Dividendos pagados por una sociedad lituana a una sociedad de la UE

Resumen
馃帶 驴Prefieres escuchar?
Obtenga la versi贸n de audio de este art铆culo y mant茅ngase informado sin necesidad de leer: perfecto para realizar varias tareas a la vez o aprender sobre la marcha.
Supongamos que la sociedad lituana X est谩 controlada directamente por un accionista lituano persona f铆sica. Esta sociedad lleva varios a帽os acumulando dividendos pero no los ha pagado. Las acciones de esta sociedad se venden entonces a la sociedad brit谩nica A y posteriormente a la sociedad estonia B, y la sociedad lituana paga los dividendos acumulados a la sociedad estonia.
En el asunto se estableci贸 que la sociedad estonia B no tiene empleados (el accionista y gerente es un residente permanente de Lituania); esta sociedad tampoco tiene activos a largo plazo; no tiene locales (una oficina donde se llevar铆an a cabo actividades) y/o no ha incurrido en gastos de alquiler de locales (una oficina); no lleva a cabo ninguna actividad comercial econ贸mica real activa, incluida la prestaci贸n de servicios de gesti贸n o de cualquier otro tipo, no invierte fondos en valores, etc. los representantes del grupo de sociedades no revelan las circunstancias de la adquisici贸n de acciones de la sociedad lituana X (c贸mo, a qui茅n y con qu茅 fin la sociedad estonia B adquiri贸 acciones de la sociedad lituana X). En este caso, la sociedad estonia B se considerar铆a una sociedad intermediaria que carece de l贸gica econ贸mica. Por lo tanto, los dividendos pagados por la sociedad lituana a la sociedad estonia B estar铆an sujetos a un impuesto sobre la renta del 15%, a pesar de que estos dividendos pueden acogerse a una exenci贸n fiscal. Esto puede afirmarse bas谩ndose en la pr谩ctica actual del Tribunal Supremo Administrativo de Lituania.
Tambi茅n hay que se帽alar que el hecho de que la sociedad establecida en Estonia gestione (controle) la sociedad lituana X, los accionistas de la sociedad estonia B (que tambi茅n eran accionistas de la sociedad lituana X antes de la transferencia de acciones) y el representante (gerente) de la sociedad estonia B sean residentes permanentes en Lituania (ninguna otra entidad estonia o extranjera participa en esta gesti贸n), tambi茅n suscita dudas de que la estructura del grupo de sociedades en cuesti贸n se haya establecido por motivos comerciales significativos. El hecho de que dicha estructura del grupo de sociedades no tuviera por objeto, por ejemplo, una organizaci贸n m谩s eficaz de la gesti贸n, sobre todo teniendo en cuenta que los accionistas de la sociedad estonia B eran residentes permanentes en Lituania, se ve confirmado por el hecho de que la sociedad estonia B no dispon铆a de recursos materiales ni humanos.
En un litigio de este tipo, incluso el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania ha indicado que, por ejemplo, en esta situaci贸n, las inversiones de la sociedad estonia B en el mercado de divisas, cuando invert铆a los dividendos que percib铆a en el mercado de divisas, no constituyen motivos para establecer razones objetivas para la constituci贸n de la entidad. En otras palabras, el tribunal no tuvo en cuenta el hecho de que la sociedad estonia B invirtiera los dividendos que percib铆a en el mercado de divisas. El tribunal tampoco tuvo en cuenta el hecho de que los dividendos no se pagaron a personas f铆sicas - el 茅nfasis aqu铆 es que la situaci贸n se eval煤a espec铆ficamente a efectos del impuesto sobre la renta. En otras palabras, se eval煤a la fase concreta en la que se pagan dividendos entre personas jur铆dicas, ya que dichos dividendos podr铆an estar sujetos al impuesto sobre la renta, mientras que las obligaciones del impuesto sobre la renta de las personas f铆sicas son irrelevantes, ya que es la operaci贸n la que se eval煤a desde la perspectiva del impuesto sobre la renta de las personas jur铆dicas. Por consiguiente, el hecho de que los beneficiarios finales paguen o no el impuesto sobre la renta de las personas f铆sicas no influye en la valoraci贸n de la sociedad estonia B. Esta 煤ltima se analiza precisamente en funci贸n de si su constituci贸n y funcionamiento tienen una l贸gica econ贸mica o si se insert贸 esencialmente s贸lo como sociedad interpuesta para obtener beneficios en el impuesto sobre la renta -para eludir el impuesto sobre la renta de los dividendos que se le transfieren-.
