Reforma del IVA en Italia en 2025: Cambios clave hacia la armonización con la UE

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Italia está llevando a cabo una revisión histórica de su sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), con el objetivo de lograr una profunda armonización con los principios del IVA de la Unión Europea (UE). Esta transformación forma parte de una reforma más amplia destinada a garantizar el cumplimiento de las directivas y la jurisprudencia de la UE, aumentar la seguridad jurídica, simplificar el cumplimiento y mejorar el funcionamiento del mercado.
El 16 de marzo de 2023, el Gobierno italiano recibe el poder de revisar y reorganizar la legislación del IVA, con dos plazos importantes: la reforma debe aplicarse antes del 29 de agosto de 2025, y completarse formalmente antes del 31 de diciembre de 2025. En julio de 2025, el Consejo de Ministros aprobó de forma preliminar un nuevo código consolidado del IVA que incluye 171 artículos divididos en 18 secciones.
Tradicionalmente, el marco del IVA italiano ha estado descrito por el Decreto Presidencial nº 633 de 1972 y el Decreto Ley nº 331 de 1993. A lo largo de los años, los conflictos entre las disposiciones nacionales italianas y la legislación de la UE en materia de IVA -en particular, la Directiva 2006/112/CE del Consejo- han creado dificultades de cumplimiento y ambigüedades jurídicas.
¿Cuáles son los pilares fundamentales de la Reforma?
1. Ámbito de aplicación del IVA y condiciones de aplicación de la ley
Uno de los cambios más críticos se refiere a cuándo se aplica el IVA, especialmente en relación con el concepto de "entrega de bienes". Según la legislación italiana actual, una entrega de bienes requiere la transferencia formal de la propiedad con arreglo al Derecho civil. En cambio, la Directiva de la UE se centra en la transferencia económica del derecho a disponer de los bienes. Esta interpretación nacional más restrictiva ha dado lugar a confusión y a un tratamiento incoherente de operaciones como el arrendamiento financiero y los acuerdos de venta y posterior arrendamiento financiero.
El TJCE ha subrayado con frecuencia que las normas del IVA deben interpretarse a la luz de la sustancia económica y no de la forma jurídica. Con la última reforma, el legislador italiano pretende abordar estas diferencias y ajustar las definiciones italianas a la jurisprudencia de la UE.
2. Racionalización de las exenciones del IVA y de la imposición facultativa
Un segundo punto de la reforma es la revisión de las exenciones del IVA, en particular para los sectores inmobiliario y financiero. Estos sectores implican a menudo transacciones mixtas -algunas imponibles, otras exentas- y sufren una interpretación jurídica incierta. La reforma propone una definición más clara de las actividades exentas e introduce un mecanismo de "opción de tributación" conforme al artículo 137 de la Directiva del IVA, aunque pueda acarrear consecuencias no tan positivas para los servicios y operadores financieros. La definición de las actividades exentas no siempre es tan fácil, como por ejemplo en el caso de los servicios relacionados con la gestión de fondos de inversión especiales, que durante mucho tiempo han sido objeto de inseguridad jurídica en Italia. En referencia a ellos, es importante destacar que, según el TJCE, las exenciones deben interpretarse de forma estricta.
El TJCE ha aclarado que los servicios de asesoramiento pueden estar exentos si son distintos, específicos y esenciales para la gestión del fondo. La cuestión a este respecto, será la noción de gestión que es incierta y no aclarada ni desde el comité de IVA que en 2017 ya sugería un enfoque caso por caso dirigido por el sujeto pasivo.
3. Modernización de los tipos de IVA
Italia aplica actualmente cuatro tipos de IVA: 22% (estándar), 10%, 5% y 4% (reducido). La reforma pretende alinear estos tipos con la flexibilidad que permite la Directiva 2006/112 de la UE, que, en su art. 98, permite aplicar tipos impositivos reducidos únicamente a las ventas de bienes y servicios previstas en 24 puntos del Anexo III de la Directiva. El mismo artículo 98 establece que puede aplicarse un tipo impositivo inferior al 5% a un máximo de 7 categorías incluidas en el Anexo III de la Directiva.
Los futuros tipos del IVA se determinarán utilizando el sistema de la Nomenclatura Combinada, lo que reducirá la ambigüedad y disminuirá la intervención de la autoridad fiscal italiana en la determinación de los tipos. Esta medida aportará mayor transparencia y previsibilidad jurídica a las aplicaciones del IVA en una amplia gama de bienes y servicios.
