El TJUE desestima el recurso interpuesto por ViDA contra la calificación de proveedor

Resumen
En dos casos distintos, la asociación italiana de propietarios particulares que alquilan sus inmuebles por periodos cortos, Pro.Loca.Tur., y Nomad Stays Co, la plataforma digital francesa a través de la cual propietarios independientes ofrecen alquileres de alojamiento a corto plazo, entre otros, a nómadas digitales, impugnaron la legalidad de determinadas disposiciones adoptadas como parte del paquete de reformas ViDA de la UE.
Más concretamente, tanto Pro.Loca.Tur. como Nomad Stays solicitaron la anulación de las disposiciones que introducían el modelo de proveedor presunto para las plataformas en línea, iniciando el procedimiento contra el Consejo de la Unión Europea (Consejo) ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Antecedentes de los casos
En el caso de Nomad Stays, los nómadas digitales utilizan principalmente la plataforma para buscar, comparar y reservar alojamientos en varios países de la UE. Cabe destacar que Nomad Stays no proporciona alojamiento, sino que facilita las transacciones entre los propietarios y los usuarios finales, y suele cobrar una comisión o tarifa de servicio como intermediario.
Por otro lado, Pro.Loca.Tur. es una asociación de propietarios privados que alquilan sus inmuebles a corto plazo. El objetivo principal de la asociación es defender los intereses colectivos de sus miembros ante las autoridades e instituciones públicas, lo que incluye participar en procedimientos relacionados con la adopción de medidas legislativas o administrativas que puedan restringir o afectar negativamente a los derechos de propiedad en el contexto del alquiler de alojamientos a corto plazo. Por lo tanto, su función principal no es comercial, sino representativa y protectora.
Dado el impacto del paquete ViDA en las plataformas de alquiler a corto plazo, el operador de la plataforma francesa y la asociación italiana decidieron impugnar determinadas disposiciones de la Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, que modifica la Directiva del IVA de la UE.
Como se señala en ambos casos, los considerandos 26 y 27 de la Directiva en cuestión explican los motivos que justifican la reforma ViDA, subrayando que el crecimiento de la economía de plataformas ha creado una distorsión injustificada de la competencia entre los servicios prestados a través de plataformas en línea, que a menudo eluden el IVA, y los servicios similares prestados en la economía tradicional, que están sujetos al IVA.
En respuesta a este desequilibrio, el legislador de la UE propuso modificar el papel de las plataformas digitales en la recaudación del IVA mediante la introducción del denominado modelo de proveedor presunto. Como resultado, las plataformas que facilitan determinados servicios son tratadas como si ellas mismas hubieran recibido y prestado dichos servicios.
La legislación controvertida establece que un sujeto pasivo que facilite, a través de una interfaz electrónica, como un mercado o una plataforma, la prestación de servicios de alquiler de alojamiento a corto plazo dentro de la UE, es decir, hasta 30 días, se considera que ha recibido y prestado esos servicios por sí mismo. Esencialmente, cuando el proveedor subyacente no cobra el IVA, la plataforma se convierte en responsable de cobrar y remitir el IVA.
Cabe destacar que, en su respuesta, el Consejo solicitó una resolución sobre la inadmisibilidad de la acción, argumentando que Pro.Loca.Tur. y Nomad Stays carecen del derecho legal para presentar un caso ante el TJUE. Además, el Consejo alegó que la asociación y el operador de la plataforma digital no se ven afectados ni individual ni directamente por las disposiciones controvertidas y, por lo tanto, no cumplen los requisitos legales para interponer la acción.
Principales pretensiones de la sentencia
Tanto Pro.Loca.Tur. como Nomad Stays solicitaron al TJUE la anulación de la anulación parcial del artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, que modifica la Directiva del IVA de la UE, la anulación total del artículo 3, apartado 3, letra a), de la misma Directiva, así como la anulación parcial del artículo 1, apartado 8, del Reglamento de aplicación.
Además de solicitar al TJUE la anulación de estas disposiciones introducidas con el paquete ViDA, Pro.Loca.Tur. y Nomad Stays también solicitaron que el TJUE condenara al Consejo al pago de las costas del procedimiento.
