridades tributarias.

El marco también debería mejorar la seguridad jurídica de las empresas que realizan operaciones transfronterizas mediante el establecimiento de mecanismos más estructurados para prevenir y resolver conflictos, lo que podría ayudar a las empresas a obtener un tratamiento coherente en toda la UE.

Impacto del Régimen 28 de la UE en las empresas

Como se señala en la evaluación de impacto de la Comisión Europea, la adopción del principio de «una sola vez» reduciría la duplicación administrativa, agilizaría el registro y garantizaría que las empresas obtuvieran su NIF y su número de IVA de forma más eficiente.

Con este enfoque, una empresa del Régimen 28 facilitaría su información al registro mercantil una sola vez. El registro transferiría después automáticamente la información pertinente a las autoridades responsables de emitir el número de identificación fiscal (TIN) y el número de identificación de IVA de la empresa, así como a los registros de la seguridad social y de titularidad real.

Para las empresas que se expanden a otros países, un sistema así haría más práctico el Régimen 28 al crear un proceso de registro más integrado y conectado digitalmente. Se estima que el régimen reduciría las cargas administrativas en aproximadamente EUR 328 millones a EUR 440 millones a lo largo de 10 años.

Al mismo tiempo, el Régimen 28 no debe interpretarse como una eliminación del cumplimiento del IVA. Las empresas seguirían teniendo que determinar el tratamiento correcto del IVA de sus operaciones, conservar los registros adecuados, emitir facturas conformes y cumplir los requisitos de declaración aplicables.

Conclusión

Lo importante que hay que recordar por ahora es que el Régimen 28 se encuentra en fase de propuesta y desarrollo normativo. Esto significa que los cambios y beneficios concretos dependerán en gran medida de la legislación definitiva. Por ello, las empresas deben seguir aplicando las reglas de IVA europeas y nacionales vigentes mientras siguen de cerca el proceso legislativo. Si se adopta el marco de IVA centralizado propuesto, podría representar un paso importante para reducir las barreras de cumplimiento del IVA que actualmente hacen más compleja la expansión transfronteriza de las empresas de la UE.