4. Cambios en el mecanismo de prorrata
Una antigua crítica al IVA italiano ha sido su rígido sistema de deducción del IVA soportado "prorrata general", que no refleja el uso real de bienes y servicios. Actualmente, si el volumen de negocios del contribuyente puede dividirse entre actividades sujetas y exentas, pero éste puede demostrar la vinculación de casi todos los bienes y servicios adquiridos a entregas sujetas al IVA, se le permitirá deducir una cantidad menor de IVA debido al funcionamiento de la prorrata. Aunque el TJCE haya considerado conforme este mecanismo, no parece muy acorde con el principio de neutralidad. (Asunto C-378/15 del TJCE, Mercedes Benz Italia SpA c. Agenzia delle Entrate Direzione Provinciale Roma 3, apartado. 50)
La reforma propone un doble enfoque: (i) un método de imputación directa basado en el uso real de las compras y un prorrateo específico para los bienes y servicios de uso mixto, y (ii) un sistema opcional de prorrateo general para simplificar. Esta flexibilidad pretende mejorar la exactitud de la recuperación del IVA y alinear a Italia con el artículo 173 de la Directiva del IVA, que permite a los Estados miembros utilizar sistemas de deducción basados en el uso.
5. Reforma de los derechos de deducción para la propiedad residencial
Según la legislación italiana actual, el IVA sobre los gastos relacionados con las propiedades residenciales no es deducible para las empresas que no se dedican principalmente al sector inmobiliario. Las nuevas normas proponen permitir la deducción basada en el uso real de las propiedades, lo que podría beneficiar significativamente a las empresas dedicadas a la vivienda como actividad secundaria.
6. Momento de la deducción del IVA
Ahora, el IVA sólo puede deducirse dentro del plazo para presentar la declaración del IVA correspondiente al ejercicio fiscal en el que se recibe la factura. La reforma permitirá a las empresas elegir entre deducir el IVA en el año en que sea exigible o en el año en que se reciba la factura. Este cambio, especialmente relevante para las transacciones de fin de año, ofrece a los contribuyentes más flexibilidad a la hora de gestionar el flujo de caja y las obligaciones de información.
7. Simplificación del régimen de grupos de IVA
El régimen de grupos de IVA en Italia se rige actualmente por la regla de "todos dentro, todos fuera": una vez que una entidad de un grupo de empresas opta por participar, todas las entidades elegibles deben hacerlo. La reforma contempla unos criterios más flexibles para la formación de grupos, permitiendo la inclusión selectiva y racionalizando los requisitos de procedimiento.
8. Controversia sobre el IVA a la importación
Paralelamente a la reforma legislativa, ha surgido un importante desafío judicial. En julio de 2025, el Tribunal Fiscal de Segunda Instancia de Milán presentó una cuestión prejudicial ante el TJCE (asunto C-308/25, Isolanti Group), en la que se cuestiona si la exclusión por Italia del IVA a la importación de los mecanismos simplificados de resolución de litigios fiscales vulnera la legislación de la UE. El caso genera cuestiones fundamentales sobre la neutralidad y proporcionalidad en el entorno del IVA, en particular porque las reclamaciones nacionales e intracomunitarias de IVA pueden resolverse con una reducción de hasta el 95% de la deuda, mientras que los casos de IVA a la importación están excluidos de este beneficio.
Se pide al TJCE que determine si esta exclusión pone en entredicho el sistema común del IVA y la integridad financiera de la UE, dado que el IVA constituye un componente significativo de los recursos propios de la Unión. Una sentencia favorable al contribuyente podría suponer nuevos esfuerzos de reforma para el legislador italiano.
Conclusiones
Con la aprobación preliminar concedida para el nuevo código consolidado del IVA y la plena aplicación prevista para agosto de 2025, Italia parece estar comprometida en la resolución de la falta de armonización entre los marcos del IVA nacional y de la UE. El objetivo es simplificar el cumplimiento para particulares y contribuyentes, dándoles claridad sobre los conceptos de exenciones y deducciones mediante la alineación de la legislación italiana con las normas y principios de la UE.
La reforma italiana del IVA es algo más que un ajuste fiscal interno: es un intento muy acertado de sincronizarse con una visión fiscal supranacional basada en la uniformidad, la equidad y la racionalidad económica. A medida que se desarrollen los últimos pasos legislativos, todas las miradas estarán puestas en Italia y en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para ver si estos ambiciosos objetivos se cumplen en la práctica.

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