Derecho de la UE aplicable
Si bien el punto central de la controversia eran los artículos anteriormente mencionados que introducían normas sobre el IVA para la era digital, modificando así la Directiva del IVA de la UE, debido a la solicitud del Consejo de que se declarara la inadmisibilidad del recurso, el TJUE se centró en el artículo 130, apartados 1 y 7, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. En virtud del artículo 130, apartados 1 y 7, el TJUE puede, a petición de la parte demandada, en este caso el Consejo, decidir que un recurso es inadmisible o que carece de competencia sin entrar en el fondo del asunto.
Normas nacionales sobre el IVA de Francia e Italia
El TJUE no revisó ni interpretó ninguna norma o reglamento nacional en materia de IVA, ya que el principal punto de controversia se refería a la introducción de normas sobre el proveedor presunto para los servicios de alquiler de alojamiento a corto plazo a nivel de la UE.
Importancia del asunto para los sujetos pasivos
Teniendo en cuenta las particularidades del caso, así como el razonamiento y la decisión del TJUE, la importancia de estos casos para los sujetos pasivos radica en que ponen de relieve las implicaciones prácticas y jurídicas de las reformas ViDA de la UE, en particular en lo que se refiere al modelo de proveedor presunto para las plataformas en línea que facilitan el alquiler de alojamientos a corto plazo.
Además, estos dos casos aumentan la conciencia sobre quién tiene legitimación para impugnar las normas del IVA de la UE, explicando directamente a los sujetos pasivos cuándo sus solicitudes pueden ser admisibles o inadmisibles, lo que en última instancia tiene implicaciones para las empresas o los grupos industriales que estén considerando emprender acciones legales contra las medidas del IVA de la UE.
Análisis de las conclusiones del Tribunal
A la vista de la solicitud del Consejo, el TJUE pasó a determinar si Pro.Loca.Tur. y Nomad Stays tenían legitimación para interponer el recurso ante el TJUE. Más concretamente, el TJUE subrayó que, con arreglo al Derecho de la UE, cualquier persona física o jurídica puede interponer un recurso contra un acto de la UE que le sea dirigido o contra un acto reglamentario que le afecte directamente, sin necesidad de medidas de ejecución. Sin embargo, para establecer su legitimación para impugnar la directiva, estas personas deben demostrar que les afectan directa e individualmente las disposiciones específicas que pretenden anular.
En términos más prácticos, quienes solicitan la anulación deben demostrar que las disposiciones controvertidas les afectan de manera particular, y no que simplemente se aplican a una amplia categoría de operadores económicos. Por lo tanto, el TJUE trató de determinar si Pro.Loca.Tur. y Nomad Stays tenían intereses directos e individuales para solicitar la anulación, así como si les afectaba directa e individualmente el artículo 1, apartado 8, que define los servicios de facilitación para el modelo de proveedor presunto.
En el caso de Pro.Loca.Tur., el TJUE añadió que la jurisprudencia de la UE reconoce tres situaciones específicas en las que una asociación puede interponer un recurso de anulación. La primera situación en la que una asociación puede actuar es si una disposición legal le concede explícitamente facultades procesales. Además, puede interponer un recurso en nombre de sus miembros si estos tienen legitimación para impugnar el acto. Por último, una asociación puede actuar en su propio nombre si la medida impugnada afecta directamente a sus propios intereses.
Dado que la primera situación no se aplica a este caso, Pro.Loca.Tur. se basó en la segunda y tercera situaciones, argumentando que las disposiciones controvertidas afectan tanto a sus propios intereses como asociación como a sus miembros directamente.
En cuanto a la afectación directa, Nomad Stays alegó que las disposiciones impugnadas afectan directamente a su situación jurídica y económica al imponerle una nueva obligación: recaudar y remitir el IVA en nombre de los proveedores de alojamiento a corto plazo que utilizan su plataforma. Además, alegó que este requisito generará elevados costes operativos y administrativos y podría aumentar los precios para los usuarios finales, lo que podría reducir su competitividad como plataforma.
Por la misma razón, Pro.Loca.Tur. afirmó que, en términos generales, las disposiciones afectan a su posición jurídica y económica porque imponen obligaciones en materia de IVA a los ingresos procedentes del alquiler de propiedades privadas, lo que entra en conflicto con el objetivo de la asociación de defender los intereses de sus miembros.
