El fraude del IVA y el papel del administrador fiscal

Introducción: Fraude e IVA
Examinemos las circunstancias que son importantes a la hora de considerar el cálculo del IVA por parte del administrador tributario tras establecer que los contratistas del demandante cometieron fraude en el IVA y el demandante sabía o tuvo la oportunidad de saber que estaban participando en operaciones relacionadas con el fraude en el IVA.
Antecedentes del asunto: Operaciones con JSC X y JSC Y
En el asunto SACL (Tribunal Supremo Administrativo de Lituania), el recurrente no recopiló datos importantes necesarios sobre las empresas antes de concluir las transacciones con JSC (Sociedad Anónima) X y JSC Y. Aunque el recurrente afirma haber recopilado toda la información pública disponible sobre los contratistas, los documentos del expediente muestran que la información sobre los contratistas (sus deudas con Sodra) se buscó en el sitio web después de que ya se hubieran concluido las transacciones con ellos.
Circunstancias sospechosas y problemas de documentación
Además, los documentos del expediente fiscal no contienen ninguna información sobre los representantes de la sociedad anónima X y de la sociedad anónima Y con los que se mantuvo comunicación al concluir las transacciones controvertidas: en sus explicaciones al administrador fiscal, el propietario de la demandante sólo indicó las direcciones de correo electrónico de los contratistas utilizadas para comunicarse con los representantes de la sociedad anónima X y de la sociedad anónima Y, pero no indicó los nombres y apellidos de estas personas. Además, el director de JSC X falleció, pero los documentos (3 facturas de IVA y 3 recibos de caja) siguieron emitiéndose a su nombre. Cabe destacar que el 41% del importe a pagar en concepto de gasóleo fue abonado por la demandante JSC X en efectivo según 3 recibos de caja emitidos tras el fallecimiento de la persona mencionada. Por lo tanto, el gasóleo fue vendido en nombre de JSC X por otras personas no identificadas, pero no por representantes de JSC X, ya que no quedaban empleados en la empresa tras el fallecimiento del director y no se había nombrado un nuevo director. Por lo tanto, el SACL estuvo de acuerdo con la posición del administrador fiscal de que era poco probable que el propietario y/o el contable jefe de la demandante, no verificaran la identidad y los poderes de la persona que presentó los documentos (recibos de caja) antes de pagar una gran suma de dinero en efectivo.
Valoración del Tribunal de la conducta de la demandante
El tribunal explicó que el demandante, siendo un profesional en su campo, debería haberse dado cuenta de las deficiencias de los documentos presentados por sus contratistas: discrepancias en las facturas del IVA, las hojas de ruta y los certificados de calidad, la ausencia del sello del vendedor (proveedor), el nombre, apellidos y firma de la persona responsable, y la uniformidad de los documentos (contratos, facturas del IVA y hojas de ruta) emitidos en nombre de JSC X y JSC Y.
Alegaciones de la recurrente y desestimación del Tribunal de Justicia
El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania rechazó el argumento de la recurrente según el cual no estaba obligada a realizar averiguaciones adicionales sobre la fiabilidad de sus contratistas, ya que ésta había sido evaluada por las autoridades competentes (la Inspección Estatal de Impuestos al registrarlos como sujetos pasivos del IVA y las administraciones municipales competentes al expedir las licencias), dado que la empresa no puede justificar su inacción por la actuación de otras instituciones cuando no verificó la identidad de los representantes de JSC X y JSC Y ni sus poderes para actuar en nombre de dichas empresas, y no prestó atención a las deficiencias y discrepancias evidentes en los documentos, tal comportamiento no es propio de un empresario prudente y de un contribuyente honesto.
El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania señaló que las alegaciones del recurrente de que es inaceptable en un Estado de Derecho que, debido a la evaluación y al control posiblemente negligentes de la legalidad y de la validez de las actividades económicas de un operador económico por parte de las instituciones estatales, después de que éste haya realizado operaciones relacionadas con el fraude del IVA, la deuda tributaria de la entidad fraudulenta se transfiera a un operador económico de buena fe que paga puntualmente todos los impuestos, son de naturaleza abstracta y no aportan hechos concretos relativos a la actuación ilegal de las autoridades. Además, es responsabilidad directa del recurrente, y no de las autoridades, establecer la identidad de las personas que actúan en nombre de JSC X y JSC Y al concluir transacciones y pagar dinero.
