Bienes importados y ventas a distancia: El impacto del nuevo marco de la UE en los operadores italianos

Resumen
🎧 ¿Prefieres escuchar?
Obtenga la versión de audio de este artículo y manténgase informado sin necesidad de leer: perfecto para realizar varias tareas a la vez o aprender sobre la marcha.
El 25 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2025/1539 (en lo sucesivo, "la Directiva"). Esta Directiva modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA aplicables a los sujetos pasivos, la facilitación de las ventas a distancia de bienes importados y la aplicación del régimen especial para las ventas a distancia de bienes importados de terceros países. También introduce un régimen especial para la declaración y el pago del IVA a la importación.
La Directiva refuerza la recaudación del IVA sobre los bienes importados al hacer a los proveedores responsables del IVA sobre las importaciones, fomentando así el uso de la Ventanilla Única de Importación (VUI). Los operadores o plataformas extranjeros son ahora responsables del IVA a la importación y del IVA sobre las ventas a distancia de bienes importados en el Estado miembro de entrega. Esta estructura fomenta la IOSS, ya que de otro modo los no usuarios tendrían que registrarse en cada país de destino.
La IOSS simplifica la declaración y el pago del IVA al permitir el registro en un único Estado miembro de la UE para las ventas en toda la UE. El IVA puede pagarse en el punto de venta y no en la frontera, lo que mejora el cumplimiento y salvaguarda los ingresos fiscales. Además, traslada la carga de la recaudación del IVA de los consumidores a las plataformas, un planteamiento que el ECOFIN también pretende extender a los derechos de aduana en el marco de la reforma del Código Aduanero de la Unión.
Para contextualizar, esta Directiva se basa en la propuesta de reforma del Código Aduanero de la Unión (CAU) publicada por la Comisión Europea el 17 de mayo de 2023. Esta propuesta pretende alinear el CAU con el paquete IVA-comercio electrónico. Para ello, la propuesta aborda la importación de mercancías e introduce cambios significativos en las normas aduaneras, incluidas las normas del IVA para las ventas a distancia. Aunque el plan original preveía la supresión de la exención aduanera de 150 euros, el ECOFIN aplazó esta cuestión, centrándose en cambio en promover el uso de la NIC en el marco de la Directiva actual.
Desde el punto de vista del procedimiento, la Directiva siguió el procedimiento legislativo especial, que requiere la aprobación unánime de los Estados miembros para las modificaciones. El 13 de mayo de 2025, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) alcanzó un acuerdo de "orientación general" sobre el texto. El 8 de julio de 2025, el Parlamento Europeo aprobó el texto acordado y emitió un dictamen favorable. El Consejo de la Unión Europea adoptó formalmente la Directiva el 18 de julio de 2025, y se publicó en el Diario Oficial el 25 de julio de 2025.
La propuesta de reforma aduanera: Principales características
El 17 de mayo de 2023, la Comisión Europea publicó el "Paquete Aduanero", que contiene varias herramientas para reformar el marco aduanero de la UE.
El principal objetivo del paquete es promover una unión aduanera eficiente con procedimientos simplificados y modernizados. Para lograrlo, establece tres niveles de simplificación: (i) Reducción general de las formalidades para todos los operadores; (ii) Simplificación específica para un grupo seleccionado de operadores "Trust and Check", y (iii) Un régimen aduanero a medida para el comercio electrónico, destinado a reducir los costes de cumplimiento en este sector.
El tercer nivel es el más pertinente en este contexto. El régimen a medida para el comercio electrónico se basa en la modernización del IVA, alineando las normas aduaneras con las normas del IVA para las ventas en línea. Esta alineación reduce los costes de cumplimiento para los operadores de comercio electrónico.
Al mismo tiempo, la Comisión Europea propuso varias modificaciones del CAU para alinear la legislación aduanera con el marco reformado del IVA. En la práctica, las nuevas normas suponen un cambio radical en la recaudación del IVA. Hasta ahora, el IVA se recaudaba principalmente en el despacho de aduana, a menudo a cargo del consumidor final o de los transportistas y operadores postales. La reforma da un vuelco a este mecanismo, asignando la responsabilidad del IVA a los vendedores extracomunitarios o a las plataformas electrónicas que facilitan las ventas a distancia a los consumidores de la UE.
