Dividendos pagados por una sociedad lituana a una sociedad de la UE

Resumen
🎧 ¿Prefieres escuchar?
Obtenga la versión de audio de este artículo y manténgase informado sin necesidad de leer: perfecto para realizar varias tareas a la vez o aprender sobre la marcha.
Supongamos que la sociedad lituana X está controlada directamente por un accionista lituano persona física. Esta sociedad lleva varios años acumulando dividendos pero no los ha pagado. Las acciones de esta sociedad se venden entonces a la sociedad británica A y posteriormente a la sociedad estonia B, y la sociedad lituana paga los dividendos acumulados a la sociedad estonia.
En el asunto se estableció que la sociedad estonia B no tiene empleados (el accionista y gerente es un residente permanente de Lituania); esta sociedad tampoco tiene activos a largo plazo; no tiene locales (una oficina donde se llevarían a cabo actividades) y/o no ha incurrido en gastos de alquiler de locales (una oficina); no lleva a cabo ninguna actividad comercial económica real activa, incluida la prestación de servicios de gestión o de cualquier otro tipo, no invierte fondos en valores, etc. los representantes del grupo de sociedades no revelan las circunstancias de la adquisición de acciones de la sociedad lituana X (cómo, a quién y con qué fin la sociedad estonia B adquirió acciones de la sociedad lituana X). En este caso, la sociedad estonia B se consideraría una sociedad intermediaria que carece de lógica económica. Por lo tanto, los dividendos pagados por la sociedad lituana a la sociedad estonia B estarían sujetos a un impuesto sobre la renta del 15%, a pesar de que estos dividendos pueden acogerse a una exención fiscal. Esto puede afirmarse basándose en la práctica actual del Tribunal Supremo Administrativo de Lituania.
También hay que señalar que el hecho de que la sociedad establecida en Estonia gestione (controle) la sociedad lituana X, los accionistas de la sociedad estonia B (que también eran accionistas de la sociedad lituana X antes de la transferencia de acciones) y el representante (gerente) de la sociedad estonia B sean residentes permanentes en Lituania (ninguna otra entidad estonia o extranjera participa en esta gestión), también suscita dudas de que la estructura del grupo de sociedades en cuestión se haya establecido por motivos comerciales significativos. El hecho de que dicha estructura del grupo de sociedades no tuviera por objeto, por ejemplo, una organización más eficaz de la gestión, sobre todo teniendo en cuenta que los accionistas de la sociedad estonia B eran residentes permanentes en Lituania, se ve confirmado por el hecho de que la sociedad estonia B no disponía de recursos materiales ni humanos.
En un litigio de este tipo, incluso el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania ha indicado que, por ejemplo, en esta situación, las inversiones de la sociedad estonia B en el mercado de divisas, cuando invertía los dividendos que percibía en el mercado de divisas, no constituyen motivos para establecer razones objetivas para la constitución de la entidad. En otras palabras, el tribunal no tuvo en cuenta el hecho de que la sociedad estonia B invirtiera los dividendos que percibía en el mercado de divisas. El tribunal tampoco tuvo en cuenta el hecho de que los dividendos no se pagaron a personas físicas - el énfasis aquí es que la situación se evalúa específicamente a efectos del impuesto sobre la renta. En otras palabras, se evalúa la fase concreta en la que se pagan dividendos entre personas jurídicas, ya que dichos dividendos podrían estar sujetos al impuesto sobre la renta, mientras que las obligaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas son irrelevantes, ya que es la operación la que se evalúa desde la perspectiva del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas. Por consiguiente, el hecho de que los beneficiarios finales paguen o no el impuesto sobre la renta de las personas físicas no influye en la valoración de la sociedad estonia B. Esta última se analiza precisamente en función de si su constitución y funcionamiento tienen una lógica económica o si se insertó esencialmente sólo como sociedad interpuesta para obtener beneficios en el impuesto sobre la renta -para eludir el impuesto sobre la renta de los dividendos que se le transfieren-.
Así, los dividendos percibidos por la sociedad B, establecida en Estonia, no se abonaron a personas físicas bajo ninguna forma. Sin embargo, la sociedad lituana X no pagó dividendos antes, sino que los acumuló y, finalmente, cuando sus acciones ya eran propiedad de la sociedad estonia B y se cumplían las condiciones para la exención del impuesto sobre los dividendos entre estas sociedades, los dividendos se pagaron inmediatamente. Cabe señalar que los dividendos entre sociedades no se gravan cuando al menos el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto (partes, unidades) se mantienen durante al menos 12 meses sin interrupción, incluido el momento del reparto de dividendos.
