Sentencia del TJCE: Fenix International contra HMRC - Explicación del caso del IVA de OnlyFans

El caso de Fenix International Limited (Fenix), una empresa con sede en el Reino Unido, contra Her Majesty's Revenue and Customs (HMRC), una autoridad fiscal del Reino Unido, se refiere a un caso en el que Fenix, como operador de una popular plataforma digital en línea, OnlyFans, no pagó el IVA adeudado adecuadamente, como afirma HMRC.
La plataforma en línea OnlyFans tiene dos usuarios: los creadores (proveedores de servicios) y los clientes finales. La plataforma permite a sus creadores subir y vender contenidos originales a usuarios dispuestos a pagar las tarifas definidas por los creadores.
La disputa entre Fenix y HMRC surgió de las diferentes interpretaciones sobre cómo se grava el volumen de negocios generado por estas tarifas.
Antecedentes del caso
La disputa entre Fenix y HMRC se remonta a 2020, cuando la HMRC, tras llevar a cabo una investigación fiscal, envió una serie de liquidaciones de IVA a Fenix, afirmando que Fenix no calculaba, declaraba y pagaba correctamente el IVA adeudado.
Fenix operaba cobrando las tarifas que los usuarios pagan a los creadores, deduciendo el 20% de la cantidad indicada como tarifa por los servicios que presta a los creadores, y distribuyendo el 80% restante de la tarifa a los creadores. En sus informes sobre el IVA, Fenix sólo repercutía y contabilizaba el tipo del IVA del 20% sobre la tasa del 20% cobrada a los creadores y no sobre el total de los ingresos pagados por los usuarios.
En su liquidación, la HMRC declaró que Fenix debía ser tratada como si actuara en su nombre, siguiendo el artículo 9 bis del Reglamento de Ejecución nº 282/2011, y que el IVA debía contabilizarse y pagarse sobre el importe total recibido de los usuarios y no solo sobre la deducción del 20%.
En respuesta a estas declaraciones en las liquidaciones tributarias, Fenix interpuso un recurso ante el First-tier Tribunal - Tax Chamber (FTT), impugnando la validez de la aplicación del artículo 9 bis en la legislación del Reino Unido. Fenix alegó que el artículo 9 bis va más allá de lo legalmente permitido al Consejo a la hora de crear las medidas necesarias para aplicar la Directiva del IVA y que, como tal, es contrario a los poderes otorgados por el artículo 397 de la Directiva del IVA de la UE; por lo tanto, no debería aplicarse a su caso.
Además, Fenix alegó que el artículo 9 bis no se ajusta al artículo 28 de la Directiva del IVA de la UE, ya que obliga a las plataformas a asumir el papel de proveedores, alterando así la libertad comercial y económica en la que la plataforma debe soportar la carga del IVA.
Al considerar e interpretar la legislación nacional y de la UE, el FTT declaró que no está seguro de si el artículo 9 bis entra dentro de las competencias del Consejo o sobrepasa su objetivo previsto de simplemente aclarar la Directiva del IVA. Más concretamente, el FTT señaló que las normas establecidas en el primer párrafo del artículo 9 bis podrían aplicarse a cualquier sujeto pasivo que participe en la prestación de servicios en línea.
No se trata de un pequeño ajuste técnico, sino de un cambio significativo del marco jurídico. El FTT cree que esto podría socavar la intención original de la Directiva del IVA de la UE en el artículo 28 y las sentencias anteriores del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE). Ante esta incertidumbre, el FTT interrumpió el procedimiento y solicitó una decisión prejudicial al TJCE.
Principales cuestiones de la solicitud de sentencia
La principal cuestión que el FTT planteó en su solicitud de decisión prejudicial es si el artículo 9 bis podría ser inválido, ya que parece exceder la autoridad otorgada al Consejo Europeo por el artículo 397 de la Directiva del IVA. El FTT no estaba seguro de que el Consejo se hubiera extralimitado en sus competencias. En lugar de limitarse a aclarar un artículo concreto de la Directiva del IVA de la UE, introdujo nuevas normas y cambios en el artículo 28 de la Directiva del IVA de la UE.
Artículo aplicable de la Directiva del IVA de la UE
Varios artículos de la Directiva del IVA de la UE guardan relación con este asunto. Los dos más evidentes son los artículos 28 y 397. El artículo 28 establece que, desde la perspectiva del IVA, los sujetos pasivos son tratados como si prestaran servicios a los consumidores, aunque trabajen por cuenta de otra empresa, el proveedor principal.
Por otra parte, el artículo 397 permite al Consejo actuar a propuesta de la Comisión y adoptar las medidas necesarias para contribuir a la aplicación de la Directiva del IVA de la UE.
