Sentencia del Tribunal sobre la clasificación a efectos del IVA de los acuerdos de actividad conjunta

Resumen
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El TJUE se pronunció sobre la clasificación de las entregas a efectos del IVA cuando varias personas físicas habían celebrado un acuerdo de actividad conjunta. el TJCE aclaró que los artículos 9, apartado 1, y 193 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, "Directiva IVA"), deben interpretarse en el sentido de que una persona física que ha suscrito un acuerdo de actividad conjunta con otra persona física, formando una sociedad sin personalidad jurídica, caracterizada por el hecho de que la primera persona tiene derecho a actuar en nombre de todos los socios, pero que, por sí sola y en nombre propio, entabla relaciones con terceros en el ejercicio de actividades que constituyen la actividad económica de dicha asociación, debe ser considerada "sujeto pasivo" en el sentido del artículo 9, apartado 1, de la Directiva IVA y único deudor del IVA devengado en virtud del artículo 193 de dicha Directiva, ya que actúa por cuenta propia o ajena como comisionista en el sentido del artículo 14, apartado 2, letra c), y del artículo 28 de la misma Directiva.
En el asunto ante el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania, en el que se presentó la citada aclaración del TJCE, se subrayó que, según jurisprudencia reiterada del TJCE, los términos utilizados en el artículo 9 de la Directiva IVA, en particular "cualesquiera", confieren al concepto de "sujeto pasivo" un sentido amplio basado en una actividad económica independiente, es decir, deben considerarse sujetos pasivos a efectos del IVA todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, e incluso las entidades sin personalidad jurídica, que cumplan objetivamente los criterios establecidos en dicha disposición.
No obstante, en opinión del Tribunal Supremo Administrativo de Lituania, para determinar quién, en circunstancias como las del caso de autos, debe ser considerado "sujeto pasivo" de las entregas controvertidas, es necesario verificar quién llevó a cabo la correspondiente actividad económica "de forma independiente". A tal fin, es necesario verificar si la persona de que se trate ejerce la actividad en su propio nombre, en su propio beneficio y bajo su propia responsabilidad, y si soporta por sí misma el riesgo económico asociado a su actividad.
Así, el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania consideró que, en el caso examinado, el administrador tributario, la Comisión de Controversias Fiscales y el tribunal de primera instancia habían concluido acertadamente que era el demandante, y no los demás participantes en el acuerdo de actividad conjunta, quien debía ser reconocido como sujeto pasivo a efectos del IVA. Tras examinar los hechos, se concluyó razonablemente que era el demandante quien realizaba las actividades en su propio nombre, en su propio beneficio y bajo su propia responsabilidad, y que él mismo asumía el riesgo económico asociado a sus actividades. A esta conclusión se llegó correctamente tras evaluar tanto los términos del acuerdo de empresa conjunta como las circunstancias que confirmaban su aplicación.

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