Aunque Zanzíbar forma parte de la República Unida de Tanzania, cuenta con un sistema de IVA independiente del de la Tanzania continental, administrado por la Autoridad Tributaria de Zanzíbar (ZRA). Por ello, la ZRA ha publicado orientaciones específicas para los proveedores de servicios digitales no residentes que suministran a clientes en Zanzíbar. Cabe destacar que la guía también distingue entre el impuesto sobre servicios digitales (DST) y el IVA sobre los servicios digitales.
Normas de DST e IVA para los proveedores de servicios digitales
La ZRA señaló que el DST es un impuesto de la Unión, es decir, se enmarca en el sistema tributario aplicable a escala de la República Unida. En cambio, el IVA que grava los servicios digitales prestados a clientes en Zanzíbar lo administra y recauda la ZRA con arreglo a la propia legislación tributaria de Zanzíbar. El régimen de IVA abarca un amplio conjunto de servicios digitales, distintos de los bienes o los bienes inmuebles, que se entregan o se ponen a disposición por vía electrónica o digital, incluidos los servicios prestados a través de internet y adquiridos para su uso o consumo en Zanzíbar.
Esta amplia definición de servicios digitales incluye servicios digitales habituales como el software y sus actualizaciones, los libros electrónicos, las películas, la música, el streaming y otros contenidos por suscripción, los juegos en línea, el almacenamiento en la nube, el intercambio de archivos, el alojamiento de sitios web, las bases de datos, los motores de búsqueda, las redes sociales, la publicidad en línea y los servicios de información. Además, también entran en su ámbito la formación en línea y la educación a distancia, los seminarios web, la reserva y la venta de entradas electrónicas, los eventos culturales, deportivos y de otro tipo entregados por vía electrónica, así como los servicios OTT.
En cuanto al registro a efectos del IVA, las empresas no residentes que presten servicios digitales sujetos a IVA en Zanzíbar deben registrarse con independencia del importe de sus ventas o ingresos brutos. Asimismo, las empresas extranjeras deben tener presente que se aplica un tipo de IVA del 18 % a la prestación de servicios digitales a particulares en Zanzíbar. Este tipo es relevante porque es superior al tipo general de IVA nacional de Zanzíbar, del 15 %, lo que significa que el régimen de servicios digitales aplica un tipo más elevado específico a estas prestaciones transfronterizas.
Zanzíbar no aplica actualmente una norma de proveedor presunto a los mercados digitales. En consecuencia, cuando una plataforma se limita a conectar a vendedores terceros con los clientes, los proveedores no residentes siguen siendo responsables del IVA sobre sus propios servicios digitales sujetos. No obstante, la propia plataforma debe liquidar el IVA sobre sus propios servicios sujetos, como las comisiones u otras tarifas de plataforma.
Conclusión
Zanzíbar introdujo el IVA sobre los servicios digitales prestados por empresas no residentes el 16 de agosto de 2022, aunque el régimen se aplicó en un principio solo de forma parcial. Desde entonces, la ZRA ha publicado una guía exhaustiva, en vigor desde abril de 2026, que confirma que el régimen de IVA ya está plenamente vigente. Los proveedores de servicios digitales no residentes que aún no se hayan registrado deberían hacerlo como paso previo y disponen hasta el 1 de enero de 2027 para actualizar sus sistemas y garantizar el cumplimiento de las normas de IVA de Zanzíbar para servicios digitales.