Sin embargo, los considerandos 61 a 64 de la Directiva del IVA de la UE también son cruciales para este caso, ya que establecen que las normas del IVA deben aplicarse de forma coherente en todos los países de la UE y que corresponde al Consejo crear las denominadas medidas de aplicación como normas adicionales para ayudar a aclarar y normalizar la aplicación del IVA. Otra razón para esta autorización delegada en el Consejo es evitar la doble imposición en las transacciones transfronterizas.
Por último, el principal artículo relacionado con este caso es el artículo 9 bis, apartado 1, del Reglamento de Ejecución nº 282/2011, que se aplica a los mercados en línea, plataformas digitales o interfaces que prestan servicios electrónicos, como apps o contenidos digitales. En virtud de este artículo, las plataformas digitales se consideran proveedores desde el punto de vista del IVA, con una exención cuando el proveedor real está claramente identificado en documentos y acuerdos.
Normas nacionales de IVA del Reino Unido
La solicitud de decisión prejudicial y la decisión del TJUE no hacían referencia a las normas y reglamentos nacionales sobre el IVA del Reino Unido. Las principales cuestiones en este caso estaban relacionadas con la aplicación de las normas subrayadas en la Directiva y el Reglamento de aplicación del IVA de la UE.
Importancia del asunto para los sujetos pasivos
Este asunto, denominado OnlyFans, es vital para los sujetos pasivos del IVA, ya que aclara las normas de la UE en materia de IVA y las responsabilidades en este ámbito de las plataformas digitales. Además, este asunto afecta a las plataformas digitales al establecer en qué situaciones y para qué operaciones se consideran proveedores a efectos del IVA como intermediarios en la prestación.
Dado que la era digital y las plataformas digitales en línea influyen cada vez más en la vida cotidiana, este asunto pone de manifiesto la importancia de interpretar y aplicar las normas de la UE sobre el IVA en los mercados en línea y las plataformas digitales, así como de adoptar un enfoque coherente para aplicar estas normas en toda la UE.
Análisis de las conclusiones del Tribunal
El TJCE determinó que, si bien los Estados miembros son responsables de aplicar la normativa de la UE en materia de IVA, el Consejo puede adoptar las medidas necesarias para garantizar una aplicación coherente de la Directiva de la UE sobre el IVA a escala de la UE. Sin embargo, esta facultad tiene límites.
La línea para ejercer este poder está trazada de manera que el Consejo sólo puede especificar los detalles no esenciales relativos a la legislación mediante medidas de aplicación. Esto significa que la Directiva del IVA de la UE define todas las normas esenciales, y las medidas de aplicación no pueden introducir ninguna norma nueva o esencial que pueda contradecir o redefinir las de la Directiva del IVA de la UE.
Teniendo esto en cuenta, el TJCE concluyó que el Consejo actuó dentro de los derechos y competencias conferidos, y que las disposiciones controvertidas sólo aclaraban la aplicación de las normas del IVA a los servicios prestados por vía electrónica. El TJCE determinó que las medidas de aplicación complementan las normas esenciales establecidas en la Directiva del IVA de la UE, concretamente en el artículo 28, sin modificarla ni completarla.
Además, el TJCE añadió que esta medida de ejecución era necesaria para garantizar la aplicación uniforme de las normas y reglamentos del IVA en toda la UE, como las normas relativas a la imposición de la prestación de servicios por vía electrónica a los consumidores. Además, las medidas de aplicación adoptadas por el Consejo evitan la doble imposición de los servicios prestados.
Decisión final del Tribunal
Tras un examen minucioso y una comprobación deliberada de los hechos, el TJCE no encontró ningún motivo para creer que el artículo 9 bis, apartado 1, del Reglamento de aplicación entre en conflicto con otras normas y reglamentos de la UE, confirmando así que es jurídicamente correcto.
Conclusión
La sentencia del TJCE ha tenido efectos revolucionarios en muchas industrias y empresas que prestan servicios digitales a través de mercados o plataformas en línea. Este caso consolida la responsabilidad de las plataformas digitales de recaudar y pagar el IVA como proveedores considerados.
Además, la decisión explica los límites de las competencias de ejecución atribuidas al Consejo. Subraya que, por lo que respecta al artículo 28 de la Directiva del IVA de la UE y al artículo 9 bis, apartado 1, del Reglamento de aplicación, el Consejo no se extralimitó en sus competencias, sino que actuó dentro de sus derechos.
Fuente: Asunto nº C-695/20 - Fenix International Limited contra Commissioners for Her Majesty's Revenue and Customs,Directiva de la UE sobre el IVA, Reglamento de Ejecución nº 282/2011, Curia - Conclusiones del Abogado General

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