Consideremos qué argumento podría ayudar a encontrar la lógica económica de la empresa estonia B. Por ejemplo, una contabilidad más sencilla u otras ventajas similares del entorno empresarial pueden ser una razón comercial importante mencionada en la legislación de la UE. Por ejemplo, los representantes de las estructuras empresariales analizadas podrían argumentar y alegar que en algunos Estados miembros de la UE, incluida Estonia, el procedimiento de pago de dividendos a cuenta es más sencillo que en Lituania, por ejemplo, no es necesario auditar los estados financieros a cuenta, la sociedad holding que ejerce el control puede pedir préstamos a los acreedores por sí misma e invertir en los proyectos de sus filiales, pero en el caso que nos ocupa, el solicitante no aporta pruebas que respalden tales alegaciones. Si esto estuviera justificado y sin duda se demostrara inmediatamente con documentos y hechos reales, y no sólo con objeciones verbales al principio de un posible litigio (por ejemplo, presentando observaciones cuando el administrador fiscal inició una inspección fiscal), entonces sería posible considerar la posible lógica económica. Sin embargo, supongamos que las circunstancias acreditadas en esta situación no justifican esencialmente (entre otras cosas, teniendo en cuenta el período en que las acciones estaban en manos de la sociedad británica A y su posterior transmisión a la sociedad estonia B) que, durante el período pertinente, en lo que respecta a los dividendos, el acuerdo en cuestión (la constitución de la sociedad estonia B y la transmisión a ésta del paquete de acciones de la sociedad lituana X) se realizara por motivos comerciales. En la situación práctica que nos ocupa, no existen datos objetivos que corroboren la existencia de posibles motivos indicados de forma abstracta para la creación de una sociedad holding (por ejemplo, la consolidación de la gestión de varias sociedades en una única sociedad matriz con vistas a la venta de todo el negocio). Si tales afirmaciones son sólo teóricas y no están respaldadas por cálculos o documentos, deben considerarse cuestionables y no basadas en ninguna lógica económica.
Por lo tanto, según la resolución judicial, puede concluirse que, en el caso que nos ocupa, no se ha demostrado que, en el momento de la constitución de la sociedad estonia B o en el momento del pago de los dividendos mencionados, la constitución y la existencia de esta entidad estuvieran determinadas por ninguna otra razón económica importante que reflejara la realidad económica o la lógica económica. lógica económica. Por lo tanto, podría decirse que la sociedad estonia B no es más que una sociedad intermedia que se constituyó con el fin de obtener beneficios fiscales en el impuesto sobre la renta, es decir, para beneficiarse de la mencionada exención fiscal de los dividendos (los dividendos entre sociedades no se gravan cuando se posee al menos el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto (partes, unidades) durante al menos 12 meses ininterrumpidos, incluido el momento del reparto de dividendos.
Así pues, tenemos otra situación en la que la sociedad lituana X está controlada directamente por un accionista lituano persona física, sin sociedades letonas de por medio. Cuando la sociedad lituana pague dividendos al accionista persona física residente en Lituania, se considerarán rentas de clase A y la sociedad lituana X deberá deducir el 15% del impuesto sobre la renta e ingresarlo en el presupuesto antes del día 15 del mes siguiente.
En otras palabras, el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania ha aclarado una vez más que en ambas situaciones no hay diferencia en cuanto a la obligación de pagar el impuesto sobre la renta, independientemente de si la sociedad letona Y está establecida como intermediaria o no; en ambos casos, tal como se describe en la situación, debe pagarse el 15% del impuesto sobre la renta al presupuesto. Sin embargo, se hace hincapié en el hecho de que el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania explicó en un asunto en el que se examinaban este tipo de situaciones en las que estaban implicadas sociedades intermediarias que se evalúa la fase concreta en la que se pagan los dividendos entre las personas jurídicas, ya que dichos dividendos podrían estar sujetos al impuesto sobre la renta, mientras que las obligaciones en materia de impuesto sobre la renta de las personas físicas son irrelevantes, ya que es la operación la que se evalúa desde la perspectiva del impuesto sobre la renta de las sociedades. Esto significa que el hecho de que los beneficiarios finales paguen o no el impuesto sobre la renta de las personas físicas no influye en la evaluación de la sociedad letona Y. Esta última se analiza en términos de si su establecimiento y funcionamiento tienen sentido desde el punto de vista económico o si se insertó esencialmente sólo como sociedad intermediaria para obtener beneficios en el impuesto sobre la renta - para evitar el impuesto sobre la renta sobre los dividendos que se le transfieren. Cabe señalar que los dividendos entre sociedades no se gravan cuando al menos el 10% de las acciones con derecho a voto (partes, unidades) se mantienen durante al menos 12 meses sin interrupción, incluso en el momento de la distribución de dividendos.
Así pues, la situación práctica presentada se centra esencialmente en el contenido de las actividades de la sociedad holding estonia B y constata que dicho contenido es insuficiente.
Fue precisamente el beneficio fiscal lo que llevó a la sociedad lituana X a aplicar injustificadamente la desgravación del impuesto sobre la renta al pago de dividendos.

Información destacada

Impacto del IVA: El TJCE dictamina en el asunto C-581/19 que los servicios de nutrición no están exentos
🕝 October 8, 2025
Asunto C-726/23 del TJUE: La decisión de Arcomet Towercranes modifica las normas del IVA intragrupo
🕝 October 2, 2025
Sentencia del TJUE sobre el IVA: Precios de transferencia y normas de documentación
🕝 September 29, 2025
Sentencia del TJCE sobre el régimen de márgenes del IVA para obras de arte suministradas por personas jurídicas
🕝 August 5, 2025Más noticias de Lituania
Reciba actualizaciones y novedades en tiempo real de todo el mundo, para mantenerse informado y preparado.