As铆, los dividendos percibidos por la sociedad B, establecida en Estonia, no se abonaron a personas f铆sicas bajo ninguna forma. Sin embargo, la sociedad lituana X no pag贸 dividendos antes, sino que los acumul贸 y, finalmente, cuando sus acciones ya eran propiedad de la sociedad estonia B y se cumpl铆an las condiciones para la exenci贸n del impuesto sobre los dividendos entre estas sociedades, los dividendos se pagaron inmediatamente. Cabe se帽alar que los dividendos entre sociedades no se gravan cuando al menos el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto (partes, unidades) se mantienen durante al menos 12 meses sin interrupci贸n, incluido el momento del reparto de dividendos.
Consideremos qu茅 argumento podr铆a ayudar a encontrar la l贸gica econ贸mica de la empresa estonia B. Por ejemplo, una contabilidad m谩s sencilla u otras ventajas similares del entorno empresarial pueden ser una raz贸n comercial importante mencionada en la legislaci贸n de la UE. Por ejemplo, los representantes de las estructuras empresariales analizadas podr铆an argumentar y alegar que en algunos Estados miembros de la UE, incluida Estonia, el procedimiento de pago de dividendos a cuenta es m谩s sencillo que en Lituania, por ejemplo, no es necesario auditar los estados financieros a cuenta, la sociedad holding que ejerce el control puede pedir pr茅stamos a los acreedores por s铆 misma e invertir en los proyectos de sus filiales, pero en el caso que nos ocupa, el solicitante no aporta pruebas que respalden tales alegaciones. Si esto estuviera justificado y sin duda se demostrara inmediatamente con documentos y hechos reales, y no s贸lo con objeciones verbales al principio de un posible litigio (por ejemplo, presentando observaciones cuando el administrador fiscal inici贸 una inspecci贸n fiscal), entonces ser铆a posible considerar la posible l贸gica econ贸mica. Sin embargo, supongamos que las circunstancias acreditadas en esta situaci贸n no justifican esencialmente (entre otras cosas, teniendo en cuenta el per铆odo en que las acciones estaban en manos de la sociedad brit谩nica A y su posterior transmisi贸n a la sociedad estonia B) que, durante el per铆odo pertinente, en lo que respecta a los dividendos, el acuerdo en cuesti贸n (la constituci贸n de la sociedad estonia B y la transmisi贸n a 茅sta del paquete de acciones de la sociedad lituana X) se realizara por motivos comerciales. En la situaci贸n pr谩ctica que nos ocupa, no existen datos objetivos que corroboren la existencia de posibles motivos indicados de forma abstracta para la creaci贸n de una sociedad holding (por ejemplo, la consolidaci贸n de la gesti贸n de varias sociedades en una 煤nica sociedad matriz con vistas a la venta de todo el negocio). Si tales afirmaciones son s贸lo te贸ricas y no est谩n respaldadas por c谩lculos o documentos, deben considerarse cuestionables y no basadas en ninguna l贸gica econ贸mica.