Gastos deducibles y gastos de compra de combustible
Además, cabe señalar que en este caso se decidió otra cuestión relevante: el tribunal de primera instancia, tras reconocer que el combustible facturado en nombre de JSC X y JSC Y fue efectivamente entregado a la demandante y que la empresa incurrió en gastos, y aplicando lo dispuesto en el artículo 69, apartado 2, de la Ley de Administración Tributaria, dictaminó que la empresa tenía derecho a reconocer los gastos de compra de combustible como gastos deducibles y anuló la condena al pago del impuesto sobre la renta, los intereses y una multa.
Nueva valoración del Tribunal Supremo Administrativo
En opinión del Tribunal Supremo Administrativo de Lituania, las pruebas del caso demuestran que la recurrente ignoró indicios evidentes de fraude fiscal y no adoptó medidas básicas para garantizar que las operaciones de suministro no implicaran fraude fiscal. Las circunstancias indicadas por la recurrente, a saber, que las operaciones celebradas por la sociedad con JSC X y JSC Y abarcaban una pequeña parte del mercado de combustible adquirido por la demandante, y que la sociedad operaba desde hacía mucho tiempo y de buena fe, no refutan las circunstancias acreditadas en el presente asunto, según las cuales la sociedad debía saber que al adquirir los bienes estaba participando en una operación que implicaba fraude en el IVA.
Por su parte, la Inspección Estatal de Impuestos discrepó de esta apreciación y alegó que el tribunal había reconocido injustificadamente, en el contexto de otras circunstancias establecidas, que los gastos en base a los cuales se reconocieron los costes podían basarse en documentos que carecían de fuerza legal; señaló que el tribunal no había apreciado el artículo 11.4 de la Ley de Administración Tributaria. El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania consideró fundados los argumentos de la Inspección Estatal de Impuestos y estimó el recurso de la Inspección Estatal de Impuestos en esta parte.
Principios de Derecho Tributario: El fondo sobre la forma
Es importante señalar que el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania declaró que el tribunal de primera instancia había aplicado el principio de preeminencia del fondo sobre la forma en el cálculo del impuesto, que, entre otras cosas, establece que en los casos en que un contribuyente cometa un error en la elaboración de los documentos contables y en la presentación de la declaración de la renta, así como en otros casos en que las actividades del contribuyente no se ajusten a los requisitos formales de los actos jurídicos, pero su contenido corresponda a las circunstancias a las que la tributación está vinculada por las leyes tributarias, el impuesto se calculará aplicando las disposiciones pertinentes de las citadas leyes tributarias (artículo 69, apartado 2, de la Ley de Administración Tributaria). Así pues, el principio mencionado es un principio general del Derecho tributario que se aplica de conformidad con otras disposiciones del Derecho tributario.
El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania subrayó que la práctica del Tribunal Supremo Administrativo de Lituania ha señalado que "el hecho de que los documentos contables (en este caso, las facturas del IVA) en los que se basa el derecho del contribuyente a deducir determinados gastos de los ingresos brutos al calcular el impuesto sobre la renta no reflejen el contenido real de la operación económica per se (en sí misma) permite presumir un hecho jurídico que una persona, basándose en estos documentos contables (facturas del IVA) y en los datos registrados en ellos, no puede reconocer (justificar) gastos que reduzcan el impuesto sobre la renta. En tal caso, el contribuyente, además de probar su derecho a deducir el IVA sobre la base de las correspondientes facturas de IVA, debe aportar pruebas (demostrar) de los hechos jurídicos que le dan derecho a deducir los gastos: el tipo, la cantidad, el valor de los bienes (servicios) adquiridos, el vendedor de los bienes (prestador de servicios) y otras circunstancias relacionadas con la realización de gastos en la obtención de ingresos.