La propuesta tenía tres grandes pilares en relación con las ventas a distancia de bienes importados:
a) Eliminar el umbral de 150 euros para las VUCE (Ventanilla Única de Importación)
Según las normas actuales (del paquete de comercio electrónico del IVA de 2021), las VUCE solo están disponibles para las ventas a distancia de bienes importados cuyo valor intrínseco no supere los 150 euros. Por encima de esa cantidad, se aplican las normas habituales del IVA a la importación. La Comisión Europea propuso eliminar por completo ese límite.
b) Ampliar el régimen de "proveedor asimilado" a todas las ventas a distancia de bienes importados, independientemente de su valor. De este modo, los marketplaces u otras plataformas que facilitan las ventas B2C pasarían a estar sujetas al IVA cuando proceda, incluso para los envíos de mayor valor.
c) Ampliar los "regímenes especiales" del IVA a la importación (es decir, los regímenes que permiten recaudar el IVA a la importación de diferentes maneras, a veces por el transportista o el operador postal, etc.) más allá de los límites actuales.
El texto final acordado: Principales enmiendas
En el curso de las negociaciones (especialmente durante las reuniones del ECOFIN), varias de las propuestas anteriores se redujeron, retrasaron o eliminaron. El texto final aprobado presenta las siguientes diferencias fundamentales:
a ) No se eliminó el umbral de 150 EUR
En contra de la propuesta de la Comisión Europea, se mantiene el umbral para las IOSS: las ventas a distancia de bienes importados con un valor intrínseco superior a 150 EUR no pueden acogerse, en general, a las IOSS en virtud de la Directiva adoptada.
b) Se suprimenlos "regímenes especiales"
Los "regímenes especiales" que permiten a los transportistas u operadores postales (o intermediarios) recaudar el IVA a la importación (o similar) cuando no se utilizan las NIOV se suprimieron del texto final. La razón era que iban en contra del objetivo de desplazar la responsabilidad del IVA (en los casos de importaciones B2C a distancia) de los consumidores o intermediarios hacia el proveedor o el mercado.
c) Obligacióndedesignar un representante fiscalpara quienes noutilicen el IOSS
Para quienes no utilicen el IOSS (especialmente los vendedores extracomunitarios no registrados en el IOSS), la Directiva exige designar un representante fiscal, que asumirá las obligaciones en materia de IVA para los envíos admisibles. Hay algunas excepciones (por ejemplo, cuando el vendedor se encuentra en un Estado con el que la UE tiene acuerdos de asistencia mutua).
d) Se mantiene el régimen de "proveedor asimilado" para determinadas ventas
Se mantiene el régimen por el que los mercados/plataformas en línea que facilitan las ventas a distancia se consideran proveedores en determinados casos, pero se ha limitado su ámbito de aplicación ampliado (a todos los valores), tal como se propuso inicialmente, mediante el mantenimiento del umbral.
e) Fecha de aplicación / transición
Las normas adoptadas se aplicarán a partir del 1 de julio de 2028.
Aspectos prácticos e implicaciones para los operadores en Italia
1. Obligaciones de registro y representación
En Italia, los vendedores extracomunitarios que realicen ventas a distancia a consumidores italianos deberán registrarse en el portal IOSS o designar un representante fiscal italiano. Cuando no exista un acuerdo de asistencia mutua entre Italia y el país de origen del vendedor, la designación de un representante fiscal será obligatoria.
A partir del 13 de junio de 2025, las entidades ya registradas en el régimen IOSS podrán ser obligadas a presentar garantías (fianzas) a petición de la Agencia Tributaria italiana.
2. Auditorías fiscales
Con el nuevo marco, la Agencia Tributaria dispondrá de herramientas más eficaces para controlar las ventas a distancia, en particular:
Comprobaciones cruzadas entre las declaraciones IOSS, los datos aduaneros y la información del mensajero.
Auditorías más estrictas de las plataformas electrónicas (marketplaces, portales, apps), que se consideran proveedores a efectos del IVA.
El impago o las declaraciones irregulares darán lugar a sanciones administrativas, así como a la posible revocación del registro y las garantías de las IOSS.
3. Recaudación del IVA
El mecanismo de recaudación depende de si se utiliza el IOSS:
Para los usuarios de IOSS: El IVA se recauda en el momento de la compra y se declara mediante declaraciones mensuales. Las importaciones están exentas de IVA en la aduana, lo que evita la doble imposición.