Por lo tanto, seg煤n la resoluci贸n judicial, puede concluirse que, en el caso que nos ocupa, no se ha demostrado que, en el momento de la constituci贸n de la sociedad estonia B o en el momento del pago de los dividendos mencionados, la constituci贸n y la existencia de esta entidad estuvieran determinadas por ninguna otra raz贸n econ贸mica importante que reflejara la realidad econ贸mica o la l贸gica econ贸mica. l贸gica econ贸mica. Por lo tanto, podr铆a decirse que la sociedad estonia B no es m谩s que una sociedad intermedia que se constituy贸 con el fin de obtener beneficios fiscales en el impuesto sobre la renta, es decir, para beneficiarse de la mencionada exenci贸n fiscal de los dividendos (los dividendos entre sociedades no se gravan cuando se posee al menos el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto (partes, unidades) durante al menos 12 meses ininterrumpidos, incluido el momento del reparto de dividendos.
As铆 pues, tenemos otra situaci贸n en la que la sociedad lituana X est谩 controlada directamente por un accionista lituano persona f铆sica, sin sociedades letonas de por medio. Cuando la sociedad lituana pague dividendos al accionista persona f铆sica residente en Lituania, se considerar谩n rentas de clase A y la sociedad lituana X deber谩 deducir el 15% del impuesto sobre la renta e ingresarlo en el presupuesto antes del d铆a 15 del mes siguiente.
En otras palabras, el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania ha aclarado una vez m谩s que en ambas situaciones no hay diferencia en cuanto a la obligaci贸n de pagar el impuesto sobre la renta, independientemente de si la sociedad letona Y est谩 establecida como intermediaria o no; en ambos casos, tal como se describe en la situaci贸n, debe pagarse el 15% del impuesto sobre la renta al presupuesto. Sin embargo, se hace hincapi茅 en el hecho de que el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania explic贸 en un asunto en el que se examinaban este tipo de situaciones en las que estaban implicadas sociedades intermediarias que se eval煤a la fase concreta en la que se pagan los dividendos entre las personas jur铆dicas, ya que dichos dividendos podr铆an estar sujetos al impuesto sobre la renta, mientras que las obligaciones en materia de impuesto sobre la renta de las personas f铆sicas son irrelevantes, ya que es la operaci贸n la que se eval煤a desde la perspectiva del impuesto sobre la renta de las sociedades. Esto significa que el hecho de que los beneficiarios finales paguen o no el impuesto sobre la renta de las personas f铆sicas no influye en la evaluaci贸n de la sociedad letona Y. Esta 煤ltima se analiza en t茅rminos de si su establecimiento y funcionamiento tienen sentido desde el punto de vista econ贸mico o si se insert贸 esencialmente s贸lo como sociedad intermediaria para obtener beneficios en el impuesto sobre la renta - para evitar el impuesto sobre la renta sobre los dividendos que se le transfieren. Cabe se帽alar que los dividendos entre sociedades no se gravan cuando al menos el 10% de las acciones con derecho a voto (partes, unidades) se mantienen durante al menos 12 meses sin interrupci贸n, incluso en el momento de la distribuci贸n de dividendos.
As铆 pues, la situaci贸n pr谩ctica presentada se centra esencialmente en el contenido de las actividades de la sociedad holding estonia B y constata que dicho contenido es insuficiente.
Fue precisamente el beneficio fiscal lo que llev贸 a la sociedad lituana X a aplicar injustificadamente la desgravaci贸n del impuesto sobre la renta al pago de dividendos.
Informaci贸n destacada
Togo VAT Rules for Non-Resident Digital Services
馃暆 May 11, 2026
Impuesto digital en Costa de Marfil: explicaci贸n del IVA y del 30 % del SEP
馃暆 May 4, 2026
Hacer negocios en Polonia y Lituania: tipos del IVA y conclusiones estrat茅gicas
馃暆 April 27, 2026
Hacer negocios en Polonia y Lituania: una gu铆a sobre las subvenciones de la UE y la financiaci贸n blanda
馃暆 April 20, 2026M谩s noticias de Lituania
Reciba actualizaciones y novedades en tiempo real de todo el mundo, para mantenerse informado y preparado.
-e9lcpxl5nq.webp)