Las explicaciones dadas y la jurisprudencia se consideran muy importantes en la práctica, ya que son vinculantes tanto para la Inspección Estatal de Impuestos como para las entidades a la hora de cumplir con sus obligaciones fiscales.
El caso de los "comerciantes desaparecidos
En otro caso del Tribunal Supremo Administrativo, surgió un litigio después de que el administrador fiscal del IVA determinara que JSC X y JSC Y habían cometido fraude del IVA, y que la demandante sabía o debería haber sabido que participaba en operaciones relacionadas con el fraude del IVA y el aumento de los gastos deducibles basados en facturas del IVA emitidas a nombre de JSC X y JSC Y.
El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania declaró que el tribunal de primera instancia había identificado correctamente el Derecho aplicable en el asunto cuando declaró que la demandante sabía o debería haber sabido que las operaciones que había celebrado con JSC X y JSC Y formaban parte de una cadena de fraude del IVA.
Señaló que el asunto había probado indudablemente que JSC X y JSC Y habían cometido fraude del IVA actuando como "operadores desaparecidos", es decir, falsificaron documentos (facturas del IVA, certificados de calidad del gasóleo), personas no identificadas actuaron en su nombre y el IVA declarado en las facturas del IVA emitidas a la demandante no fue declarado y/o pagado durante el período en cuestión. Al apreciar si la demandante sabía o tenía la posibilidad de saber que estaba participando en operaciones que implicaban fraude en el IVA, las pruebas deben valorarse en su conjunto y no por separado, como se hace en el recurso de casación.
El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania declaró que el asunto probaba que tanto JSC X como JSC Y eran empresas de reciente creación, sin actividades de comercialización que demostraran una actividad real mínima, sin activos, sin un domicilio social que inspirara confianza, prácticamente sin recursos humanos reales y con actividades (comercio de gasóleo) que no estaban declaradas como sus actividades. Estas circunstancias son inmediatamente evidentes para un participante experimentado en el mercado, Por lo tanto, antes de decidir comprar combustible a nuevos socios comerciales, la demandante debería haber sido especialmente cautelosa con respecto a JSC X y JSC Y, pero, como se desprende del expediente, la recurrente ni siquiera estableció las identidades de las personas que representaban a los proveedores.
Apéndice: Disposiciones legales sobre contabilidad
Además, cabe señalar que en los casos de fraude, el tribunal también señala que el artículo 11, apartado 4, de la Ley de Contabilidad establece que los gastos reconocidos como costes sólo pueden basarse en documentos legalmente válidos que deben contener toda la información contable obligatoria especificada en las leyes y reglamentos que regulan la contabilidad. sólo pueden basarse en documentos legalmente válidos que deben contener todos los detalles obligatorios de los documentos contables especificados en la legislación que regula la contabilidad. Además de estos detalles, los documentos justificativos de los gastos reconocidos como costes también deben contener otros detalles adicionales especificados por el Gobierno de la República de Lituania o sus instituciones autorizadas. El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania señaló que estas disposiciones legales son importantes no sólo para una entidad concreta, sino también para el entorno fiscal y económico en general, es decir, garantizan que todos los participantes en las transacciones económicas cumplan sus obligaciones fiscales y que las actividades ilegales, como las de este caso, el comercio de gasóleo de contrabando o robado o el gasóleo vendido sin pagar los impuestos exigidos, y no pueden ignorarse absolutizando el principio de la primacía del contenido sobre la forma.
Además, en el presente caso, la empresa S registró en su contabilidad operaciones económicas que no tuvieron lugar entre los operadores económicos indicados en las condiciones especificadas. Asimismo, la empresa S incluyó en sus gastos importes monetarios sobre la base de documentos contables que carecían de fuerza legal, es decir, registró en sus registros contables operaciones económicas que no tuvieron lugar entre las entidades económicas indicadas en las condiciones especificadas. Las circunstancias del caso demuestran que la empresa S no dispone de documentos contables que revelen el contenido real de las transacciones comerciales controvertidas: las partes reales de las transacciones, las personas que las representan, el origen del gasóleo, etc. En ausencia del contenido real, no hay motivos para aplicar el principio de prevalencia del fondo sobre la forma.

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