Para los no usuarios del IOSS: se aplica el "régimen especial", en virtud del cual el IVA es recaudado directamente por el mensajero o el agente de aduanas en el despacho y remitido a la Agencia Tributaria.
4. Responsabilidad solidaria y garantías
Uno de los elementos más innovadores de la Directiva es la ampliación de la responsabilidad solidaria en el pago del IVA. En Italia, pueden ser considerados responsables solidarios
Las plataformas electrónicas que facilitan las ventas.
Los representantes fiscales designados por proveedores no comunitarios.
Los representantes aduaneros indirectos, si la recaudación no se realiza de conformidad con la Directiva.
Observaciones finales
La reforma es un paso significativo en la modernización del sistema fiscal europeo, con importantes implicaciones operativas para los Estados miembros, en particular Italia. En una economía cada vez más interconectada y dominada por el comercio electrónico transfronterizo, la actualización de las normas del IVA es necesaria para garantizar una mayor equidad fiscal y salvaguardar los ingresos públicos.
La Directiva desplaza el punto de recaudación del impuesto del despacho de aduana a la transacción en línea. La adopción del régimen IOSS y del concepto de "entrega presunta" transforma las plataformas digitales de meros intermediarios en sujetos pasivos.
Esta reforma reduce la evasión fiscal en los pequeños envíos postales, en particular los de valor inferior a 150 euros, al garantizar la recaudación del IVA en una fase anterior. Al mismo tiempo, impone nuevas responsabilidades a los vendedores extranjeros y a los mercados digitales al redefinir la responsabilidad del IVA.
Para Italia, el principal reto será equilibrar simplificación y control. La coordinación eficaz entre la Agencia Tributaria y la Agencia de Aduanas es esencial para garantizar que el sistema sea eficaz sin imponer una carga excesiva a los operadores que cumplen las normas.
Instrumentos como las garantías de caución, la responsabilidad solidaria y la posibilidad de bloquear las importaciones en caso de incumplimiento reforzarán la capacidad de control. Sin embargo, estos poderes deben ejercerse de forma selectiva para evitar una burocracia excesiva, que podría desincentivar el uso voluntario de regímenes simplificados como las IOSS.
Aunque el objetivo principal de la Directiva es combatir la evasión fiscal, también afectará a la competitividad. Requisitos como el registro del IVA, la designación de un representante fiscal y la exclusión de las IOSS por comportamientos de riesgo pueden crear barreras para los pequeños operadores extranjeros. Por el contrario, la reforma restablece la igualdad de condiciones para los vendedores de la UE, que durante mucho tiempo se han visto perjudicados por la competencia extranjera "libre de impuestos".
Por último, la reforma refleja un cambio cultural. Europa avanza hacia el cumplimiento preventivo, por el que los contribuyentes son considerados responsables desde el principio en lugar de ser sancionados a posteriori. El éxito de este enfoque dependerá no sólo de las ganancias de ingresos, sino también de la adhesión voluntaria de los operadores extranjeros, lo que sería una señal de confianza en un sistema fiscal transparente y accesible digitalmente.
Para Italia, la Directiva ofrece dos oportunidades: recuperar importantes ingresos fiscales procedentes de las ventas en línea y establecerse como una jurisdicción fiable capaz de atraer y regular los flujos digitales internacionales.
Para que esto tenga éxito, la aplicación nacional debe ir acompañada de directrices operativas claras, interoperabilidad digital entre las administraciones aduaneras y fiscales, y un enfoque pragmático. Sólo entonces el marco funcionará como una herramienta moderna para gobernar el comercio mundial en lugar de como una carga adicional de cumplimiento.
-pcq6wpbnhf.webp)
Información destacada

Impacto del IVA: El TJCE dictamina en el asunto C-581/19 que los servicios de nutrición no están exentos
🕝 October 8, 2025
Asunto C-726/23 del TJUE: La decisión de Arcomet Towercranes modifica las normas del IVA intragrupo
🕝 October 2, 2025
Sentencia del TJUE sobre el IVA: Precios de transferencia y normas de documentación
🕝 September 29, 2025
Sentencia del TJCE sobre el régimen de márgenes del IVA para obras de arte suministradas por personas jurídicas
🕝 August 5, 2025Más noticias de Italia
Reciba actualizaciones y novedades en tiempo real de todo el mundo, para mantenerse informado y preparado.