El TJUE señaló que, según las normas de la UE y la jurisprudencia establecida, para que una persona o entidad se considere directamente afectada por una medida de la UE, deben cumplirse dos condiciones. La medida debe afectar directamente a la situación jurídica de esa persona y su aplicación debe ser automática, sin dejar margen de discrecionalidad a las autoridades nacionales responsables de su aplicación.
En el presente caso, las disposiciones en cuestión se dirigen a los operadores de plataformas y otros facilitadores, y no a los proveedores de servicios de alojamiento individuales, y los países de la UE tienen la facultad discrecional de establecer los criterios, las condiciones y las limitaciones para la aplicación del régimen de proveedor presunto. Además, el TJUE declaró que el artículo 1, apartado 8, del Reglamento de aplicación es meramente definitorio y no impone, en sí mismo, obligaciones ni altera directamente la situación jurídica del demandante.
En cuanto a las preocupaciones individuales, Nomad Stays afirmó que le afecta individualmente porque es la única plataforma dirigida específicamente a los nómadas digitales, y añadió que su modelo de negocio difiere de las plataformas tradicionales, que suelen gestionar reservas turísticas a corto plazo, y de los proveedores de alquiler a largo plazo, que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Directiva. Debido a su modelo de negocio único, el operador de la plataforma se consideraba especialmente expuesto a los efectos del modelo de proveedor presunto.
Pro.Loca.Tur., por su parte, alegó que se ve afectada individualmente porque las disposiciones controvertidas socavan la razón misma de su existencia, a saber, defender los derechos de propiedad de los propietarios que alquilan sus inmuebles a corto plazo. La asociación añadió que la clasificación de los alquileres a corto plazo como imponibles y sujetos al IVA afecta no solo a la situación jurídica y económica de esos propietarios, sino también a la propia asociación, incluida su capacidad para funcionar y representar eficazmente a sus miembros.
Al abordar estas alegaciones, el TJUE subrayó que la jurisprudencia de la UE establece que una medida se considera que afecta individualmente cuando afecta a una persona concreta de una manera que la distingue de todas las demás, ya sea por atributos particulares o por una situación fáctica que le es propia, tratándola efectivamente de manera similar a un destinatario de la medida.
Desde esa perspectiva, el TJUE señaló que la Directiva y el Reglamento de aplicación controvertidos son actos de aplicación general, que no se dirigen a personas o entidades específicas, sino que establecen normas que se aplican de manera general a todas las plataformas y proveedores de servicios de los sectores pertinentes.
Decisión definitiva de los tribunales
Tras examinar minuciosamente los motivos para iniciar el procedimiento, el TJUE, más concretamente el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), determinó que tanto Pro.Loca.Tur. como Nomad Stays carecían de interés directo e individual y declaró inadmisibles ambas solicitudes. En consecuencia, al haberse desestimado la acción por inadmisible, el TGUE no se pronunció sobre la solicitud de la Comisión Europea de intervenir en apoyo del Consejo.
Además, tanto Nomad Stays como Pro.Loca.Tur. deben asumir sus propias costas y también cubrir las costas en que haya incurrido el Consejo, mientras que la Comisión sufragará sus propias costas relacionadas con su solicitud de intervención.
Conclusión
Estos casos ilustran que, incluso cuando una medida tiene importantes repercusiones económicas u operativas para determinadas empresas o asociaciones, para poder comparecer ante el TJUE es necesario demostrar un interés directo e individual, un umbral elevado según el Derecho de la Unión. Por otra parte, a pesar de haber sido desestimados por inadmisibles, dos casos llamaron la atención al cuestionar directamente la introducción del modelo de proveedor presunto para los alquileres de alojamiento a corto plazo y ofrecer un ángulo diferente sobre la cuestión.
Fuente: Asunto T‑394/25 - Nomad Stays Co contra Consejo de la Unión Europea, Asunto T‑393/25 - Associazione proprietari alloggi dati in locazione turistica (Pro.Loca.Tur.) contra Consejo de la Unión Europea, Directiva del IVA de la UE, Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, Reglamento de Ejecución (UE) 2025/518 del Consejo, de 11 de marzo de 2025
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